REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Declaración de Pertenencia Rodrigo Sardi de Lima Rocasa S.A SCI en Liquidación y otro 76001-31-03-001-2020-00024-04 Rechaza recurso de reposición En atención al escrito que antecede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 75 del C. G. del P., se reconoce personería al abogado Inocencio Granja Castro, como apoderado judicial del demandante Rodrigo Sardi de Lima, en los precisos términos del memorial poder conferido y aportado.
De otro lado, conforme con lo establecido en el último inciso del artículo 143 ibidem, según el cual “[e]n el trámite de la recusación el recusado no es parte y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno” (Resalta la Sala), se RECHAZA el recurso de reposición propuesto contra el proveído mediante el cual se decidió declarar infundada la recusación formulada por la parte actora, a través de apoderado judicial, contra el Juez Primero Civil del Circuito de Cali.
Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado