Micelio

auto — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17001310500220190052004(ANEXO AUTO 19397)

Sala: SALA LABORAL

Señor M.P. WILLIAM SALAZAR GIRALDO H. Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral Manizales REFERENCIA: DEMANDANTE. DEMANDADO. ASUNTO. RADICADO. RAD. INTERNO. PROCESO ORDINARIO LABORAL INSTANCIA JAIME ENRIQUE CRUZ MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS DESISTIMIENTO RECURSO APELACIÓN 2019-00520-04 19397 DE PRIMERA JUAN CARLOS GIRALDO RENDÓN, obrando como apoderado judicial de la parte actora en el proceso de la referencia, por medio del presente escrito, me permito DESISTIR DEL APELACIÓN concedido por el juzgado 02 laboral del circuito de Manizales y admitido por su h. Despacho, por los motivos que se exponene a continuación: 1.

Nuestra firma realiza vigilancia judicial a los procesos judiciales a través de la plataforma MONOLEGAL, la cual, a través de la IA, toma los procesos que el usuario registre. 2. El dependiente judicial de la firma que agencio, frente al proceso de la referencia, por un error involuntario, cuando el 04 de abril de 2024, el juzgado de primera instancia determinó “AUTO DISPONE OBEDECER SUPERIOR”, asumió que el mismo había terminado y lo eliminó de la base de datos. 3.

En esa medida, pese a que interpuse recurso de reposición y apelación en contra del auto que aprobó las costas judiciales y que en reposición se obtuvo un incremento de ellas, se obvió el desistimiento del recurso de apelación ante el juzgado de primera instancia, dado que no se conoció de dicha decisión sino hasta ahora cuando el tribunal notifica el auto que Carrera 21 # 64A-33.

OF. 804. Ed. Multiplaza Sector El Cable. Manizales www.abogadosgrupogyr.com Celular 3113425393 grupogyr@live.com – juan.giraldo@abogadosgrupogyr.com admite la apelación del auto referido, todo en vista de la eliminación que se hizo del proceso en la plataforma MONOLEGAL por la cual nuestra firma filtra los procesos judiciales, por parte del dependiente judicial. 4.

Este hecho, conllevó a que el Tribunal, desafortunadamente, tuviera que notificar a mi correo electrónico el auto de admisión el día de hoy, para saber que en primera instancia se había revocado el auto del inferior vía horizontal para aumentar el monto de las agencias en derecho, pero que además se había concedido la apelación, pese a que considero ajustados los valores concedidos, de tal manera que de haberlo sabido antes hubiera desistido de la apelación ante el juzgado de primera instancia y no en esta alzada. 5.

Pese a ello, en esta oportunidad y antes de desgastar a la instancia en un pronunciamiento de segunda instancia, procedo a manifestar que en atención a lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, procedo a desistir del recurso de alzada por los motivos expuestos. En consideración a lo anterior, SOLICITO. Primero. Se acepte, en los términos del artículo 316, inciso 1º del CGP, el desistimiento del recurso de alzada.

Segundo. Solicito no se condene en costas en los términos del artículo 316, numeral 4 del CGP. Hasta otra oportunidad, con el respeto acostumbrado, JUAN CARLOS GIRALDO RENDÓN T. P. No. 158.678 del C. S. de la J. C. C. No. 16.076.158 Manizales, 09 de mayo de 2024. Carrera 21 # 64A-33. OF. 804. Ed. Multiplaza Sector El Cable. Manizales www.abogadosgrupogyr.com Celular 3113425393 grupogyr@live.com – juan.giraldo@abogadosgrupogyr.com