Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (10)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202600145 00 Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal Superior de Bogotá Francisco Luis Ospina Sánchez Juzgado 6° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá Juzgado 2° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo, Antioquia Petición, Propiedad Privada y Acceso a la Administración de Justicia Bogotá D. C., Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito magistrado.

El accionante manifestó que, a pesar de que el 30 de abril de 2026 presentó una solicitud ante el Juzgado 6° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, aún no ha recibido respuesta alguna. Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. La Sala es superior funcional de la autoridad judicial accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado 6° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, al Juzgado 2° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y al Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo, Antioquia; iii.) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) como quiera que el bien 026-5288 se encuentra relacionado con el proceso extintivo 2024-0376, se dispone que el Secretario de la Sala FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación del accionante; vi.) REQUERIR a las autoridades judiciales mencionadas, para que en sus respuestas aporten los respectivos expedientes; y vii.) REQUERIR a FRANCISCO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, con el propósito de que en el lapso de un (1) día allegue el certificado de tradición del inmueble 026-5288, debidamente actualizado. 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202600145 00 Accionado: Juzgado 6° de Extinción de Dominio de Bogotrá Accionante: Francisco Luis Ospina Sánchez

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EFICAZ y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado