Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA (integrado por ASECONEX S.A.S. y COLOMBIANA DE INGENIERÍA COLINGENIERÍA S.A.S.) Demandado: AMERICANA CORP S.A.S., ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. Rad.: 11001310303320220049802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).
En atención a la comunicación allegada por la Secretaría de la Sala Civil, así como al memorial de impulso procesal presentado por la parte demandante el 13 de abril de 2026, el Despacho procede a efectuar las siguientes precisiones. 1. En proveído adiado 21 de octubre de 2025, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado y dispuso su trámite en esta instancia, providencia que fue remitida oportunamente a la Secretaría para su incorporación al expediente digital y su correspondiente notificación. Empero, pese al transcurso del tiempo, dicha actuación no fue cargada al expediente.
Ante esta situación, se adelantaron diversas comunicaciones telefónicas con la Secretaría, en las que se solicitó la incorporación del auto admisorio y se atendieron las inquietudes planteadas. En ese contexto, y a solicitud de la servidora encargada, se remitió nuevamente el archivo del auto admisorio al correo institucional de la Secretaría y al de la servidora, con el fin de facilitar su registro y cargue.
Obsérvese En ese mismo correo se reiteró expresamente la necesidad de incorporar la providencia y de informar si las partes habían sustentado 1 11001310303320220049802 Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA (integrado por ASECONEX S.A.S. y COLOMBIANA DE INGENIERÍA COLINGENIERÍA S.A.S.) Demandado: AMERICANA CORP S.A.S., ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. Rad.: 11001310303320220049802 el recurso, en los mismos términos de las comunicaciones previas.
Así, el Despacho atendió de manera diligente los requerimientos informales formulados por la Secretaría, sin que se hubiera señalado de forma oficial la necesidad de efectuar otro tipo de corrección. 2. Posteriormente, ante la persistencia del silencio, en auto de 6 de abril de 2026 este Despacho requirió formalmente a la Secretaría para que procediera al cargue del auto admisorio, rindiera informe sobre el estado del proceso y certificara la sustentación del recurso.
Pese a lo anterior, dicha providencia tampoco fue incorporada al expediente, ni se dio cumplimiento a las órdenes allí impartidas. 3. Más adelante, y en atención al memorial de impulso procesal presentado por la parte demandante, en auto de 16 de abril, se puso en conocimiento de las partes que el recurso de apelación se encontraba debidamente admitido, y se reiteró por segunda vez el requerimiento a la Secretaría para la integración del expediente.
Sin embargo, tampoco esta providencia ha sido cargada al expediente digital. 4. Ahora, en la respuesta allegada, la Secretaría aduce la existencia de una inconsistencia en la identificación de las partes dentro del auto admisorio remitido. Sobre el particular, si bien se advierte que la denominación empleada en el encabezado no individualiza de manera exhaustiva la totalidad de los sujetos procesales, lo cierto es que dicha circunstancia no impide la identificación del proceso, en tanto el radicado coincide plenamente y la providencia corresponde inequívocamente al trámite de la apelación dentro del expediente de la referencia, así como las partes.
Ciertamente, una revisión del contenido de la demanda y de las piezas procesales permite constatar que las partes allí mencionadas guardan plena correspondencia con quienes integran la relación jurídico-procesal. Por tanto, la forma en que fueron enunciadas en el encabezado no desvirtúa su identidad ni genera un obstáculo para la 2 11001310303320220049802 Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA (integrado por ASECONEX S.A.S. y COLOMBIANA DE INGENIERÍA COLINGENIERÍA S.A.S.) Demandado: AMERICANA CORP S.A.S., ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. Rad.: 11001310303320220049802 incorporación de los autos y requerimientos que se han hecho en esta instancia. 5.
En todo caso, si la Secretaría consideraba necesaria una corrección formal, le correspondía poner de presente tal circunstancia de manera oficial y oportuna, a fin de que el Despacho adoptara las medidas pertinentes. Pese a ello, no obra constancia de devolución formal de la providencia ni requerimiento escrito en tal sentido en ese interregno. Por el contrario, se evidencia que, con posterioridad a la supuesta advertencia inicial, el Despacho reiteró el envío del auto admisorio, atendió las solicitudes de reenvío formuladas por la Secretaría, y profirió los autos de 6 y 16 de abril de 2026, sin que, pese a ello, se haya procedido al cargue de dichas providencias, ni a la incorporación de actuación alguna al expediente, ni a la rendición del informe solicitado. 6.
Así, entre el 21 de octubre de 2025 y la fecha de este proveído, la Secretaría ha guardado silencio frente a los requerimientos formales del Despacho y ha omitido la incorporación de todas las actuaciones proferidas en esta instancia, lo que evidencia una inactividad prolongada e injustificada. Esta situación compromete el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, pues impide que las partes tengan conocimiento efectivo de las decisiones adoptadas y de los informes rendidos dentro 3 11001310303320220049802 Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA (integrado por ASECONEX S.A.S. y COLOMBIANA DE INGENIERÍA COLINGENIERÍA S.A.S.) Demandado: AMERICANA CORP S.A.S., ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. Rad.: 11001310303320220049802 del proceso, lo cual afecta de manera directa sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se pone de manifiesto que la falta de integración del expediente de segunda instancia no encuentra justificación en la inconsistencia alegada, y ha derivado en una paralización injustificada del trámite, que impide el ejercicio de la función jurisdiccional y la adopción de la decisión de fondo que en derecho corresponda.
Bajo ese contexto, y con el fin de garantizar el impulso del proceso, se
RESUELVE
PRIMERO. PONER NUEVAMENTE en conocimiento de las partes que el recurso de apelación se encuentra debidamente admitido mediante auto de 21 de octubre de 2025.
SEGUNDO. ORDENAR en forma expresa a la secretaría de esta sala que se proceda a la notificación de las providencias de fecha 21 de octubre de 2025, 6 y 16 de abril de 2026, y de esta misma, inclusive, comoquiera que si bien la denominación empleada en el encabezado no individualiza la totalidad de los sujetos procesales, dicha circunstancia no impide la identificación del proceso, en tanto el radicado coincide plenamente y la providencia corresponde inequívocamente al trámite de la apelación dentro del expediente de la referencia, así como las partes.
TERCERO: Surtido lo anterior proceda al control de términos y rinda informe acerca de la notificación aquí ordenada Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado 4 11001310303320220049802 Proceso: Incumplimiento contractual Demandante: CONSORCIO SANTA MARÍA (integrado por ASECONEX S.A.S. y COLOMBIANA DE INGENIERÍA COLINGENIERÍA S.A.S.) Demandado: AMERICANA CORP S.A.S., ESTUDIOS E INGENIERÍA S.A.S. y ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. Rad.: 11001310303320220049802 Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c57dd82b8c78320d77c6167ae868539b1fd37017f6bfbea26b2a153007491a0 Documento generado en 21/04/2026 09:01:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 11001310303320220049802