REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-22-03-000-2025-01933-00 Recurrente: AXIA ENERGÍA S.A.S. En consideración a que el recurso interpuesto por AXIA Energía S.A.S. reúne los requisitos legales previstos en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, la Magistrada DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR a trámite el recurso de anulación interpuesto por AXIA ENERGÍA S.A.S., frente al laudo proferido el 05 de mayo de 2025, por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y dentro de la demanda arbitral de CERRO MATOSO S.A. contra la recurrente. En firme esta determinación, la Secretaría REINGRESE el proceso al Despacho, con el fin de impartir el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9d024f6322623f42ca39c6fad8768eb9cffc416aa1b5297778b0bda89bbac3e Documento generado en 25/07/2025 04:40:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1