Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA MARTHA JANETH OTÁLORA OTÁLORA JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA Y OTROS. 150012213000-2025-00269-00 (2025-0847) Tunja, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ESCRITO DE TUTELA: La señora MARTHA JANETH OTÁLORA OTÁLORA, actuando en nombre propio, promueve acción de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA y por los demandantes dentro del proceso radicado 2024-00297, que cursa en dicho estrado judicial, esto es, CECILIA OTÁLORA DE BOHÓRQUEZ, ÁLVARO OTÁLORA GIL y JORGE ARMANDO OTÁLORA GIL.

Sostiene que, en el proceso referenciado, mediante auto del 10 de julio de 2025 se tuvo por notificada a la parte demandada; sin embargo, aseguró que la notificación electrónica del auto admisorio no se realizó en debida forma, por cuanto el mensaje de datos no ingresó a su bandeja de entrada de correo electrónico, ni a la de los demás demandados.

En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos las determinaciones adoptadas en el auto del 10 de julio de 2025 y como consecuencia de ello, se reconozca la oportuna contestación de la demanda presentada por ella y por sus hermanos LUCY STELLA OTÁLORA OTÁLORA y JAIRO OTÁLORA OTÁLORA.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: 1 El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.

COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso verbal de Inoponibilidad Renuncia de Ganancialesde radicado No. 150013160001-2024-00297-00, que cursa en el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA.

Así mismo vincúlese a la Defensoría de Familia del ICBF y a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta por MARTHA JANETH OTÁLORA OTÁLORA, teniendo como accionado al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA y a los señores CECILIA OTÁLORA DE BOHÓRQUEZ, 2 ÁLVARO OTÁLORA GIL y JORGE ARMANDO OTÁLORA GIL y como vinculados a las partes e intervinientes en proceso verbal de Inoponibilidad Renuncia de Ganancialesde radicado No. 150013160001-2024-00297-00, que cursa en ese juzgado.

Así mismo vincúlese a la Defensoría de Familia del ICBF y a la señora Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Tunja.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Solicitar al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.

CUARTO: Requerir a la accionante MARTHA JANETH OTÁLORA OTÁLORA, para que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, informe de manera precisa la dirección física o electrónica de notificación de todos los accionados, pues solo se relaciona un único correo electrónico para los señores CECILIA OTÁLORA DE BOHÓRQUEZ, ÁLVARO OTÁLORA GIL y JORGE ARMANDO OTÁLORA GIL.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado 3 Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebea7ef0b8251e8fd1bd1db75c18fd2fa16be92b388c15ecf21ebbcf445762f2 Documento generado en 17/09/2025 02:37:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica