TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADA 08-001-31-05-005-2019-00390-01 68.897 ORDINARIO LABORAL EDER SCHOONEWOLFF MUÑOZ BANCOLOMBIA S.A. Barranquilla, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia judicial de fecha 31 de julio de 2024, proferida por esta Corporación y notificada mediante fijación en edicto el día 6 de agosto de 2024, desfijado el día 9 de mismo mes y año.
ANTECEDENTES EDER SCHOONEWOLFF MUÑOZ, a través de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral contra BANCOLOMBIA. a fin de que se declare entre ellos la existencia de un contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, solicitó que se le reconociera como beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANCOLOMBIA y el sindicato UNEB, SINTRABANCOL, cuya bonificación por cumplimiento de metas, prestaciones extralegales y auxilios percibidos constituían factor salarial.
De igual modo, persiguió el pago del incentivo de caja durante los meses de agosto y octubre de 2015, febrero, marzo, julio y agosto de 2016, diciembre de 2017, de febrero a abril de 2018 y los 5 días de julio de 2018. Adicional a lo anterior, persiguió el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo, restitución de los descuentos ilegales de la nómina de septiembre y noviembre de 2017, reliquidación de prestaciones sociales al momento de liquidar el contrato de trabajo, intereses en mora, perjuicios por actuar de mala fe de BANCOLOMBIA, indexación de todos los conceptos, más aquello que resulte probado extra petita y ultra petita, costas y agencias en derecho.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, al le cual le correspondió el conocimiento del presente proceso ordinario laboral de primera instancia por reparto judicial, mediante proveído de fecha 1 de octubre de 2020, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR probada la excepción de JUSTA CAUSA DEL DESPIDO formulada por la demandada.
SEGUNDO. CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A. a reconocer y pagar al demandante EDER SCHOONEWOLFF MUÑOZ C.C. 8.487.751, los siguientes conceptos y valores junto con la reliquidación de prestaciones sociales y convencionales incluyendo la Bonificación de cumplimiento de metas en plan de gestión comercial así: Incentivo Caja 716.584 Aux. Alimentación 118.360 Básico – Nov 2017 172.626 Reliquidación Cesantía 803.003 Reliquidación Int.
Cesantía 36.321 Reliquidación Prima Servicios 568.933 Reliquidación Vacaciones 347.164 Reliquidación Prima Semestral Extra art. 14 (74) 568.933 Reliquidación Vacaciones art. 17 (75) 1.388.655 TERCERO. CONDENAR a BANCOLOMBIA a la indexación de los anteriores valores al momento del pago.
CUARTO. COSTAS a cargo de la demandada QUINTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones” Contra la mentada decisión ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el A quo, admitidos por esta Corporación y posteriormente desatados a través de proveído de fecha 31 de julio de 2024, en el que se resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada de fecha 1 de febrero de 2020, para en su lugar ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
SEGUNDO: SIN costas en esta instancia.” Contra esta última resolución judicial, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación el día 29 de agosto de 2024. CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;
(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;
(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021) La legitimación procesal ha sido concebida como uno de los presupuestos formales de validez de las acciones judiciales, como lo serían los recursos, de tal suerte que aquél profesional en derecho que promueva alguna impugnación en representación de una de las partes procesales, debe encontrarse debidamente encomendado por su representado para ello, bien sea a través de un poder general, especial o sustitución de éste, que no haya sido revocado de forma expresa o tácita.
Frente al interés económico para recurrir en casación, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo relativo, establece que este recurso extraordinario sólo resulta procedente en aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, advirtiéndose sobre esto último que, dicha estimación debe efectuarse con el monto del salario aplicable al tiempo en que se profirió la decisión acusada.
En cuanto a su determinación, se tiene que el mismo corresponde al agravio que sufre la parte impugnante a través de la sentencia judicial recurrida, que, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) Así pues, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022).
En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada. Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, donde la parte demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y acredita dentro del plenario el derecho de postulación para ello, se tendría en cuanto a su interés económico en casación, que el mismo se circunscribiría a las condenas impuestas en primera instancia, debidamente ajustada a los reparos efectuados en su recurso de apelación, obteniéndose el siguiente resultado: Con la colaboración del actuario adscrito a esta Corporación, procedió esta Sala de Decisión a tasar las condenas impuestas por el A quo a la luz del líbelo demandatorio PUNTO 3, Salario Mensual 3.001.274,56 Diario 100.042,49 Fecha Inicio Fecha Retiro Rangos 5/04/2010 5/07/2018 # de Dias 2.971 # de Años 8,25 # Años De 0 a 1 De 1 a ooo Factor # Dias 1 45 45 7,25 20 145 190,05 Total Dias Total Indemnizacion Indemnizacion Convencional Total PUNTO 4 PUNTO 5 PUNTO 8 19.013.074,30 85% 16.161.113,20 35.174.187,50 Descuentos no autorizados Total 308.346,90 Descuentos no autorizados Total 3.296.884,00 Concepto 308.346,90 3.296.884,00 Valores Cesantias e Intereses de Cesantias 802.464,50 Primas Legales y Extralegales Subtotal 2.897.985,00 3.700.449,50 Vacaciones 1.095.780,45 Indemnizacion 1.358.833,70 Indemnizacion Extralegal Total 1.155.008,70 7.310.072,35 Concepto F. Inicial F. Final Datos 6/07/2018 5/07/2020 Dias 720 Meses 24 Valor Dia 100.042,49 Subtotal Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria 72.030.589,44 sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Datos 6/07/2020 30/09/2024 Numero de dias 1.524 Salario + Prestaciones Sociales 3.700.449,50 Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 0,071% 4.012.418,60 Total Indemnizacion Moratoria 76.043.008,04 Resumen Concepto Valores Prestaciones Socilaes 7.310.072,35 Indemnizacion Moratoria Total 76.043.008,04 83.353.080,39 PUNTO 10 Concepto Valores ago-15 76.325,00 oct-15 76.325,00 feb-16 83.018,00 mar-16 83.018,00 jul-16 83.018,00 ago-16 83.018,00 dic-17 96.806,00 feb-18 96.806,00 mar-18 96.806,00 abr-18 96.806,00 jul-18 Subtotal 16.134,33 888.080,33 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Datos 6/07/2018 5/07/2020 720 24 100.042,49 Subtotal Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria 72.030.589,44 sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Numero de dias Salario + Prestaciones Sociales Datos 6/07/2020 30/09/2024 1.524 888.080,33 Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 0,071% 962.950,59 Total Indemnizacion Moratoria 72.993.540,03 Resumen Concepto PUNTO 11 Valores Diferencia en Liquidacion 888.080,33 Indemnizacion Moratoria Total 72.993.540,03 73.881.620,36 Concepto Valores Cesantias e Intereses de Cesantias 65.043,16 Primas Legales y Extralegales Subtotal 202.092,65 Vacaciones Total 134.828,20 267.135,81 401.964,01 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Datos 6/07/2018 5/07/2020 720 24 100.042,49 Subtotal Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria 72.030.589,44 sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Numero de dias Datos 6/07/2020 30/09/2024 1.524 Prestaciones Sociales 267.135,81 Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 0,071% 289.656,89 Total Indemnizacion Moratoria 72.320.246,33 Resumen Concepto PUNTO 14 Prestaciones Socilaes 401.964,01 Indemnizacion Moratoria Total 72.320.246,33 72.722.210,34 Conceptos Sueldo Diario F. Final Contrato F. Liquiadacion Numero de Dias Vr Sancion Cesantias Total PUNTO 16 Valores Datos 3.001.274,56 100.042,49 5/07/2018 30/09/2024 2.246,00 224.695.422,06 103.595,41 224.799.017,47 Concepto Diferencias Primas Total Valores 2.966.176,66 2.966.176,66 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Subtotal Indemnizacion Moratoria Datos 6/07/2018 5/07/2020 720 24 100.042,49 72.030.589,44 Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Datos 6/07/2020 30/09/2024 Numero de dias 1.524 Diferencia Primas 2.966.176,66 Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 0,071% 3.216.242,35 Total Indemnizacion Moratoria 75.246.831,79 Resumen Concepto PUNTO 18 Valores Diferencia Primas 2.966.176,66 Indemnizacion Moratoria Total 75.246.831,79 78.213.008,45 Concepto Diferencias Vacaciones Total Valores 5.342.519,80 5.342.519,80 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Subtotal Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual sep-24 19,2300% Datos 6/07/2018 5/07/2020 720 24 100.042,49 72.030.589,44 Interes Mora Anual Mora Mensual Mora Diaria 28,8450% 2,1345% 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Datos 6/07/2020 30/09/2024 Numero de dias 1.524 Diferencia Vacaciones 5.342.519,80 Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 0,071% 5.792.924,84 Total Indemnizacion Moratoria 77.823.514,28 Resumen Concepto Diferencia Vacaciones Indemnizacion Moratoria Total PUNTO 19 Valores 5.342.519,80 77.823.514,28 83.166.034,08 Concepto Diferencias Cesantias e Intereses de Cesantias Total Valores 501.940,00 501.940,00 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Subtotal Indemnizacion Moratoria Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Mensual sep-24 19,2300% 28,8450% 2,1345% Datos 6/07/2018 5/07/2020 720 24 100.042,49 72.030.589,44 Mora Diaria 0,0711% Concepto F. Inicial F. Final Datos 6/07/2020 30/09/2024 Numero de dias 1.524 Diferencias Cesantias e Intereses de Cesantias Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria 501.940,00 0,071% 544.256,42 Total Indemnizacion Moratoria 72.574.845,86 Resumen Concepto PUNTO 21 Valores Diferencias Cesantias e Intereses de Cesantias 501.940,00 Indemnizacion Moratoria Total 72.574.845,86 Perjuicios causados Total 25.000.000,00 73.076.785,86 25.000.000,00 RESUMEN PUNTO VALORES 3 35.174.187,50 4 308.346,90 5 3.296.884,00 8 83.353.080,39 10 73.881.620,36 11 72.722.210,34 14 224.799.017,47 16 78.213.008,45 18 83.166.034,08 19 73.076.785,86 21 TOTAL 25.000.000,00 752.991.175,35 Del guarismo anterior, se obtendría un interés económico que ascendería a la suma de $ 752.991.175,35; monto que resulta ser superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado, a saber, $ 156.000.000, motivo por el cual, resulta del caso conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia judicial proferida por esta Corporación el día 31 de julio de 2024, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente, a través del aplicativo Gestor Documental, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente Ausencia Justificada FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada