Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500320230026501AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500320230026502AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, catorce de enero de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral. Radicación: 50001310500320230026502(2024-157). Parte demandante: Álvaro de Jesús Martínez Acevedo. Parte demandada: Gaseosas Lux S.A.S. Tema: Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

Fecha de la decisión: Sentencia 26/11/2024. M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de reparto: 3/12/2024. Fecha de ingreso: 10/12/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad.

Habiendo correspondido por reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. 50001310500320230026502AdmiteApelaciónSentencia Procedencia. La decisión apelada es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.

Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelaci ón se atribuye su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2024 en el proceso de la referencia, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad. 2°.

Súrtase el traslado correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme 50001310500320230026502AdmiteApelaciónSentencia a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 389aaeaf9681cb1f88c003c1b7109ee862d20172c874b0b932e84827c839a1ee Documento generado en 14/01/2025 04:10:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica