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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 14. ORDINARIO 2021-00018-01 (447) CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2021-00018-01 (447) LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA vs ISERVI ESP CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que siendo 27 de agosto de 2024, la apoderada judicial de la parte demandante, desistió del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su aceptación, sin lugar a condena en costas de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 316 el código general del proceso, como quiera que el mismo se presentó ante la A quo.

No obstante, se admite el grado jurisdiccional de consulta en favor de LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA, en beneficio de la parte demandante LUIS ALBERTO VILLOTA CABRERA, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, fechada 23 de agosto de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos, para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, sin lugar a condena en costas de segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA