TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE LITIS CONSORTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ALBA MARY IMBACHI SAMBONÍ GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES 76-520-31-05-003-2016-00386-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 355 El día 1 de septiembre de 2025, GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 19 de agosto de 2025 y notificada por edicto el 21 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 11 de septiembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad del 27 de julio de 2023, declaró no probadas las excepciones propuestas por COLPENSIONES en contra de la demandante ALBA MERY IMBACHÍ y probadas las excepciones en contra de la litis consorte GRISELL VARÓN. Declarando además que, la demandante ALBA MERY IMBACHÍ es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de sustituta pensional de MARCO LINO ARIZA ALZA y, en consecuencia, condenando a COLPENSIONES a pagarle el 100% de la pensión recibida por el causante a partir del 6 de junio de 2016 y por valor de $1.453.624, con derecho a 14 mesadas, más el retroactivo pensional debidamente indexado, condenó en costas a COLPENSIONES, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES la recurrió en apelación, conociéndose en consulta a su favor y al de la Litis Consorte GRISELL en segunda instancia. Mediante Sentencia No. 108 del 19 de agosto de 2025 y notificada por edicto del 21 del mismo mes y año, se dio el trámite correspondiente y se confirmó la sentencia, actualizando el valor de la condena.
Cuando se surte el grado de jurisdiccional de consulta por ministerio de la Ley, dicha situación legitima al interesado en recurrir posteriormente en casación en todo lo estudiado en virtud de la misma (AL6717-2025 y AL30632022). La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ, solicita la sustitución pensional del 100%, como compañera permanente del causante, desde el 6 de junio de 2016, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre debidamente indexados, y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora GRISELL VARÓN ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL VELÁSQUEZ, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 19 de agosto de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ: 28 de octubre de 19682, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 06 de junio de 2016, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 56 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 30.6 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de $2.391.733,48.
EL resultado del referido cálculo asciende a $ 1.486.947.110,02, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2016 VALOR MESADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 19/08/2025 INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL 56 30,60 14 $1.453.624,00 $2.391.733,48 $ 1.024.618.624,25 $ 235.597.750,12 $ 226.730.735,65 $ 1.486.947.110,02 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora GRISELL VARÓN VELÁSQUEZ, contra la Sentencia No. 108 del 19 de agosto de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) 1 Visible en el archivo 025 de la carpeta 002 del expediente digital. 2 Visible a folio 33 del archivo denominado ACUMULADO de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f9ea7522924176fa631e59dea62a54d3ee03276c96e21f76d52a322056ffa9a Documento generado en 07/11/2025 02:04:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica