REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 045 2021 00021 01. Tipo: Verbal Demandante: IBM de Colombia y Cia S.C.A. Demandados: Makro Computo S.A. y Patrimonio Autónomo de Garantía denominado Makro Computo, cuya vocera es Fiduciaria Popular S.A. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN En orden a resolver sobre el “recurso de reposición” presentado por la parte actora1 contra el auto adiado 22 de julio de 20242 proferido por esta Corporación, sea lo primero advertir que el remedio horizontal “no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación”, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 318 del Código General del Proceso; sin embargo, revisados los argumentos expuestos por la demandante se advierte una irregularidad que amerita la adopción de una determinación por parte de esta magistratura.
En efecto, la decisión revisada en sede de alzada por este despacho el 22 de julio de 2024, correspondió al recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto emitido el 6 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, el cual fue asignado a este despacho el 17 de julio de 20243; no obstante, en escrito de 1 Cfr. PDF 06 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 03 – Cuaderno Tribunal.
Radicación: 11001 31 03 045 2021 00021 01 “reposición” allegado a esta Corporación el 23 de julio siguiente, la parte actora manifestó “que a través de correo electrónico del 28 de mayo de 2024 (…) desistió del recurso de apelación concedido por el juez de conocimiento”, y en ese sentido, aportó copia del correo electrónico de dicha data dirigido, entre otros, al correo electrónico j45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co5, que da cuenta de su dicho, empero, dicha solicitud no fue agregada en su oportunidad por el despacho de primer grado, lo que trajo de suyo la confirmación de la decisión fustigada y la consecuente condena en costas en contra de la demandante.
Por tanto, con fundamento en el artículo 132 del Estatuto Procesal vigente y habida cuenta que “los autos ilegales no atan al juez ni las partes”, se dispone: Primero: Dejar sin valor ni efecto la providencia adiada 22 de julio de 2024 proferido por esta Corporación. Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante (art. 316 ibi.) contra el auto emitido el 6 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad.
Tercero: Sin condena en costas por no aparecer causadas. Cuarto: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, 4 Cfr. Fls. 10-11, PDF 06 – Cuaderno Tribunal. 5 Cfr. Fls. 10-11, PDF 06 – Cuaderno Tribunal. 2 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 955280f0923d3d27f49e74b14a1ebcf51cc5efab5915b9889811ce28542c20e4 Documento generado en 06/08/2024 01:15:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica