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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 5.Radicado2021-00020-02AutoModificaDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN UNITARIA Ibagué, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025) (73001-31-03-004-2021-00020-02) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Corporación el recurso de alzada incoado por la parte demandante en contra de la decisión emitida el 12 de junio de 2025, a través de la cual se aprobó la liquidación de costas. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué se adelantó proceso verbal de responsabilidad civil, donde actúan como demandantes Jarol Alexander Montealegre Devia, (Quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Paula Valentina Montealegre y Andres Sebastian Montealegre), Nora Alba Montealegre Palma, Diego Fernando Muñoz Montealegre, Clara Inés Montealegre Palma, Maricel Jiménez Montealegre, Obeida Montealegre Palma y Tirzo Montealegre Palma; y como demandados se tuvieron a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, Irma Rivera Sánchez, Seguros del Estado S.A. Pinto Páez y Cia S. en C., Hermes Giovanni Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral y Blanca Cecilia Giral de Ramírez. 1.2.

El 12 de septiembre de 2024, se emitió sentencia dentro de la cual se decidió: “OCTAVO: Condenar en costas a las demandadas 73001-31-03-004-2021-00020-02 Equidad Seguros OC, Seguros del Estado, Pinto Páez y Cía. S en C, Hermes Giovanny Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral, y Blanca Cecilia Giral de Ramírez. Para el efecto tásense e inclúyanse en la liquidación de costas como agencias en derecho la suma de $5.000.000.00, al haber prosperado parcialmente las excepciones, las cuales serán a prorrata” (…) “condenar en costas a la parte demandante y a favor de la señora Irma Rivera Sánchez.

Tásense e inclúyanse en la liquidación de costas como agencias en derecho la suma de $3.000.000.00”. 1.3. El 12 de junio de 2025, la Secretaría de la unidad judicial de instancia presentó liquidación de costas, la cual fue aprobada por el Despacho, mediante auto de la misma fecha en los siguientes términos: 73001-31-03-004-2021-00020-02 1.4.

Inconforme con lo decidido tanto la parte demandante, como la parte demandada (Irma Rivera Sánchez), presentaron recurso de reposición en subsidio apelación. Ambas partes solicitan que la fijación del monto que corresponde a las agencias en derecho sean reguladas de conformidad a lo descrito por el acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece que, para procesos de mayor cuantía, las agencias deben fijarse entre el 3% y el 7.5% del valor de las pretensiones.

Por lo anterior, ambos extremos solicitaron que se establezca el monto correspondiente al 3% como agencias en derecho, ya que el valor ordenado se encuentra muy por debajo del tope mínimo dispuesto. 1.5. Dentro del término de traslado de los recursos presentados, el apoderado de la parte demandante, se pronunció requiriendo que la condena en costas que fue solicitada por el apoderado de la demandada Irma Rivera Sánchez sea desestimada, y subsidiariamente, en caso de modificarse el referido monto, se aplique el mismo porcentaje a todos los extremos procesales. 1.6.

Con auto del 16 de julio de 2025 se negaron los recursos de reposición presentados por los extremos procesales, pues indica la juez, (i) que en el caso en concreto no es obligatorio aplicar el acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, (ii) que se dio aplicación a lo indicado por los artículos 365 No. 5 y 366 del C.G.P. que le permiten al juez abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, cuando prospere parcialmente la demanda, norma que además, indica que para la tasación, debe tenerse en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas; criterios que se tuvieron en cuenta al momento de llegar al valor objeto de reproche. 73001-31-03-004-2021-00020-02 2.

CONSIDERACIONES: 2.1. Esta Corporación es competente para dilucidar el conflicto jurídico propuesto, en atención a lo indicado en el numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso. 2.2. El objeto de la alzada, se encuentra directamente relacionado con la figura jurídica de las costas, sobre la cual la Corte Constitucional en sentencia T 625 de 2016 indicó: “(…) que las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso.

Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros. Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el artículo 366 del Código General del Proceso, y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado”. 2.3.

Para el caso en concreto los extremos procesales cuestionan únicamente lo relacionado con las denominadas agencias en derecho, elemento regulado por el artículo 366 del estatuto procesal civil que reza: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad 73001-31-03-004-2021-00020-02 y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo”. 2.4. Conforme a lo descrito previamente, resulta claro que la oportunidad para discutir lo relacionado con la fijación de las agencias en derecho, efectivamente, es la interposición de recursos en contra del auto que aprueba la liquidación de costas, y no en contra de la sentencia que fijó tal valor.

Ahora, frente a la tasación de esta última institución, el consejo superior de la Judicatura emitió el acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, donde estableció: “ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

ARTÍCULO 3 º. Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los 73001-31-03-004-2021-00020-02 mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V. (…)

PARÁGRAFO 5 º. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, en caso de que la demanda prospere parcialmente, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, lo cual, por ende, también cobija a las agencias en derecho ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (…) (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido” Así las cosas, si bien el Juez de instancia cuenta con la autonomía para determinar el valor de las agencias en derecho, tal facultad no es discrecional, se encuentra limitada por los parámetros indicados por los artículos 365 y 366 del C.G.P. y el acuerdo previamente referido.

Entonces, en los casos donde existe prosperidad parcial de la demanda, tal como lo indica la juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué, se podrá emitir una condena parcial, pero la misma debe establecerse dentro de los límites referidos. 2.5. Para el caso en concreto al revisar el libelo genitor, se encuentra que la demanda presentada cuenta con pretensiones de carácter patrimonial, más efectivamente, se solicitó el pago de las siguientes sumas de dinero: Demandante 1 Fallecido/ lesionado Jackeline Montealegre Tipo de daño Lucro Cesante Pasado Valor solicitado Condena SMMLV reconocida $15.714.226 $22.645.994 73001-31-03-004-2021-00020-02 Jarol Montealegre Tatiana Montealegre 2 Paula Valentina Montealegre Andrés Sebastian Montealegre 3 4 5 Paula Valentina Montealegre 6 7 8 Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Victima Directa Jackeline Montealegre Lucro Cesante Futuro Daño Moral Daño En Vida Relación Lucro Cesante Pasado Lucro Cesante Futuro Daño Moral Daño En Vida Relación Daño Moral $137.341.779 $102.274.108 $ 82.811.600 $ 65.000.000 50 20 $ 82.811.600 $ 26.000.000 $ 6.250.519 NIEGA $ 60.384.233 NIEGA $ 82.811.600 $ 65.000.000 $ 82.811.600 NIEGA 50 $ 8.281.160 10 Daño Moral Lucro Cesante Futuro Lucro Cesante Pasado Daño Moral Daño Moral Daño Moral Lucro Cesante Futuro Lucro Cesante Pasado $ 8.281.160 $ 13.000.000 $ 68.671.390 $ 26.695.550 $ 8.150.648 $ 22.645.994 $ 82.811.600 $ 65.000.000 $ 41.405.800 $ 32.500.000 $ 16.562.320 $ 10.400.000 $ 68.671.390 $ 26.695.550 $ 8.150.648 $ 22.645.994 50 25 8 73001-31-03-004-2021-00020-02 Andrés Sebastian 9 Montealegre 10 Victima Directa Clara 11 Montealegre Obeida 12 Montealegre 13 Tatiana Montealegre Tirzo Montealegre Nora Alba 14 Montealegre Palma Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Paula Valentina Montealegre Andrés Sebastian Montealegre Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Paula Valentina Montealegre Andrés Sebastian Montealegre Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Paula Valentina Montealegre Andres Sebastian Montealegre Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Paula Valentina Montealegre Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño A La Salud Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral $ 82.811.600 $ 65.000.000 $ 41.405.800 $ 32.500.000 $ 16.562.320 $ 10.400.000 $ 16.562.320 $ 26.000.000 $ 28.984.060 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 28.984.060 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 $ 82.811.600 NIEGA $ 19.500.000 $ 41.405.800 $ 32.500.000 50 25 8 20 15 25 $ 20.702.900 4 Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral $ 20.702.900 $ 5.200.000 $ 28.984.060 $ 32.500.000 $ 20.702.900 $ 19.500.000 $ 20.702.900 $ 5.200.000 25 15 4 73001-31-03-004-2021-00020-02 Andrés Sebastian Montealegre Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Maricely 15 Jiménez Paula Valentina Montealegre Montealegre Andrés Sebastian Montealegre Jackeline Montealegre Tatiana Montealegre Diego 16 Fernando Paula Valentina Muñoz Montealegre Andrés Sebastian Montealegre TOTAL Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral $ 20.702.900 Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral Daño Moral $ 41.405.800 $ 32.500.000 $41.405.800 $ 13.000.000 $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 NIEGA $ 20.702.900 $ 3.900.000 $ 12.421.740 $ 1.300.000 $ 12.421.740 NIEGA $ 12.421.740 NIEGA $1.640.352.313 $799.503.190 2.6.

Conforme a lo descrito el valor solicitado dentro de las pretensiones fue $1.640.352.313 y el valor que fue reconocido $799.503.190, por lo anterior, se debe entender del acuerdo referido que la condena en agencias en derecho debe tomar como base para su liquidación el valor que fue ordenado en sentencia; y sobre tal rubro se aplicará el porcentaje correspondiente, entre el 3% y el 7.5%. 2.7.

En este orden de ideas, tal como lo solicitan las partes se procederá a modificar la liquidación del crédito que fue aprobada por el Juzgado de instancia en lo que refiere a la condena en agencias en derecho, las cuales se adecuarán a los criterios descritos por las normas previamente citadas, como pasa a verse: En primera medida, la condena impuesta en sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 en lo referente a las agencias en derecho se 25 10 3 1 73001-31-03-004-2021-00020-02 realizó en 2 direcciones, en primeramente a favor de los demandantes y en contra de Equidad Seguros OC, Seguros del Estado, Pinto Páez y Cía. S en C, Hermes Giovanny Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral, Blanca Cecilia Giral de Ramírez; y en segundo momento a favor de la demandada Irma Rivera Sánchez y en contra de los demandantes. 2.7.1.

Sobre el primero de los escenarios, se encuentra que el valor reconocido fue $799.503.190, sobre tal valor se aplicará en primer momento un porcentaje del 3%, en atención al alto valor al que fueron condenados los demandados, resultando la suma de $23.985.096; y teniendo en cuenta que la actividad procesal desplegada por el extremo demandante, no fue sencilla, pues la audiencia de que trata el artículo 372 y 373 del C.G.P., se realizó en 10 sesiones, se trató de un proceso con un grado considerable de complejidad, en atención a la pluralidad de sujetos que integran la parte demandante y demandada, la multiplicidad de daños que se solicitan del accidente que originó la controversia, y la necesidad de una valoración probatoria extensa, al punto de contar con más de 300 documentos que componen el expediente de primera instancia, se hará únicamente una reducción de 2/7 parte, como consecuencia de la exclusión de responsabilidad de uno de los 7 demandados y de la disminución sustancial de los rubrso solicitados y concedidos como pretensiones la cual es maso del 50%.

Así las cosas, se tendrá como valor a reconocer 5/7 partes del 3% del valor reconocido como daño, es decir $17.132.211. 2.7.2. Por otra parte, frente a la condena en costas en contra de los demandantes y a favor de Irma Rivera Sánchez, se partirá igualmente el valor correspondiente al 3% de las pretensiones pecuniarias, $23.985.096, suma que se dividirá en el numero de demandados, pues la labor que desplegó el accionante se dirigió en contra de 7 sujetos, y el pago que debía realizar por valor de las agencias en derecho deberá corresponder a tal realidad, y que en caso de no haber sido prospera la demanda el derecho que le correspondería a los convocados se dividiría a pro rata, 73001-31-03-004-2021-00020-02 por lo que se fijará como valor de agencias en derecho de la referida demandada la suma de $3.426.442. 2.8.

Así las cosas, se modificará la liquidación de costas de conformidad a tales parámetros y como consta en la parte resolutiva de esta decisión. 3.

RESUELVE

3.1. Modificar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, de fecha 12 de junio de 2025, que aprobó la liquidación de costas, la cual quedará como sigue: A. Costas a las que fueron condenados los demandados Equidad Seguros OC, Seguros del Estado, Pinto Páez y Cía. S en C, Hermes Giovanny Torres Varón, José Gonzalo Ramírez Giral, Blanca Cecilia Giral de Ramírez a prorrata y en favor de la parte demandante: CONCEPTO 1 Agencias en derecho 1ra instancia 2 Agencias en derecho 2da instancia 3 Póliza judicial para medida cautelar 4 Diligencia de notificación personal al demandado 5 Diligencia de notificación personal al demandado 6 Diligencia de notificación personal al demandado Diligencia de notificación personal llamado en 7 garantía Diligencia de notificación por aviso llamado en 8 garantía TOTAL VALOR $17.132.211 $0 $ 6.727.160 $ 5.600 $ 7.500 $ 6.000 $ 16.000 $ 16.000 $23.910.471 B. Costas a las que fue condenada la parte demandante y a favor de la señora Irma Rivera Sánchez: 73001-31-03-004-2021-00020-02 CONCEPTO 1 Agencias en derecho 1ra instancia 2 Agencias en derecho 2da instancia TOTAL VALOR $3.426.442 $0 $3.426.442 3.2.

Sin condena en costas, como consecuencia de la resolución del presente recurso vertical. 3.3. En firma esta decisión, regresen las diligencias al despacho de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fed8229c18ec96bfe5dd1b2cacbe6e50dfd54d5f32f4853c993ebc7439ef7d6f Documento generado en 02/10/2025 11:28:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica