Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2025-00023-00InadmiteRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, enero veintitrés (23) de dos mil veintiséis (2026). REF: RECURSO formulado por EXTRAORDINARIO MARIA DE REVISIÓN ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y otro respecto de la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA el 04-03-2025, en el proceso reivindicatorio promovido por ANA DORIS CASTELLANOS (Q.E.P.D.) y otro. [Rad.2019-00096].

Radicación 76-111-22-13-002- 2025-00023-001. I. CUESTION MARIA ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO MACIAS CASTELLANOS han formulado recurso extraordinario de REVISIÓN contra la sentencia No.019 proferida por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA el 04-03-2025 en el proceso de la referencia. Se provee sobre la admisibilidad de la demanda que con ese designio han formulado II.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 357 del C. G. del Proceso enlista los requisitos que debe cumplir la demanda de revisión [norma que se debe interpretar armónicamente con otras disposiciones, tales como las previstas en los artículos 82 y siguientes de la normatividad ibídem y en la Ley 2213 de 2022]. Si el demandante no cumple con alguna de tales exigencias, añade el inciso 2 del artículo 358 ibídem, “…se declarará inadmisible la demanda…”. 1 Expediente 76111221300220250023000.

Cuaderno. Tribunal. Archivo. 03DemandaRevision.pdf REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN formulado por MARIA ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y otro respecto de la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SEVILLA el 04-03-2025, en el proceso reivindicatorio promovido por ANA DORIS CASTELLANOS (Q.E.P.D.) y otros [Rad.201900096].

Radicación 76-111-22-13-002- 2025-00023-00. 2. Los recurrentes sostienen en su escrito inicial que el inmueble identificado como ‘loma Redonda’ o ‘San Luis’ (objeto del proceso reivindicatorio) no es un bien baldío, como erróneamente se afirmó “…en diferentes estadios procesales…”. En ese sentido destacan que la escritura No.844 fue protocolizada “…en la Notaria Segunda (2ª) de Sevilla Valle del cauca cuando debió ser Notaria Segunda (2ª) de Tuluá Valle del Cauca, por cuanto fue en este último despacho notaria donde efectivamente se solemnizó el alusivo acto jurídico de compraventa…”.

A partir de ello, afirma, si bien el folio de matrícula inmobiliaria 382-5565 se abrió con la anotación #1 correspondiente a la “compraventa de una parte de mejoras” por la señora MARÍA FONCEA DE BARRERA mediante la escritura 1306 otorgada en la Notaría de Sevilla el 1410-1945 [lo cual permitiría suponer que el terreno donde se asentaban las mejoras era de naturaleza baldía], tal inferencia quedó descartada con la posterior escritura 844 del 25-10-1962 protocolizada en la Notaría Segunda del círculo de Tuluá, mediante la cual se consolidó la plena titularidad privada del bien a favor de CARMEN FONCEA DE BARRERA y MARÍA BARRERA, quienes “…transfirieron la titularidad sobre este inmueble a otros propietarios y estos a otros hasta que finalmente mediante título escriturario No.496, protocolizado en la Notaria 2ª del círculo notarial de Tuluá (…) el 21 de agosto de 1981 por venta que le hiciera el señor ROGELIO DUQUE GIRALDO (Q.E.P.D.) entró este bien inmueble a hacer parte de los haberes del causante DOMINGO GONZALO CASTELLANOS AVENDAÑO (Q.E.P.D.) de quien como está demostrado con suficiente robustez probatoria, lo heredaron dentro del rehacimiento de la partición (…) la señora ANA DORIS CASTELLANOS (Q.E.P.D.) [madre de los demandantes] y su consanguíneo BLAS DOMINGO CASTELLANOS (Q.E.P.D.)…”.

Añaden que lo antes señalado podría subsumirse en la causal de revisión prevista en el numeral 1° del artículo 355 del Código General del Proceso, esto es, “…Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria…”2.

Sin embargo, agregan, en este caso no hubo fuerza mayor ni caso fortuito, pues actuaron conforme a las indicaciones de su entonces apoderado judicial, a quien se le pasó por alto “…la anotación registral No. 5 del certificado 2 Numeral ‘decimo segundo’ de la demanda. Archivo. 03DemandaRevision pág. 74. 2 REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN formulado por MARIA ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y otro respecto de la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SEVILLA el 04-03-2025, en el proceso reivindicatorio promovido por ANA DORIS CASTELLANOS (Q.E.P.D.) y otros [Rad.201900096].

Radicación 76-111-22-13-002- 2025-00023-00. de tradición…”, a tono con la cual “…se estructuró la propiedad plena y absoluta del bien inmueble Loma Redonda o San Luis en cabeza de sus entonces propietarios CARMEN FONCEA DE BARRERA y JOSE MARIA BARRERA…”. 3. Para este tribunal, los hechos de la demanda no tipifican la causal primera de revisión allí invocada, ni ninguna otra.

Por tanto, se procederá a la inadmisión del libelo inaugural en los términos del inciso segundo del artículo 358 ejúsdem, vale decir, para que los actores sustenten su pretensión (revisión de la sentencia No.019 proferida por el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE SEVILLA el 04-03-2025) en alguna de las causales que taxativamente contempla el artículo 355 del Código General del Proceso, so pena de rechazo.

III. DECISION Tomando pie en lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga INADMITE la demanda contentiva de recurso extraordinario de REVISIÓN formulada por MARIA ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y GUSTAVO ADOLFO MACIAS CASTELLANOS en relación con la sentencia la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SEVILLA el 04-03-2025 en el proceso de la referencia, el cual cursó en al aludido despacho judicial.

En consecuencia, aquellos tienen cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto para que subsanen su demanda con sujeción a lo indicado en la parte expositiva de la presente providencia.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador. FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Acción de tutela 76-111-22-13-002- 2025-00023-00) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado 3 REF: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN formulado por MARIA ALEJANDRA MACIAS CASTELLANOS y otro respecto de la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SEVILLA el 04-03-2025, en el proceso reivindicatorio promovido por ANA DORIS CASTELLANOS (Q.E.P.D.) y otros [Rad.201900096].

Radicación 76-111-22-13-002- 2025-00023-00. Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce07812f17f2d486752736268b430267b152efccccb609ddea760bf9 c5ddab34 Documento generado en 23/01/2026 04:14:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4