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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301220220042101 AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 1 de junio de 2026 Verbal 05001310301220220042101 Edificio Clínica COA Consultorios de Sur Propiedad Horizontal (Edificio COA) Servicios Larco S.A.S. y otros Auto Civil nro. 2026 – 72 Participación de las partes en la construcción del expediente digital.

Aplicación del principio de economía procesal. Ordena a las partes y juzgado rendir informes. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Sería del caso que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por contra la sentencia de 12 de diciembre de 2025 del Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, de no ser porque el expediente se encuentra incompleto.1 ANTECEDENTES 1.

El 20 de enero de 2026 se recibió en la Secretaría del tribunal, el expediente judicial contentivo del presente proceso, 1 El expediente judicial electrónico (EJE) está disponible en: 05001310301220220042101. Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 por cuenta del recurso de apelación interpuesto por Edificio COA contra la sentencia.2 2.

Al revisar la conformación del expediente digital remitido,3 se observa que este coincide en integridad con el recopilado por la Secretaría de la Sala, pero con un documento faltante, el momento de la audiencia de 12 de diciembre de 2025 en que Edificio COA propuso su recurso, y en que este fue concedido por el juzgado.4 3. Aunque según el acta de la audiencia esos dos eventos sí sucedieron dentro de la diligencia y luego de emitirse la sentencia de instancia.5 CONSIDERACIONES 4.

Este magistrado ha expuesto en forma reiterada, la importancia de que en la construcción de los expedientes digitales los juzgados acaten los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura.6 2 EJE, carpeta 02SegundaInstancia/C04ApelacionSentencia, archivos 01 y 02. 3 Enlace enviado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/ccto12me_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgDBWD_TJTa kSKNdSj_N_IN4Ad88JeOn3gjqrpjcF9ub8q8 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/02ContinuacionCuadernoPrincipal, archivo 176. 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/02ContinuacionCuadernoPrincipal, archivo 175. 6 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.

(30 de octubre de 2023). Auto 05001310300320130094101 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (25 de septiembre de 2024). Auto 05266310300220240011601 [M.S. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (26 de marzo de 2025). Auto 05001310301720240034701. [M.S. Nisimblat Murillo, N.] Proceso Radicado 5.

Verbal 05001310301220220042101 Por ser esa tarea fundamental para la protección de las garantías constitucionales y legales que asisten a las partes, y dotar al proceso de la seguridad, confianza y transparencia necesarias, en atención a protocolos internos e internacionales, como la «Carta de Trato Digno en los despachos judiciales para los usuarios de la administración de justicia», adoptado mediante Acuerdo PCSJA18-10999 del Consejo Superior de la Judicatura. 6.

Sin embargo, la anterior labor debe hacerse compatible con el principio-deber de economía procesal prescrito en el art. 42 núm. 1 del C.G.P., y reconociendo el carácter dialógico y participativo que el Código General del Proceso (C.G.P.) impuso en el inicio, desarrollo y ejecución del procedimiento civil, el cual se desarrolla entre otros en el art. 78 numerales 3, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del C.G.P., así como en los artículos 1, 3, 4 y 9 de la Ley 2213 de 2022. 7.

Si bien en otras oportunidades se ha dispuesto la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que adelante múltiples tareas de ajuste y recuperación del expediente, no se observa que esa orden sea adecuada en este caso, por comportar el faltante una leve divergencia en el contenido del expediente enviado, que inclusive podría tenerse por superada siguiendo el contenido del art. 107 del C.G.P. 8.

No obstante, como la arquitectura del art. 322 del C.G.P. permite la formulación de reparos de forma oral en la audiencia y por escrito dentro de los tres días siguientes a su finalización, se estima necesario verificar el contenido exacto de los reparos Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 formulados para evitar ampliar o limitar la potestad decisoria del tribunal en la apelación de sentencia. 9.

Por lo dicho, y en desarrollo de los principios de economía procesal, construcción colectiva del expediente y colaboración de las partes para el desarrollo del proceso, consagrados en los arts. 42 núm. 1, 78 núm. 8 del C.G.P., y que se encuentra desarrollado en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, se ordenará a todos los extremos del litigio que revisen la actuación procesal e informen a) Si aparte de la parte de la grabación perdida, hay alguna otra parte del expediente faltante […]; b) Si Edificio COA presentó reparos de forma oral o si solo lo hizo de manera escrita […]; y c) El contenido de los reparos orales de haber sido estos formulados. 10.

Asimismo, en caso de que los extremos del litigio cuenten con copia de la parte de la audiencia de 12 de diciembre de 2025 en que se presentó recurso de apelación y su concesión, o de cualquiera otro material que, según su revisión, no esté debidamente incorporado en el plenario, se encuentre en su poder y se requiera para desarrollar la actuación subsiguiente, se solicita a las partes que proporcionen las piezas procesales respectivas, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022. 11.

Aunado a lo anterior, se requerirá al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que remita copia de la parte de la audiencia de 12 de diciembre de 2025 en que se presentó recurso de apelación y su concesión, e informe lo relativo a esos actos procesales. Esto teniendo en cuenta, que de Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 las grabaciones de audiencias el juzgado deja copia en su archivo mientras el proceso se encuentre vigente, según lo prescrito en el art. 107 inc. final del C.G.P. 12.

Asimismo, se pide a la Secretaría de la Sala que, si no lo hubiere hecho ya, ponga a disposición de las partes el expediente desde la notificación de este auto para que puedan hacer su verificación en los términos pedidos, una vez que se establezca la integridad del dosier, se dará el impulso procesal respectivo. 13. Teniendo en cuenta lo previsto en la sentencia SC434-2024, la pérdida total o parcial del expediente es un evento que retarda el término para dictar una sentencia de instancia, por lo cual se anuncia que se descontará el tiempo para decidir el tiempo que se tarde la recomposición del expediente, si ella es posible. 14.

Dada la urgente necesidad de recomponer el expediente, en ejercicio del poder de ordenación y de instrucción consagrado en el inciso 7 del artículo 121 del Código General del Proceso se ordenará librar comunicación a los sujetos procesales a las direcciones indicadas para notificaciones personales. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, se ordena a todas las partes y sujetos procesales que, dentro del término de ejecutoria de este auto, Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 hagan la revisión del expediente e informen si lo encuentran completo, o no. En caso de que no esté completo, se sirvan aportar las grabaciones o documentos que identifiquen como faltantes.

En particular se solicita que sea allegada la copia digital de la parte de la audiencia de 12 de diciembre de 2025 en que se presentó recurso de apelación y su concesión. Asimismo, se pide a los extremos procesales que informen si Edificio COA presentó reparos de forma oral o si solo lo hizo de manera escrita y el contenido de los reparos orales de haber sido estos formulados.

Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sala que habilite a todos los intervinientes en este asunto el acceso al expediente desde el momento de notificación de este auto, si ello no se hubiera hecho ya.

SEGUNDO: REQUERIR al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que en el término de un (1) día, remita al tribunal copia de la parte de la audiencia de 12 de diciembre de 2025 en que se presentó recurso de apelación y su concesión, de la cual debe tener copia en su archivo mientras el proceso se encuentre vigente, según lo prescrito en el art. 107 inc. final del C.G.P. Asimismo, para que informe si Edificio COA presentó reparos de forma oral o si solo lo hizo de manera escrita y el contenido de los reparos orales de haber sido estos formulados.

Proceso Radicado Verbal 05001310301220220042101 TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los sujetos procesales a las direcciones indicadas para notificaciones personales dentro del expediente. Por secretaría, ENVIAR comunicación a las partes y al juzgado de origen en los términos de los arts. 111 del C.G.P. y 11 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, REINGRESAR al Despacho para emitir el impulso procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86ae3a199e5141586ff9cb419c0b5a00e05e94a2e8b860c91fb24d29902d970a Documento generado en 01/06/2026 08:14:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica