Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Sentencia05001310501320210031201

Sala: SALA LABORAL

RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL M.P. ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCEDENCIA: JUZGADO 13 LABORAL DEL CIRCUITO INSTANCIA: SEGUNDA TEMAS Y SUBTEMAS: SEMANAS COTIZADAS A PERSONA DISTINTA PROVIDENCIA: Sentencia No. 062 de 2024 DECISIÓN: CONFIRMA Medellin, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral integrada por los magistrados Jair Samir Corpus Vanegas, Maricela Cristina Natera Molina y como magistrado ponente Andrés Mauricio López Rivera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, y del artículo 69 del CPT y SS, procede a resolver el grado jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandada Colpensiones, con ocasión de la sentencia proferida el 07 de marzo de 2023 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín. 1.

ANTECEDENTES DEMANDA Solicita se declare que el empleador Óscar Fernando Ospina Parra cotizó y pagó al ISS hoy Colpensiones a favor de Marlene Mosquera Córdoba ID con C.C Nro. 26259929 el periodo comprendido entre julio del 2002 hasta junio del 2007, que se declare que la señora Claudia Gutiérrez Toro efectúo a Colpensiones pago de lo no debido correspondiente por el cálculo actuarial liquidado por el periodo de julio RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA del 2002 hasta mayo del 2007, como consecuencia lo anterior se ordene corregir la historia laboral de la señor Marlene Mosquera Córdoba, y se ordene la devolución de los dineros cancelados por la señora Claudia Gutiérrez Toro actualizado y capitalizado.

En resumen, como fundamento fáctico expuso que la señora Marlene Córdoba Mosquera laboró entre el periodo de julio del 2002 hasta mayo del 2007 como empleada de servicio doméstico al servicio del matrimonio de los señores Claudia Gutiérrez Toro y Óscar Fernando Ospina Parra. Que el periodo comprendido desde julio del 2002 hasta mayo del 2017 no aparecía como cotizado a favor de la señora Marlene Córdoba Mosquera, conforme a que al momento de efectuar la cotización se efectuó con una cédula distinta, siendo este reportado a persona diferente con la cual tenían un vínculo contractual, esta situación se percató luego de que fue solicitado y pagado cálculo actuarial a Colpensiones el 24 de agosto de 2020 por parte de la señora Claudia Gutiérrez Toro, por lo que solicitaron a Colpensiones su reintegro el 19 de noviembre de 2020 pero este fue negado.

Al momento de admitirse la demanda, el despacho ordenó citar como litisconsortes necesarios por activa a los señores Marlene Mosquera Córdoba y Carlos Fernando Ospina Parra, y ordenó enterarse del proceso a la Procuraduría judicial en lo laboral y notificar la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado DEMANDA LISTISCONSORTE ÓSCAR FERNANDO OSPINA PARRA Y MARLENE MOSQUERA CÓRDOBA Se reiteraron en las pretensiones de la demanda principal en el entendido de solicitar la devolución de los dineros pagados por la señora Claudia Gutiérrez Toro, la corrección de la historia Laboral, conforme a que este como empleador ya había cancelado dichos periodos, pero con el error en el número de cédula al haber registrado en las planillas de pago como cédula de la señora Marlene Mosquera Córdoba el número 26.259.429.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COLPENSIONES Manifestó no constarle algunos de los hechos, aceptó como cierto el pago del Cálculo Actuarial por parte de la señora Claudia Gutiérrez Toro por los periodos de tiempo entre julio del 2002 hasta mayo del 2007, aceptó como cierto la solicitud de corrección ella historia laboral de la señora Marlene Mosquera Córdoba, indica RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA que las cotizaciones efectuadas a la cédula Nro. 26259429 responden a la señora María Eloíza Mosquera Perea y se encuentran contabilizadas en su historia laboral, totalidad de las pretensiones y formuló como excepciones de mérito o de fondo las que denominó: inexistencia de la obligación de corrección de historia laboral, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, buena fe, imposibilidad de condena en costas, excepción innominada, compensación. INTERVENCIÓN DE LA SEÑORA MARÍA ELOÍZA MOSQUERA PEREA LITISCONSORTE POR PASIVA La señora María Eloísa Mosquera Perea fue representada por curador ad litem manifestó desconocer todos los hechos de la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones de la acción y formuló las excepciones que denominó falta de legiti- mación en la causa por pasiva, buena fe, prescripción, Inexistencia de la causa invocada, la genérica.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La controversia planteada se dirimió en primera instancia el 07 de marzo de 2023 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia en donde condenó a COLPENSIONES – así:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de una única relación laboral entre los señores MARLENE MOSQUERA CÓRDOBA como trabajadora y los señores CLAUDIA GUTIÉRREZ TORO Y OSCAR FERNANDO OSPINA PARRA como empleadores.

SEGUNDO: ORDENAR A COLPENSIONES, corregir la historia laboral de la señora MARLENE MOSQUERA CORDOBA CC 26.259.929, incluyendo los aportes pagados por el señor OSCAR FERNANDO OSPINA PARRA desde el 01 de julio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, imputados erróneamente a la historia laboral de la señora MARIA ELOISA MOSQUERA PEREA.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES descontar de la historia laboral de la señora MARIA ELOISA MOSQUERA PEREA los aportes reportados por el señor OSCAR FERNANDO OSPINA PARRA.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES descontar del cálculo actuarial pagado por la señora CLAUDIA GUTIÉRREZ TORO, los valores correspondientes a los aportes e intereses causados en los períodos de julio de 2002 a mayo de 2007 a favor de la señora MARLENE MOSQUERA CORDOBA y proceder con su devolución a la señora CLAUDIA GUTIERREZ TORO. RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES, indexar las sumas de dinero provenientes de la devolución ordenada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por COLPENSIONES y el curador ad litem de la señora MARIA ELOISA MOSQUERA PEREA.

SÉPTIMO: COSTAS en ésta instancia a cargo de COLPENSIONES, en favor de la señora CLAUDIA GUTIERREZ TORO. Se fijan las agencias en derecho la suma de $3.480.000. Para llegar a tal conclusión el Despacho discurrió indicando que, se encontró probada la existencia de una relación laboral entre el señor Oscar Fernando Ospina Parra como empleador, y la señora Marlene Mosquera Córdoba como trabajadora en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, así mismo que fue evidente en las planillas de aportes al ISS que se consignó erróneamente la cédula de ciudadanía de la señora Marlene Mosquera Córdoba, por lo que debía corregirse la historia laboral de esta, eliminarse dichas cotizaciones de la historia laboral de la señora María Eloísa Mosquera Perea y ordenarse la devolución de los dineros pagados por la señora Claudia Gutiérrez Toro.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA En el presente asunto se estudia en el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones conforme al haberse resuelto en su contra las pretensiones.

1.5. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA PARTE DEMANDANTE: No presentó alegatos de Conclusión POR COLPENSIONES Presentó escrito de alegatos el día 28 de noviembre de 2023, sin embargo, de su contenido se evidencia que se fundamenta en proceso distinto a la aquí relacionado ya que se toca un tema como lo es el allanamiento a la mora, unas partes diferentes, y unas pretensiones distintas a las aquí invocadas.

RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA CURADOR DE MARÍA ELOÍZA MOSQUERA PEREA Se reiteró en los alegado al contestar la demanda y en los alegatos de conclusión de primera instancia. 2. CONSIDERACIONES

2.1. PROBLEMA JURÍDICO Deberá la Sala cómo problema jurídico deberá examinar si se demostró la existen- cia de una relación laboral entre los señores Óscar Fernando Ospina Parra y Marlene Mosquera Córdoba ID con C.C Nro. 26259929, en el periodo comprendido entre julio del 2002 hasta junio del 2007, sí estuvo acertada la devolución de lo pagado en el cálculo actuarial a la señora Claudia Gutiérrez Toro, si se debió ordenar el retiro de las cotizaciones de la historia laboral de la señora María Eloísa Mosquera Perea, y si se debía condenar en costas a Colpensiones.

Se tiene probado dentro del presente proceso y no amerita ninguna discusión lo Siguiente: 1. Que se efectuó cotización por parte del señor Óscar Fernando Ospina Parra por el periodo comprendido entre julio del 2002 hasta junio del 2007 a favor de la cédula de ciudadanía Nro. 26.259.429. 2. Que en las planillas del periodo de julio del 2002 hasta junio del 2007 se referencia como trabajadora el nombre de la señora Marlene Mosquera Córdoba; quien se identifica con el número de cédula 26.259.920. 3.

Que la cédula de ciudadanía Nro. 26.259.429 corresponde a la señora ELOÍZA MOSQUERA PEREA. 4. Que la señora Claudia Gutiérrez Toro, el 24 de agosto de 2020, con el comprobante N° 04420000001906 efectuó pagó de cálculo actuarial a Colpensiones a nombre de la señora MARLENE MOSQUERA CÓRDOBA desde el 01 de febrero de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1997 y del 01 de junio de 2002 al 30 de junio de 2007, según consta en el oficio radicado N° 2020_9109241 del 15 de septiembre de 2020.1 Del material probatorio recaudado se tiene probado que los señores Óscar Fernando Ospina Parra y Claudia Gutiérrez Toro son pareja, pues en su interrogatorio de parte siempre hablaron de ellos como pareja, habitan en el mismo inmueble y 1 Ped 02 pág. 124 a 125 RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA la testigo Olga Cecilia Correa, fue clara y consistente en firmar que ellos eran esposos.

Cuando se llevó a cabo interrogatorio de parte la señora Claudia Gutiérrez Toro indicó vivir en el poblado carrera 29 c número 16, a sur 34, casa 141, urbanización cerro de la Carolina. Cuando se le interrogó por el curador ad litem manifestó: ¿Conoce a la señora Marlene Mosquera Córdoba?, R/ sí, claro, Marlene Mosquera trabajó con nosotros mucho tiempo, ¿entonces en razón de que la conoce? R/ a Marlene Mosquera porque ha trabajado con nosotros mucho tiempo hasta que se jubiló ¿Para qué entidad trabajó la señora Marlene Mos- quera? ¿Usted dice trabajo con nosotros, quiénes somos nosotros? Ah, bueno, trabajo en mi casa, en nuestro hogar, empleada de todos, empleada doméstica.

Cuando se llevó a cabo el interrogatorio de parte del señor Óscar Fernando Ospina Parra este indicó: Radicado en la ciudad de Medellín, en la carrera 29 c número 16 a Sur 34 Casa 141, urbanización cerros de la Carolina Cuando se le interrogó por el curador ad litem manifestó: ¿indique el despacho si conoce a la señora Marlene Mosquera Córdoba?, R/ sí, conozco a Marlene Mosquera Córdoba, trabajo en mi casa cerca de 27 años, 26 años. … ¿si usted dice lo cuándo se otorga la pensión, se otorga en razón del trabajo que desempeñaba con usted?, R/ sí señor, obedeciendo al trabajo ejercido con nosotros en nuestro hogar. … ¿Si para efectos del otorgamiento de la pensión, ella presentó algún problema con respecto a la misma?, R/ No en el momento que solicitaba mi esposa la salida por pensiones, encontraba que le hacían falta unas semanas, Mi esposa, a través de la doctora Carmen, solicitaron en reiteradas ocasiones a Colpensiones tener en cuenta unas semanas que figuraban pagadas por mí y que por error de mi secretaria en su momento Olga Correa, encontramos que un dígito de la Cédula no correspondía al de Marlene Mosquera, por con- siguiente, mi esposa insistente, insistente se inició el proceso para que con pensiones le aceptara esas semanas.

RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA … ¿Cuándo se enteran de eso, don Óscar Fernando, qué gestiones hacen? R/ Mi esposa, a través de la doctora Carmen y a través de los procesos solicitados a Colpensiones, le solicita la corrección del número de Cédula, anexando las planillas canceladas por mí, donde mi Secretaría había observado el error, en dichas planillas figuraba el nombre Marlene Mosquera Córdoba y con el número de Cédula con el dígito equivocado.

Cuando se interrogó a la señora Marlene Mosquera Córdoba por la señora juez esta indicó: ¿Usted en algún momento trabajó para la señora Claudia Gutiérrez Toro y para el señor Óscar Fernando Ospina Parra? R/ Sí, señora, ¿Cuéntanos por favor, qué actividad realizaba usted para ellos? R/ servicio doméstico ¿Y usted recuerda durante cuánto tiempo trabajo para ellos?, R/ como 26 años. … ¿Usted siempre trabajó en la Casa de los señores o en algún momento trabajó en alguna empresa? R/ En la Casa de los señores Así mismo se recibió el testimonio de la señora Olga Cecilia Correa, a la cual, entre otros aspectos se le preguntó: ¿Usted conoce a la señora Claudia Gutiérrez Toro o al señor Óscar Fernando Ospina? R/ a ambos.

¿Cuéntenos por favor, por qué los conoce? ¿Y más o menos desde hace cuánto? R/ Pues yo empecé a trabajar con el señor Óscar Ospina desde noviembre del 2001, desde esa fecha lo conozco y a doña Claudia, por ser la esposa de él, pues tuvimos mucho contacto. … ¿Usted conoce a la señora Marlene Mosquera Córdoba?, R/ sí. ¿Cuéntanos por qué conoce a la señora Marlene y más o menos hace cuánto tiempo? R/ Yo a ella la conozco porque ella era la empleada de doña Claudia y de don Óscar, y la conozco desde que entré a trabajar con él desde 2001.

Usted nos dice que la señora Marlene era empleada de los señores Claudia Gutiérrez y Oscar Fernando Ospina, ¿ella en qué lugar trabajaba? R/ En la casa de ellos, en el poblado. ¿Qué relación existe entre Claudia Gutiérrez Toro y Óscar Fernando Ospina? R/ Esposos. Del testimonio de la señora Olga Cecilia Correa se puede establecer en tiempo modo y lugar lo sucedido al efectuar los partes a seguridad social cuando se le preguntó: RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA ¿En algún momento la señora Marlene, trabajó para la empresa del señor Óscar donde usted laboraba? R/ Sí, porque la vinculamos como empleada de él, para poderle pagar la Seguridad Social en cabeza de él. ¿pero usted en algún momento vio a la señora Marleny haciendo alguna actividad en esa empresa, o ella siempre trabajó en la casa de los señores? R/ Trabajó en la casa de ellos.

Usted me dice que la señora Marlene fue afiliada al sistema de Seguridad Social por cuenta de la empresa del señor Óscar. ¿Usted por qué sabe eso? R/ Porque yo era la secretaria de él y a mí me tocaba hacer todo lo que tenía que ver con la Seguridad Social de los empleados. ¿entonces para esa época usted conocía las planillas qué se utilizaban para pagar esos aportes? R/ Yo las elaboraba.

¿Cuéntenos por favor entonces, cómo era el procedimiento que para esa época se utilizaba para pagar los aportes a Seguridad Social de un empleado como doña Marlene Mosquera? R/ En esa época tocaba hacer las planillas manuales y ya con la planilla hecha tocaba ir al Banco a a pagar los aportes ¿Usted recuerda más o menos, señora Olga, durante cuánto tiempo o cuántos periodos usted realizó planillas para la señora Marlene Mosquera? Pues desde que empecé a trabajar hasta que ella ya se retiró de trabajar con ellos, ….

Le voy a mostrar unos documentos en el expediente. … ¿Usted por favor me confirma si está viendo una planilla de autoliquidación mensual de aportes? R/Sí. Bueno, esa es una planilla que está a nombre de Marlene Mosquera de julio del año 2002. ¿Usted reconoce ese documento? R/Sí, esa es mi letra. … ¿Estas son las planillas de autoliquidación de las que estamos hablando que usted manifiesta haber elaborado? R/ Sí, esas son. … Cómo le parece que lo que se está discutiendo en este proceso en este documento que estamos viendo podemos ver la Cédula 26259429, pero la Cédula de Doña Marlene es 26259929.

¿Usted en algún momento cuando elaboró estas planillas se dio cuenta que había un error en el número? R/No, no, porque como esas planillas eran manuales, Pues se prestaba mucho para que uno cometiera errores, y siempre uno tomaba la planilla anterior para hacerla la de ese mes, entonces uno mes a mes iba cometiendo el mismo error. En algún momento me equivoqué, me equivoqué en vez de poner 9 coloqué 4 y cómo eran tantas planillas, porque eran tantos empleados, de trabajadores, de los obreros eso era de un día completo, uno haciendo y haciendo planillas, entonces se prestaba mucho para que uno se equivocara y entonces como le estaba diciendo anteriormente, uno tomaba la planilla anterior para hacer la actual y así iba uno pasando el error de plani- lla en Planilla, ¿Usted conocía si había alguna forma de corregir ese error? R/ No, nos dimos cuenta cuando ya ella empezó a hacer el trámite para la pensión, que ahí fue donde vi que había cometido el error año tras año, pues nunca, nunca me di cuenta de eso. … ¿Cuánto tiempo trabajó doña Marlene Mosquera Córdoba como empleada del servicio doméstico en la Casa de los señores Claudia Gutiérrez Toro y Óscar Fernando Ospina? R/ Pues desde el RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA 2001 que yo entré a trabajar allá, hasta que ella se pensionó, más o menos póngale que veintitantos años, ella fue la única empleada de ellos, inclusive cuando yo entré a trabajar allá ya ella estaba con ellos, fue la única empleada que ellos tuvieron en el tiempo que yo trabajé. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STL14327-2022 indicó: «Teniendo en cuenta que el empleador genera, almacena y reporta información que hace parte fundamental de la historia laboral de sus trabajadores, con respecto a las obligaciones y participación del empleador en la construcción o reconstrucción de la historial laboral, la misma Corporación, en la ya citada CC SU-405-2021, indicó: "De ahí que la historia laboral genere obligaciones en las demás partes que integran el sistema laboral y de la seguridad social, en función de proteger al eslabón más débil: el trabajador.

Ha explicado la Corte que “tanto el empleador, como las administradoras de pensiones, son responsables de almacenar correctamente la información que reposa en su poder sobre la historia laboral de una persona. Ello, de manera que los ciudadanos interesados puedan acceder oportunamente a esta, presentar correcciones o solicitar certificaciones para realizar trámites legales.”[133] En el caso del empleador, esta Corporación concluyó que, del ordenamiento jurídico y de la protección que merecen los trabajadores, se deriva para este una obligación indefinida en el tiempo de conservar los registros laborales, así como el deber de colaborar en la reconstrucción del historial cuando por alguna razón esto resulte necesario ante la pérdida o deterioro de los registros”» Además, la Corte Constitucional ha indicado que el empleador tiene la obligación de conservar los registros laborales, así como el deber de colaborar en la reconstrucción del historial cuando por alguna razón esto resulte necesario.

Conforme con lo anterior y con la prueba documental queda demostrado que para la época del periodo de julio del 2002 hasta mayo del 2007 existió una relación laboral entre la señora Marlene Mosquera Córdoba como trabajadora del servicio doméstico con los empleadores Óscar Fernando Ospina Parra y Claudia Gutiérrez Toro, no siendo vínculos laborales independientes, pues los servicios como bien concluyó la juez de instancia, se dieron en el mismo lugar, esto es, en la vivienda de la pareja, y en idénticas circunstancias de tiempo y modo.

Inclusive, fueron vinculados como litisconsortes necesarios de la parte Activa al señor Óscar Fernando Ospina y a la señora Marlene Mosquera Córdoba, quienes RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA ratificaron en el escrito de demanda la existencia de la relación laboral entre las partes, situación que acarrea unas serias consecuencias económicas de índole laboral, en especial para quien alega ser el empleador.

Se tiene que al proceso se allegó cada una de las planillas mes por mes del periodo comprendido de julio del 2002 hasta mayo del 2007 en las cuales se evidencia en cada una de ellas como empleador Óscar Fernando Ospina y como trabajadora la señora Marlene Mosquera Córdoba, ello eso sí como no se discute con el número de cédula equivocado y que perteneciera a la señora María Eloíza Mosquera Perea, de quien no existe ninguna prueba en el expediente hubiese tenido relación laboral alguna con el señor Óscar Fernando Ospina; siendo claro que lo que sucedió si fue un error de dignación de la planilla Manual y que debe ser corregido tanto en la historia laboral de la señora Marlene Mosquera Córdoba para incluirle dicho pe- riodo de cotización, como en la de la señora María Eloíza Mosquera Perea para ser excluidas pues se reitera está ultima no laboró al servicio de los aquí demandantes.

Así mismo, se tiene probado que la señora Marlene Mosquera Córdoba laboró como empleada doméstica de la pareja conformada por el periodo comprendido de julio del 2002 hasta mayo del 2007, y su empleadora la señora Claudia Gutiérrez Toro, pagó un cálculo actuarial a favor de la señora Marlene Mosquera Córdoba el 24 de agosto de 2020, para el periodo antedicho, cálculo que no debía haber cancelado de esta forma ya que quedó demostrado ya se había efectuado, por lo que dicho aporte deberá tomarse como un aporte en exceso, conforme lo regulado por el artículo 2.2.3.1.19 del decreto 1863 de 2016 el cual reza:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.19. Excesos en las consignaciones. Cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantado por las administradoras y/o los aportantes se determinen excesos en las sumas aportadas, se seguirá lo señalado a continuación: 1. En primer lugar, se procederá a identificar los excedentes generados y depositar las sumas consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capi- talización del Fondo Moderado del Fondo de Pensiones Obligatorio administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el en fondo común tratándose de Colpensiones.

Si la determinación de los excesos fue por parte de la administradora, se procederá a informar el hecho al correspondiente aportante, a fin de que las sumas pertinentes le sean devueltas, o tratándose del Régi- men de Ahorro Individual con Solidaridad, se abonen si así lo manifiesta el aportante, como cotizaciones voluntarias en las respectivas RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA cuentas de capitalización individual.

En caso de que la determinación haya sido por parte del aportante, éste deberá manifestar el destino que debe darse a las sumas excedentes. 2. Obtenida la respuesta, las sumas actualizadas con el valor de la unidad que corresponda, junto con sus rendimientos se retirarán de la cuenta transi- toria a que hace referencia el numeral 1 de este artículo y se dará a las mismas el destino señalado por el aportante. 3.

En el caso en el cual, dentro de los dos (2) meses siguientes a la correspondiente comunicación por parte de la administradora, no se hubiere obtenido respuesta del aportante, se dispondrá de la siguiente manera: En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las sumas respectivas se abonarán como cotizaciones voluntarias, a favor de los afiliados en la misma proporción de los aportes liquidados en la planilla que generó el excedente, junto con sus rendimientos.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las sumas respectivas se mantendrán en una cuenta especial a disposición del interesado y si no se obtuviere respuesta dentro del término de dos meses, estos recursos serán trasladados al Fondo Común de Vejez al que hace referencia el literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993. En todo caso, los aportantes solo podrán solicitar ante la administradora la corrección de planillas que den lugar a devolución del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

Pa- sado dicho término no habrá lugar a la corrección de dichas planillas, y el dinero en exceso se abonará proporcionalmente entre los afiliados relacionados en la planilla de pago según lo definido en los incisos anteriores.

PARÁGRAFO 1. No se podrá realizar devolución de excedentes que correspondan a cotizaciones de los afiliados que a la fecha de solicitud de la devolución ya se encuentren pensionados, hayan sido calificados con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% o hayan fallecido, o hubieran obtenido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva si dichos aportes fueron utilizados para financiar la prestación otorgada.

PARÁGRAFO 2. Las devoluciones de aportes que se encuentren girados al Fondo de Solidaridad Pensional o al Fondo de Garantía de Pensión Mínima se deberán solicitar por el aportante a la administradora de dicho fondo. RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA PARÁGRAFO 3.

Para las Planillas anteriores al 1 de abril de 2022, los aportantes solo podrán solicitar devolución de excedentes hasta el 28 de febrero de 2022.

PARÁGRAFO 4. Las administradoras de Pensiones Públicas y Privadas, y las demás entidades a las que corresponda, tendrán plazo hasta el 1 de abril de 2022 para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de la operación. (Modificado por el Art. 2 del Decreto 1858 de 2021) (Decreto 1161 de 1994, art. 9) En el presente caso quien alega el pago en exceso es el empleador, y ya se tiene determinado que el pago en exceso se dio por el pago del cálculo actuarial realizado el 24 de agosto de 2020, por el periodo de tiempo comprendido entre julio del 2002 hasta mayo del 2007, por lo tanto es este quien decide el destino de dicho pago en exceso, solicitando claramente su devolución, por lo que como bien lo determino la juez de instancia deberá devolver el dinero a la señora Claudia Gutiérrez Toro y excluirse dicho periodo como cotizado de la historia laboral de la señora María Eloíza Mosquera Perea.

Y en todo caso, es necesario precisar que no operó la prescripción a favor de Colpensiones, en razón a que, el pago se realizó en agosto de 2020 y la demanda fue presentada el 09 de julio de 2021, cuando no había transcurrido el término trienal consagrado en los artículos 151 del CPTSS y el 488 del CPTSS, ni la caducidad del artículo 2.2.3.1.19 del Decreto 1863 de 2016, el cual consagró un término para presentar dichas reclamaciones, que es de 12 meses contados a partir de la fecha del pago. 2.2.

COSTAS Conforme la situación traída a juicio se dio originalmente por un error de la parte activa en la digitación de las planillas manuales, y posteriormente al haberse solicitado el cálculo actuarial por un periodo de tiempo que ya había cotizado, existiendo para el empleador un desorden administrativo, debiendo intervenir la justicia laboral como bien lo señaló Colpensiones al verse en la necesidad de determinarse si existía una o varias relaciones laborales, y al tener que determinarse quien era la beneficiaria final de las cotizaciones en pensión, no debió condenarse en primera instancia en costas y agencias en derecho a Colpensiones por lo que se declara probada la excepción denominada por Colpensiones imposibilidad de condena en costas y se revocara el numeral séptimo de la decisión de instancia. Sin costas en esta instancia por resolverse el grado jurisdiccional de consulta.

RADICADO: 05001-31-05-013-2021-00312-01 DEMANDANTE: CLAUDIA GUTIERREZ TORO Y OTROS DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTRA 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. DECLARAR probada la excepción propuesta por Colpensiones denominada imposibilidad de condena en costas. 2. REVOCAR el numeral SÉPTIMO de la sentencia proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, el 07 de marzo de 2023. 3. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, el 07 de marzo de 2023, dentro del proceso promovido por CLAUDIA GUTIERREZ TORO contra COLPENSIONES – CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP (COLPENSIONES). 4.

Sin condena en costas en esta instancia. 5. Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, que se fijará por secretaria por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Auto AL2550-2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS