República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) 026 2023 00159 01 En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, se adiciona el auto de 5 de mayo de 2026, en el sentido de precisar que se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 contra la sentencia de 9 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20222, por lo que, ejecutoriada la presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto. 1 Archivo “087RecursoApelacion.pdf” Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 2 Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.
Conforme a lo expuesto, por configurarse una sustracción de materia no se resuelve el recurso de reposición, pues mediante la presente providencia se accede a la solicitud elevada por la recurrente, de manera que desaparece el interés jurídico que sustentaba la impugnación, tornando innecesario cualquier análisis adicional sobre los argumentos expuestos en el recurso.
Finalmente, obra en autos la sustentación del recurso presentada oportunamente por la parte demandante dentro del término legal concedido para tal efecto. De igual manera, se encuentra incorporado el pronunciamiento allegado por la contraparte frente a los argumentos expuestos por la recurrente, actuaciones que serán tenidas en cuenta para los fines procesales pertinentes.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 026 2023 00159 01 Código de verificación: c098e8b78e9057c5d580fe56db1d05b1c34ecef4cf7cadbbf4e23d8f2b7f7f8e Documento generado en 30/06/2026 05:30:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 026 2023 00159 01