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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00020-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-125) 73001-31-05-005-2022-00020-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 7 de julio de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: HERNÁN GÓMEZ ROMERO Parte demandada: BANCO DE LA REPÚBLICA Llamados en garantía: GI GROUP SERVICIOS SAS y APOYOS TEMPORALES S.A. Radicación: (2025-125) 730013105005-2022-00020-01 Fecha de decisión: Sentencia del 19 de junio de 2025.

Motivo: Recurso de apelación de las partes y la llamada en garantía GI GROUP SERVICIOS SAS Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales, estabilidad laboral reforzada M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 27/06/2025 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las partes y la llamada en garantía GI GROUP SERVICIOS SAS, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por las partes y la llamada en garantía es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por las partes y la llamada en garantía contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Admite (2025-125) 73001-31-05-005-2022-00020-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a44197d5760b656ca64098923f3e04f6876be637f89d87bde6005b4886b2cb2b Documento generado en 07/07/2025 04:51:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica