TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Exp. 25286-31-03-001-2016-00297-01. Reunidos los requisitos del artículo 325 del código general del proceso, admítese en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado Daniel Alfredo Rodríguez Benítez y la Aseguradora AXA Colpatria contra la sentencia de 11 de junio pasado proferida por el juzgado primero civil del circuito de Funza dentro del proceso verbal promovido por Benyi Alexander Contreras Montoya, María del Carmen Aucu Benavides, obrando en nombre propio y en representación de su hija María Alejandra Contreras Aucu, Paola Estefany Revelo, Elsa Marina e Ismaelina Cortés Ariza, Arquímedes Torres Rey, Juan Carlos Torres Cortés y Leidy Carolina Gómez Romero, en representación de su hija María Jiménez Orozco Gómez;
María Camila, Christian David y Juan Pablo Orozco Cortés, Gustavo Orozco Farieta y Diego Fernando Díaz Zúñiga contra la Ips Ser Asistencia y Transporte para Discapacitados S.A.S, Allianz Colombia S.A. y los recurrentes. En armonía con lo anterior, se concede a los apelantes el término de cinco días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la apelación interpuesta dentro del presente asunto; en ese propósito deberán “sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, como lo determina el inciso final del artículo 327 del código general del proceso.
El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará por la secretaría, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 del estatuto procesal vigente y el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022 y podrá ser consultada a través del link https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunalsuperior-de-cundinamarca-sala-civil-familia-y-agraria, en la opción de traslados; en caso de no allegarse escrito de grv. exp. 2016-00297-01 2 sustentación ante esta sede, el traslado al no recurrente versará sobre los motivos de inconformidad y argumentación expuestas por el apelante durante la primera instancia. Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co y deberá tenerse en cuenta para ello lo que al efecto dispone el precepto 109 ibídem, en cuanto a que “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
Vencidos los respectivos traslados, se proferirá sentencia por escrito y la misma se notificará por estado. El contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunalsuperior-de-cundinamarca-sala-civil-familia-y-agraria.
Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41a9a9be1359dfa242c27c85cf931c3ca8ad31a2bbc43d51a72f85a2a62392e7 Documento generado en 29/07/2024 04:06:10 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica