Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA DEMANDANTE: VERBAL DE NULIDAD DE CONTRATO AUTO ADMITE - COOPERATIVA ASOCIATIVA DE VIVIENDA PARA TODOS -COAVITALLDEMANDADOS: - YURLY ANDREA FONTECHA RODRÍGUEZ - LEIDY CONSTANZA FONTECHA RODRÍGUEZ - ANYI PAOLA FONTECHA RODRÍGUEZ - DORA LILIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: VÉLEZ, SANTANDER.
RADICACIÓN: 68-861-31-03-001-2022-00075-01 Encontrándose el presente proceso en la etapa de examen preliminar ordenado en el artículo 325 del C.G.P., se advierte que la apelación de la sentencia fechada cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), fue concedida en el efecto SUSPENSIVO, cuando debió serlo en el DEVOLUTIVO, conforme al inciso 4º del artículo 323 ibidem.
Por ende y conforme al artículo 327 del C.G.P en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto devolutivo, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada -Yurly Andrea Fontecha Rodríguez, Leidy Constanza Fontecha Rodríguez, Anyi Paola Fontecha Rodríguez Y Dora Lilia Rodríguez Rodríguez-; contra la sentencia de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Vélez, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, iniciando el traslado con la parte demandante.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término al no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Proceso: Verbal de Nulidad de Contrato Actuación: Auto Admite Recurso Radicado: 68-861-31-03-001-2022-00075-01 En entera aplicación del inciso 6º del citado artículo 325, a través de la Secretaría comuníquese lo anterior al Juzgado de la primera instancia. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 485d37c992999329a6e35fd89fc7f3ca3bb766b770070259e974ef8154049559 Documento generado en 21/10/2025 05:22:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica