Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Procedencia: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla Funcionario: Claribel Hernández Olivero Derecho: Debido Proceso, Igualdad, Participación y Acceso a los Cargos Públicos, en armonía con el Principio de Confianza Legítima y Legalidad en el Mérito, Igualdad en el Ingreso, Transparencia, Imparcialidad y Seguridad Jurídica, y Prevalencia de la Ley Sustancial Magistrado Ponente: Jorge Eliecer Cabrera Jiménez Acta No: 165 Barranquilla D.E.I.P., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Vistos Procede la Sala a resolver la Impugnación interpuesta por el accionante Jeyson Rafael Ureche Gómez en contra de la sentencia del 29 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el cual declaró improcedente presente acción de tutela. Antecedentes Hechos: El accionante indicó que, el 6 de agosto de 2024 al 4 de octubre de 2024, en el Instituto Técnico Sabernet, cursó y aprobó estudios para el Trabajo y Desarrollo Humano con una intensidad horaria de 250 horas correspondiente al programa Conocimientos Académicos en Modelo Integrado de Planeación y Gestión Y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental con una intensidad horaria de 600 horas.
Que mediante Acuerdo № 205 del 10 de octubre del 2024, se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667 y se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “proceso de selección DIAN 2667”, en la modalidad de ingreso y ascenso, para proveer Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia empleos en vacancia definitiva RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal.
Señala que, el día 4 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente las 23:36:32 horas, realizó su inscripción, para participar de la convocatoria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección Información Pública Reservada DIAN 2667, inscribiéndome en el empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 Nº de empleo 225449.
Superada la etapa de verificación de requisitos mínimos, fue admitido a la fase de pruebas escritas del concurso de méritos DIAN 2667. Que el día 17 de agosto presentó las Pruebas Escritas para el Proceso de Selección DIAN 2667, en las modalidades de Ingreso Conforme a la consulta realizada en la plataforma SIMO el día 8 de septiembre de 2.025 y acorde al cronograma difundido en la página de la comisión nacional del servicio civil, el operador del concurso de Proceso de Selección DIAN No. 2667 publicó los resultados de las pruebas escritas.
Que el día 6 de noviembre de 2025, La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), publica los resultados de Valoración de Antecedentes, otorgándole un puntaje de 85.00 puntos, con violación a su derecho fundamental al debido proceso y contradiciendo el Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección. Erróneamente la Fundación Universitaria del Área Andina omite valorar sus cursos de formación técnico laboral en archivo y gestión documental y mi curso en conocimientos académicos en modelo integrado de planeación y gestión, porque, según criterio de la Fundación Universitaria los documentos aportados no son objeto de puntuación, debido a que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección. Asimismo, se equivoca con el diplomado que realizó con la Función Pública sobre Integridad Transparencia y Lucha Contra la Corrupción con una intensidad de 20 horas, bajo el pretexto de no validar el diplomado porque Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 2 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel presuntamente, el documento aportado no es objeto de puntuación, toda vez que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1.2.1. del Anexo del Acuerdo.
Que las determinaciones equivocadas y desconocimiento del manual de funciones esenciales y básica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Resolución DIAN 0067 de Fecha 11 de abril de 2024, Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante oficio radicado en la plataforma SIMO Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC con número 1211480809 de fecha 202511-12, presentó Reclamación contra los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes dentro del concurso Proceso de Selección Dian 2667 Ingreso Número OPEC 225449 Nivel Profesional Denominación Gestor III Grado 3 Código 303.
Que con dicho oficio le anexó la Resolución DIAN 000067 de Fecha 11 de abril de 2024, Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para probarle que dicha resolución en el artículo 6 numeral uno (1) establece como función común a los empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y el numeral 12 señala Archivo y Gestión Documental.
Asimismo, anexó dos (2) formatos 1317 donde le realizaron Valoración Individual de Desempeño Laboral, Empleados de Carrera Administrativa y Empleados de Libre Nombramiento y Remoción Sin Personal a Cargo, de los funcionarios Nhora Stella Bueno Castro y Estibin Rufino Toro Iguaran, que ocupan el cargo de G III en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde claramente a los funcionarios les evalúan y/o califican la función de Archivo y Gestión Documental y MIPG en elaboración de informes mensuales.
Señala que, el 19 de diciembre de 2025, la Fundación Universitaria Área Andina mediante oficio número RECVA-DIAN2667-801 de fecha 16 de Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 3 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel diciembre de 2025, da respuesta a las reclamaciones en la etapa de valoración de antecedentes y de una forma temeraria sin motivación alguna simplemente con la mera apreciación del funcionario de la Fundación Universitaria Área Andina, considera que mi curso Educación Para El Trabajo y Desarrollo Humano Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental y Conocimiento Académico en Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a muto propio no tiene relación con el empleo convocado, muy a pesar que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 000067 de fecha del 11 de abril de 2011 adopta el Manual Especifico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y en su artículo 6 señala de forma expresa y clara las Funciones comunes a los empleos de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con las Disposiciones legales y los conceptos emitidos por las entidades competentes sobre la materia, expresamente señalo cuales son las funciones comunes para los empleos de la Entidad.
Que si analizamos la respuesta que otorga la Fundación Universitaria Área Andina, es claro observar que su actuación es violatoria a su derecho fundamental al debido proceso, Información Pública Reservada, porque vulnera el artículo 6.2 del anexo por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “proceso de selección DIAN 2667”, donde se establecen los criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Que el anexo por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “proceso de selección DIAN 2667” clara y expresamente señala que en este concurso se valorara únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleo a proveer. Que según el Manual de Funciones que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria Área Andina dieron a conocer a los aspirantes del empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias.
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 4 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Que de las nueves (9) funciones esenciales descritas en el formato FT-TAH-1824, denominado Manual de Funciones la numero nueve (9) señala: “Las señaladas como comunes a todos los empleos de la planta de personal de la Entidad, incluidas en la resolución que adopta o modifica el manual y las demás asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, grado de responsabilidad y el área de desempeño del empleo.” Señaló que, la gestión documental es una función esencial del empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias de la UAE DIAN, porque en ella se producen, documentos físicos y electrónicos, actos administrativos, todos deben custodiar y clasificar la documentación que producen, expedientes, entre otros, por lo que es extremadamente equivocada la no calificación de mi curso técnico laboral en archivo y gestión documental realizado en Instituto Tecnico Sabernet SAS, por parte de la Fundación Universitaria del Área Andina, al no darle puntuación bajo el pretexto leonino de no tener relación con la función del empleo para el cual concurso, no solamente pisotea el debido proceso sino también el principio constitucional al mérito.
Que eso no es un invento, lo dicen las normas (Articulo 6 Resolución DIAN 000067 de 2024), como anterior se detalló, la Fundación Universitaria Área Andina, solo se limita a manifestar que este curso no corresponde con las funciones del cargo empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias, mas sin embargo no fundamenta su negativa, no menciona la norma en que se basa, no señala o aclara entonces cuales son las funciones comunes a todos los empleos de la UAE DIAN según ellos, que trata el numeral nueve (9) de las funciones esenciales expresadas en el manual de funciones, que se dio a conocer en la promoción del cargo empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias.
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 5 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Que la Fundación Universitaria Área Andina, en la respuesta a las reclamaciones, emite una respuesta que nos lleva a pensar que desconoce por completo los procedimientos misionales de UAE DIAN, desconoce la importancia que hoy en día es la política de Archivo y Gestión documental para las investigaciones y procesos que se realizan en la UEA DIAN, todas las investigaciones, prácticas de pruebas, visitas, actos administrativos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, son custodiadas en un expediente y para el éxito de una investigación es necesario que los funcionarios organicen los expedientes conforme los lineamientos del archivo general de la nación, por eso es que esta función de archivo y gestión documental son evaluada a los funcionarios Misionales, Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias en el formato 1317 Valoración Individual de Desempeño Laboral, Empleados de Carrera Administrativa y Empleados de Libre Nombramiento y Remoción Sin Personal a Cargo, que se realiza anualmente a todos los funcionarios, por lo que llama la intención que una entidad que realice un concurso de la UAE DIAN, de forma terca y deliberada desconozca las Información Pública Reservada normas expedida por la UAE DIAN, donde señala cuales son los requisitos y funciones señaladas comunes a todos los empleos de la planta de personal, (Resolución No. 000067 de 2024).
Señala que, No motiva su respuesta, solo se limita a trascribir normas del anexo del concurso y algunas gráficas, pero no toma una decisión basada en normas, solo en la apreciación de un funcionario de la Fundación Universitaria Área Andina que considera que su punto de vista está por encima de la norma sustanciales.” (sic) Por lo que solicita, se le valore mi curso de Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental y se me otorgue la puntuación correspondiente del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección DIAN 2667 – INGRESO, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, debido a que pude demostrar que el Archivo y la Gestión Documental se encuentran contempladas en las funciones esenciales del cargo y además son de las funciones denominadas comunes en los empleos de la UAE DIAN.
Que se me valore mi curso de Conocimientos Académicos en Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se me otorgue la puntuación Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 6 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel correspondiente del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: Gestor III Grado: 3 Código: 303, debido a que pude demostrar que el modelo integrado de planeación y gestión se encuentran contempladas en las funciones esenciales del cargo y además son de las funciones denominadas comunes en los empleos de la UAE DIAN.” Respuesta de los intervinientes vinculados por pasiva Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC: Al rendir informe, señaló que, dentro del Proceso de Selección DIAN 2667 publicó el 27 de octubre de 2025 el aviso informativo de la fecha de publicación de los resultados preliminares de la prueba de valoración de antecedentes, siendo así publicitados el 5 de noviembre siguiente y, el 6 de noviembre de la misma anualidad dio la apertura a la etapa de reclamaciones de la prueba de antecedentes, frente a la cual el actor interpuso la controversia correspondiente.
Señaló que mediante oficio No. RECVA-DIAN2667-801 del 16 de diciembre de 2025, la Fundación Universitaria del Área Andina dio respuesta a la reclamación elevada por el accionante, en la que se le ofreció una información detallada al aspirante. Que en la revisión del caso del accionante se valoró que el “certificado de Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental, aportado por el aspirante, que no es objeto de puntuación, debido a que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección, ahora bien, en lo que respecta al curso de Conocimientos Académicos en Modelo Integrado de Planeación y Gestión, aportado por el aspirante, es necesario aclarar que, o no es objeto de puntuación, debido a que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección, Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 7 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel situación que se encuentra debidamente sustentada en el informe técnico del operador.” Fundación Universitaria del Área Andina: Al contestar la acción constitucional, informó que, los resultados preliminares de la prueba de valoración de antecedentes dentro del Proceso de Selección DIAN 2667 el 5 de noviembre de 2025 y, a partir del 6 de noviembre de 2025 se dio la apertura de la etapa de reclamaciones hasta el 12 de noviembre siguiente, en la cual el accionante presentó reclamación contra los resultados preliminares de dicha prueba.
Señala que, el 19 de diciembre de 2025 se dio la publicación de los resultados definitivos de la valoración de antecedentes mediante el oficio No. RECVA-DIAN2667- 801 del 16 de diciembre siguiente, en el que modificó la puntuación del accionante de 80.00 a 81.00. Que con relación a la valoración del curso denominado “Integridad Transparencia y Lucha contra la Corrupción”, cursado en Función Pública otorgó una puntuación de 1.00; y en cuanto a los certificados de los cursos denominados “Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental” y “Conocimientos Académicos En Modelo Integrado de Planeación y Gestión”, Cursados En El Instituto Técnico Sabernet S.A.S., observó lo siguiente: “TECNICO LABORAL EN ARCHIVO Y GESTION DOCUMENTAL expedido por el INSTITUTO TECNICO SABERNET SAS: se encuentra que dicha formación está enfocada en brindar conocimiento sobre las buenas prácticas archivísticas para lograr un área de trabajo con espacios más limpios, ordenado, de manera sistemática, seguro y productivo.
Es así como dentro de los objetivos del programa se encuentran los siguientes: ✓ “Apoyar y velar por los procesos administrativos en la oficina, revisar, evaluar e implementar nuevos procedimientos. ✓ Clasificar documentos para microfilmación. ✓ Radicar correspondencia de acuerdo con horarios de entrada y salida y prepararlos para su disponibilidad. ✓ Mantener listas de acceso de registros clasificados. ✓ Apoyar en la producción de documentos internos ✓ Revisar archivos periódicamente para garantizar que estén completos y clasificados correctamente.” Sumado a ello se observa que los módulos específicos contemplan los siguientes conocimientos: ✓ Microsoft office: word. ✓ Microsoft office: Excel ✓ Microsoft office: power point ✓ Gestión integral del servicio al ciudadano. ✓ Conservación de documentos y archivos. ✓ Orden y aseo en gestión documental. ✓ Servicio de información documental. ✓ Gestión de archivos” “CONOCIMIENTOS ACADEMICOS EN MODELO INTEGRADO DE PLANEACION Y GESTION expedido por el INSTITUTO TECNICO SABERNET SAS: brinda conocimientos para aplicar la planificación según CICLO PHVA a la gestión del proyecto de MIPG, según orientaciones dadas y normatividad vigente, diagnosticar las necesidades y oportunidades de proyectos de MIPG y hacer seguimiento y control de las implementaciones del proyecto MIPG en relación con las metas y objetivos propuestos según protocolos y normativa vigente.
Que dentro de la estructura temática se contemplan los siguientes módulos: ✓ Autodiagnóstico MYPG ✓ Implementación MYPG ✓ Dimensiones de MYPG ✓ Planeación en PYMG”. Que se determinó que las competencias propias de los cursos no se relacionan con las definidas para la OPEC ofertada, pues, esta se dirigía para orientar y desarrollar investigaciones para la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, aduanera o cambiaria, así Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 8 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel como la detección de prácticas tendientes a la elusión, evasión, abuso, contrabando y lavado de activos mediante el análisis preliminar de las denuncias de fiscalización recibidas, estableciendo la pertinencia del inicio de una acción de fiscalización, y clasificación de los insumos recibidos, estableciendo la pertinencia del inicio de una investigación y la práctica de pruebas solicitadas por una dependencia del nivel central o seccional, para que obre dentro de una investigación. Además, por tal motivo no era posible determinar si dichas competencias eran enfocadas a la investigación para la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Que Es así como decidió que el resultado definitivo de la prueba de valoración de antecedentes del accionante quedó de la siguiente manera: En la que tuvo en cuenta, lo siguiente: Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 9 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN En su informe indicó que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, la entidad responsable del proceso de selección DIAN 2667 de 2024 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 909 de 2024 en concordancia con el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005 y, el Acuerdo No. 205 de 2024.
Aclaró que la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene a su cargo i) la adquisición de derechos de participación e inscripciones para el proceso de selección, ii) verificación de requisitos mínimos de los participantes, iii) aplicación de pruebas a los participantes inscritos en cualquier modalidad, iv) valoración de antecedentes, y, v) conformación y adopción de las listas de elegibles de los empleos ofertados.
Que por tal motivo, la Comisión Nacional del Servicio Civil realizó licitación en la que celebró contrato de prestación de servicios No. 436 de 2025 con la Fundación Universitaria del Área Andina, quien debe atender, resolver y responder de fondo dentro de los términos legales las reclamaciones, peticiones, acciones judiciales y llevar a cabo las actuaciones administrativas a que haya lugar en ejercicio de la delegación conferida con la suscripción del contrato, durante toda la vigencia de este y con ocasión de la ejecución de las diferentes etapas del proceso de selección. Afirmó que su entidad no ha tenido injerencia alguna en las conductas presuntamente violatorias de los derechos invocados por el tutelante.
Sentencia Impugnada Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 10 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel El Juez de primera instancia, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Jeyson Rafael Ureche Gómez contra la Comisión Nacional Del Servicio Civil y Fundación Universitaria del Área Andina, porque no se demostró vulneración en la valoración de certificados de experiencia de estudios y cuenta con otros medios de defensa.
Impugnación: El accionante Jeyson Rafael Ureche Gómez, presenta impugnación en contra de la sentencia de tutela de fecha 29 de enero de 2026 del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla; manifestando sus motivos de inconformidad a la decisión inicial, en que, el análisis que realizo el a quo, no es objetivo y cometió un yerro producto de las incoherencias y manipulación de la CNSC y Fundación Universitaria del Área Andina.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales existen los siguientes Procedimientos de Archivos PR-ADF-0163 Organización de los archivos de gestión en la UAE DIAN, Instructivo IN-ADF-0132 Manejo de los archivos en la UAE DIAN y Procedimiento PR-ADF-0168 Organización de los archivos centrales de la UAE DIAN, todas estas instrucciones o procedimientos son realizados bajo los fundamentos normativos de los Acuerdos, Resoluciones y Decretos del Archivo General de la Nación, la DIAN no realiza normas de archivo, la Dian ejecuta las instrucciones de la Gestión Documental que imparte el Archivo General de la Nación, como hacen todas las entidades Estatales del País. Expone que una Gestión Documental enfocadas a la investigación para la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, eso no existe, la política de gestión documental es propia del Archivo General de la Nación, no es exclusiva de una entidad en particular, es por eso que, los expedientes bajo cualquier investigación penal ante la fiscalía general de la nación, civil, administrativa o Tributaria, Aduanera y Cambiaria producen documentos que deben ser tratados con las fiscalía, de los juzgados civiles, administrativos, de la DIAN, etc.
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 11 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Sostiene que, el curso que realizó en la Institución Técnica Sabernet, en Educación Para El trabajo y Desarrollo Humano en Archivo y Gestión Documental los contenidos son con base a la política de Archivo General de la Nación, con forme a la ley 594 de 2000, Ley 1474 de 2011y entre otros el Acuerdo 002 de 2014, normas que utiliza la DIAN para implementar sus procesos de archivo dentro de la entidad PR-ADF-0163 Organización de los archivos de gestión en la UAE DIAN, Instructivo IN-ADF0132 Manejo de los archivos en la UAE DIAN y Procedimiento PR-ADF-0168 Organización de los archivos centrales de la UAE DIAN, bajo este contexto es claro que este curso en Educación Para El trabajo y Desarrollo Humano en Archivo y Gestión Documental guarda relación con las funciones del cargo en el empleo Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303.
Que en la ficha técnica del empleo Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, numero de formulario FTTAH-1824, código AT-FL-3006, describe las siguientes “funciones esenciales”: Señala que, expresamente el numeral 9 de las funciones esenciales del manual de funciones del empleo Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: Gestor III Grado: 3 Código: 303, establece: “Las señaladas como comunes a todos los empleos de la planta de personal de la Entidad, incluidas en la resolución que adopta modifica el manual y las demás asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, grado de responsabilidad y el área de desempeño del empleo.” Dentro de las funciones comunes de todos los empleados de la planta de personal de la UAE DIAN, se encuentra Archivo y Gestión Documental.
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 12 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel En este contexto, el numeral 6.2 del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del Proceso de Selección DIAN 2667 – INGRESO, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, exegéticamente señala: “6.2.
Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes. Que en esa prueba se va a valorar únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleo a proveer, que sea adicional al requisito mínimo de Educación exigido para tal empleo. Para la correspondiente puntuación, se van a tener en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en las tablas del numeral 6.1 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Con relación al Factor de Educación Informal se valorarán solamente las certificaciones de cursos, cuya duración individual sea de mínimo 8 horas, realizados en los últimos cinco (5) años, contados hasta la fecha de cierre de la Etapa de Inscripciones.” Sostiene que, el anexo del concurso del Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: Gestor III Grado: 3 Código: 303, exige que el certificado de la educación que se va a valorar tenga relación con las funciones del empleo a proveer, he podido demostrar que el numeral 9 de la ficha técnica del empleo sometido a concurso, señala como función común a todos los empleos de la planta de personal por la DIAN, el uso y manejo de los documentos de archivo y también pude probar que en el numeral 12 del artículo 6 de la Resolución DIAN 0067 de Fecha 11 de abril de 2024, Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), claramente se señala que el Archivo y la Gestión Documental es una funciones comunes a todos los empleados de la planta de la UAE DIAN, por lo que me deberían valorar mi curso Educación Para El trabajo y Desarrollo Humano en Archivo y Gestión. Señala que, otro corolario más, con el que puedo probar que la gestión documental y archivo guarda relación con las funciones señaladas como comunes en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son los formatos 1317 donde se realizan las Valoraciones Individual de Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 13 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Desempeño Laboral, a Empleados de Carrera Administrativa y Empleados de Libre Nombramiento y Remoción Sin Personal a Cargo, donde se les califica anualmente a los funcionarios de la UEA DIAN las funciones que desempeñan en el cargo que ocupan, documento donde los funcionario le evalúan y/o califican la función desempeñadas y entre ellas está las funciones de Archivo y Gestión Documental, evaluación de desempeño que claramente detalla: “Mantener actualizado el Archivo de Gestión a su cargo y apoyar cuando el jefe lo requiera dando cumplimiento a las directrices impartidas relacionada con la Gestión Documental” para corroborar lo dicho adjunte con la presente demanda de tutela las evaluaciones y/o calificaciones de desempeños de los funcionarios Nhora Stella Bueno Castro y Estibin Rufino Toro Iguaran, que ocupan el cargo de GESTORES III en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde a estos funcionario le evalúan y/o califican la función de Archivo y Gestión Documental.
Dice que, La CNSC y Fundación Universitaria del Área Andina, no presentan las pruebas, no fundamentas sus argumentos en normar, solo se les ocurrió decir basado en simple apreciaciones que el curso Educación Para El trabajo y Desarrollo Humano en Archivo y Gestión Documental, no guarda relación con el empleo y le creen, que diga entonces cuales son las funciones comunes a los empleos de la UAE DIAN, que señala el numeral 9 de la ficha técnica que contiene las funciones del empleo que se discute y que entonces digan si el artículo 6 de la Resolución DIAN 0067 de Fecha 11 de abril de 2024, al momento del concurso estaba derogada.
Por otra parte, también se evidencia que si detallamos el numeral 6.2 del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del Proceso de Selección DIAN 2667 – Ingreso, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: Gestor III Grado: 3 Código: 303, exegéticamente señala: “6.2. Criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes: En esta prueba se va a valorar únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleo a proveer, que sea adicional al requisito mínimo de Educación exigido para tal empleo.
Para la correspondiente puntuación, se van a tener en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación, los cuales son acumulables hasta los puntajes máximos definidos en las tablas del numeral 6.1 de este Anexo para cada uno de los Factores de Evaluación. Con relación al Factor de Educación Informal se valorarán solamente las certificaciones de cursos, cuya duración Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 14 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel individual sea de mínimo 8 horas, realizados en los últimos cinco (5) años, contados hasta la fecha de cierre de la Etapa de Inscripciones.” Por lo que solicita, revoque el numeral primero (1) del fallo de fecha 29 de enero de 2026, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla mediante el cual se ordenó: “Declarar Improcedente La Acción de Tutela Interpuesta por Jeyson Rafael Ureche Gómez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y Fundación Universitaria del Área Andina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Consideraciones de la Sala Competencia: De conformidad a las disposiciones normativas existentes respecto a la acción de tutela, tenemos que su ámbito de protección constitucional se desprende expresamente del artículo 86 de la Constitución Política; a su vez, esta se encuentra regulada a través de los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1834 de 2015 y 1983 de 2017, frente a lo cual, este Tribunal resulta competente para determinar la procedencia o no, en segunda instancia de la acción de tutela en cuestión, así como su respectiva solución. La acción de tutela es un mecanismo de protección constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuya procedencia es de carácter residual frente a las acciones u omisiones de entidades públicas o privadas, que vulneren o amenacen las prerrogativas fundamentales en cabeza de las personas, en los casos así determinados en la ley.
Procedencia de la acción de tutela Entrará la Sala a estudiar sobre la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, trayendo a colación lo que la Honorable Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, ha establecido lo siguiente: “… El artículo 86 de la Constitución de 1991 establece que la acción de tutela procederá siempre que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
En concordancia, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece las causales de improcedencia de la acción de tutela y, específicamente, en su numeral primero indica que la tutela no procederá “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 15 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”.
De lo anterior se colige que la acción de tutela no tiene como propósito servir de mecanismo alterno o de reemplazar a los medios judiciales ordinarios con los que cuenta todo ciudadano para la protección de sus derechos y la solución de controversias. En este sentido, esta Corporación ha dejado claro que “(…) de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales.
Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo”. Así las cosas, la Corte Constitucional ha dado alcance a los preceptos normativos citados, fijando el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela frente a los mecanismos judiciales ordinarios, de forma que esta acción constitucional sólo procederá i) cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, ii) cuando existiendo un medio de defensa judicial ordinario este resulta no ser idóneo para la protección de los derechos fundamentales del accionante o iii) cuando, a pesar de que existe otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se interpone como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Bajo los dos primeros supuestos, se ha entendido que la acción de tutela funge como mecanismo principal y, en el segundo, desplaza al mecanismo judicial ordinario, mientras que en el tercer caso la tutela es un mecanismo transitorio que no impide el ejercicio de acciones ordinarias. En el caso en el cual existe un medio ordinario de defensa que se pretende desplazar para dar paso a la acción de tutela como mecanismo principal, es necesario establecer que el mecanismo ordinario no es idóneo para la protección de los derechos de los accionantes y, por tanto, se requiere de una evaluación en concreto, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada caso para así determinar la eficacia que tendría el mecanismo ordinario para defender los derechos fundamentales que se alegan vulnerados.
Además, debe evaluarse el objeto perseguido por el mecanismo judicial que se pretende desplazar con la acción de tutela y el resultado previsible que éste puede proporcionar en lo que respecta a la protección eficaz y oportuna de los derechos de los accionantes, de acuerdo con las circunstancias concretas a las que se ha hecho referencia ” (Subrayado y negrilla por fuera del texto) Del pronunciamiento emitido por ese Alto Tribunal, se desprende la importancia del carácter residual y subsidiario de la acción de tutela como mecanismo efectivo de protección constitucional, que opera cuando no existe otro mecanismo para lograr acceder a las peticiones de quien acude a tal, o los que existen no son los idóneos, o incluso, el actor haya agotado todos los procedimientos requeridos, y, que a la resultas de éstos, exista una vulneración evidente a sus garantías que pongan a la acción constitucional como mecanismo principal de defensa.
Ahora bien, ya establecida la regla general, surge la excepción de procedencia de la acción de tutela, que se da cuando se ejerce como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, no obstante, la Corte ha establecido criterios para determinar en sede de tutela tal ocurrencia, estableciendo lo siguiente: “… De igual forma, la Corte Constitucional ha aclarado que, pese a la informalidad del amparo constitucional, el actor debe exteriorizar y sustentar los factores a partir de los cuales pretenda derivar el perjuicio irremediable, ya que la simple afirmación de su acaecimiento hipotético es insuficiente para justificar la procedencia la acción de tutela.
Así se pronunció esta Corporación, sobre el punto: En concurrencia con los elementos configurativos que llevan a determinar que se está en presencia de un perjuicio irremediable, este Tribunal ha sostenido que, para que proceda la tutela como mecanismo de defensa transitorio, se requiere también verificar que dicho perjuicio se encuentre probado en el proceso.
Sobre este particular, ha expresado la Corte que el juez constitucional no está habilitado para conceder el amparo transitorio, que por expresa disposición constitucional se condiciona a la existencia de un perjuicio irremediable, si el perjuicio alegado no aparece acreditado en el expediente, toda vez que el juez de tutela no está en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por sí mismo, el contexto fáctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto daño irreparable.
La posición que al respecto ha adoptado esta Corporación, reiterada en distintos fallos, no deja duda de que la prueba o acreditación del perjuicio irremediable es requisito fundamental para conceder el amparo. Por ello, ha señalado la Corte que quien promueva la tutela como mecanismo transitorio, no le basta con afirmar que su derecho se encuentra sometido a un perjuicio irremediable.
Es necesario, además, que el Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 16 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel afectado “explique en qué consiste dicho perjuicio, señale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia del elemento en cuestión” (Sentencia T-290 de 2005).
En consonancia con lo anterior, es posible concluir que la procedencia de la acción de tutela depende de la observancia estricta del principio de subsidiariedad, comoquiera que este se encuentra ordenado a garantizar importantes principios de la función jurisdiccional, y asegura el fin contemplado por el artículo 86 de la Carta, que no es otro que el de brindar a la persona garantías frente a sus derechos constitucionales fundamentales.
En este orden de ideas, en los casos en los que no sea evidente el cumplimiento de este principio, la tutela deberá ser declarada improcedente ” Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si las accionadas Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, participación y acceso a los cargos públicos, en armonía con el principio de confianza legítima y legalidad en el mérito, igualdad en el ingreso, transparencia, imparcialidad y seguridad jurídica, y prevalencia de la ley sustancial del accionante Jeyson Rafael Ureche Gómez, por no realizar una debida valoración de los antecedentes de los certificados expedidos por función pública “integridad transparencia y lucha contra la corrupción”, y el Instituto Técnico Sabernet S.A.S., “técnico laboral en archivo y gestión documental” y “conocimientos académicos en modelo integrado de planeación y gestión”..
Caso en concreto Acorde con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional y por el Decreto Legislativo 2591 de 1991; “la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, pero establece también su procedibilidad, estableciendo que esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de acción judicial”.
En el caso que es sometido a decisión de esta Sala, tenemos que el accionante indicó que, el día 4 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente las 23:36:32 horas, realizó su inscripción, para participar de la convocatoria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección Información Pública Reservada DIAN 2667, inscribiéndome en el empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 Nº de empleo Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 17 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel 225449. Superada la etapa de verificación de requisitos mínimos, fue admitido a la fase de pruebas escritas del concurso de méritos DIAN 2667.
Que el día 17 de agosto presentó las Pruebas Escritas para el Proceso de Selección DIAN 2667, en las modalidades de Ingreso Conforme a la consulta realizada en la plataforma SIMO el día 8 de septiembre de 2.025 y acorde al cronograma difundido en la página de la comisión nacional del servicio civil, el operador del concurso de Proceso de Selección DIAN No. 2667 publicó los resultados de las pruebas escritas.
Que el día 6 de noviembre de 2025, La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), publica los resultados de Valoración de Antecedentes, otorgándole un puntaje de 85.00 puntos, con violación a su derecho fundamental al debido proceso y contradiciendo el Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección. Erróneamente la Fundación Universitaria del Área Andina omite valorar sus cursos de formación Técnico Laboral En Archivo Y Gestión Documental y su curso en Conocimientos Academicos En Modelo Integrado de Planeación y Gestión, porque, según criterio de la fundación universitaria los documentos aportados no son objeto de puntuación, debido a que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección. Asimismo, se equivoca con el diplomado que realizó con la Función Pública sobre Integridad Transparencia y Lucha contra la Corrupción Con una intensidad de 20 horas, bajo el pretexto de no validar el diplomado porque presuntamente, el documento aportado no es objeto de puntuación, toda vez que, no tiene relación con las funciones del empleo a proveer, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1.2.1. del Anexo del Acuerdo.
Que las determinaciones equivocadas y desconocimiento del manual de funciones esenciales y básica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Resolución DIAN 0067 de Fecha 11 de abril de 2024, Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 18 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante oficio radicado en la plataforma SIMO Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC con número 1211480809 de fecha 202511-12, presentó Reclamación contra los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes dentro del concurso PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2667 INGRESO Número OPEC 225449 Nivel Profesional Denominación GESTOR III Grado 3 Código 303.
Que con dicho oficio le anexó la Resolución DIAN 000067 de Fecha 11 de abril de 2024, Por la cual se adopta el Manual Específico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para probarle que dicha resolución en el artículo 6 numeral uno (1) establece como función común a los empleos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y el numeral 12 señala Archivo y Gestión Documental.
Asimismo, anexó dos (2) formatos 1317 donde le realizaron Valoración Individual de Desempeño Laboral, Empleados de Carrera Administrativa y Empleados de Libre Nombramiento y Remoción Sin Personal a Cargo, de los funcionarios Nhora Stella Bueno Castro y Estibin Rufino Toro Iguaran, que ocupan el Cargo de Gestores III en la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde claramente a los funcionarios les evalúan y/o califican la función de Archivo y Gestión Documental y MIPG en elaboración de informes mensuales.
Señala que, el 19 de diciembre de 2025, la Fundación Universitaria Área Andina mediante oficio número RECVA-DIAN2667-801 de fecha 16 de diciembre de 2025, da respuesta a las reclamaciones en la etapa de valoración de antecedentes y de una forma temeraria sin motivación alguna simplemente con la mera apreciación del funcionario de la Fundación Universitaria Área Andina, considera que mi curso Educación Para El Trabajo y Desarrollo Humano Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental y Conocimiento Académico en Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a muto propio no tiene relación con el empleo convocado, muy a pesar que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 19 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Resolución 000067 de fecha del 11 de abril de 2011 adopta el Manual Especifico de Requisitos y Funciones para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y en su artículo 6 señala de forma expresa y clara las Funciones comunes a los empleos de la Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de conformidad con las Disposiciones legales y los conceptos emitidos por las entidades competentes sobre la materia, expresamente señalo cuales son las funciones comunes para los empleos de la Entidad.
Que si analizamos la respuesta que otorga la Fundación Universitaria Área Andina, es claro observar que su actuación es violatoria a su derecho fundamental al debido proceso, Información Pública Reservada, porque vulnera el artículo 6.2 del anexo por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “proceso de selección DIAN 2667”, donde se establecen los criterios valorativos para puntuar la Educación en la Prueba de Valoración de Antecedentes.
Que el anexo por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “proceso de selección DIAN 2667” clara y expresamente señala que en este concurso se valorara únicamente la Educación relacionada con las funciones del empleo a proveer. Que según el Manual de Funciones que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria Área Andina dieron a conocer a los aspirantes del empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias.
Que de las nueves (9) funciones esenciales descritas en el formato FT-TAH-1824, denominado Manual de Funciones la numero nueve (9) señala: “Las señaladas como comunes a todos los empleos de la planta de personal de la Entidad, incluidas en la resolución que adopta o modifica el manual y las demás asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, grado de responsabilidad y el área de desempeño del empleo.” Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 20 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Señaló que, la gestión documental es una función esencial del empleo Código 303, Denominación 3682 GESTOR III, Nivel jerárquico Profesional 3 N.º de empleo 225449, MISIONAL: Cumplimiento de obligaciones tributarias, cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias de la UAE DIAN, porque en ella se producen, documentos físicos y electrónicos, actos administrativos, todos deben custodiar y clasificar la documentación que producen, expedientes, entre otros, por lo que es extremadamente equivocada la no calificación de mi curso técnico laboral en archivo y gestión documental realizado en Instituto Técnico Sabernet SAS, por parte de la Fundación Universitaria del Área Andina, al no darle puntuación bajo el pretexto leonino de no tener relación con la función del empleo para el cual concurso, no solamente pisotea el debido proceso sino también el principio constitucional al mérito.
Por lo que solicita, se le valore su curso de Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental y se me otorgue la puntuación correspondiente del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección DIAN 2667 – INGRESO, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, debido a que pude demostrar que el Archivo y la Gestión Documental se encuentran contempladas en las funciones esenciales del cargo y además son de las funciones denominadas comunes en los empleos de la UAE DIAN.
Que se me valore su curso de Conocimientos Academicos En Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se me otorgue la puntuación correspondiente del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección DIAN 2667 – INGRESO, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, debido a que pude demostrar que el Modelo Integrado de Planeación Y Gestión se encuentran contempladas en las funciones esenciales del cargo y además son de las funciones denominadas comunes en los empleos de la UAE DIAN.” El A quo, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Jeyson Rafael Ureche Gómez contra la Comisión Nacional Del Servicio Civil y Fundación Universitaria del Área Andina, porque no se demostró vulneración en la valoración de certificados de experiencia de estudios y cuenta con otros medios de defensa.
Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 21 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel En aras de tomar decisión de fondo por parte de esta Sala, es necesario traer a colación lo manifestado por la Corte Constitucional frente a la subsidiariedad de la acción de tutela: “La jurisprudencia constitucional ha precisado que la exigencia del requisito de subsidiariedad se funda en que la protección de los derechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela.
Los jueces y los mecanismos ordinarios de defensa también han sido diseñados para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales, incluidos los de carácter fundamental. En esta medida, la verificación de este requisito busca evitar la “paulatina sustitución de los mecanismos ordinarios de protección de derechos y de solución de controversias”.
En efecto, el uso “indiscriminado” de la tutela puede acarrear: “(i) que se desfigure el papel institucional de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, (ii) que se niegue el papel primordial que debe cumplir el juez ordinario en idéntica tarea, como quiera que es sobre todo éste quien tiene el deber constitucional de garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales (artículo 2 Superior) y (iii) que se abran las puertas para desconocer el derecho al debido proceso de las partes en contienda, mediante el desplazamiento de la garantía reforzada en qué consisten los procedimientos ordinarios ante la subversión del juez natural (juez especializado) y la transformación de los procesos ordinarios que son por regla general procesos de conocimiento (no sumarios)” Por lo anterior, la acción de tutela solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa idóneo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, salvo que ésta se ejerza como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
En efecto, el carácter subsidiario de esta acción “impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales (…) y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional”.
No obstante, la Corte ha advertido que el estudio de la subsidiariedad de la acción de tutela no consiste en una mera verificación formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos. Corresponde al juez constitucional analizar la situación particular y concreta del accionante, para comprobar si los medios ordinarios resultan idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales.
En gracia de discusión, la solicitud de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad. Para la Sala, el accionante Jeyson Rafael Ureche Gómez, cuenta con otros medios de defensa judicial idóneo y eficaz para la defensa de sus derechos fundamentales, como bien lo es, acudir ante la Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) o Fundación Universitaria Del Área Andina y solicitar la revocatoria directa del Acuerdo o Acto Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 22 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel administrativo, que negó la valoración de sus antecedentes de los certificados expedidos por función pública “integridad transparencia y lucha contra la corrupción”, y el Instituto Técnico Sabernet S.A.S., “técnico laboral en archivo y gestión documental” y “conocimientos académicos en modelo integrado de planeación y gestión”, o bien pudo acudir ante el juez administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde tendrá la oportunidad de solicitar la anulación de los efectos de dicha resolución o acto administrativo, y pueda intentar modificar las reglas del concurso de méritos ofertado o se le valoren sus antecedentes como lo pretende, donde podrá proponer medidas cautelares previas, atacando esa resolución. Esto permite concluir que la solicitud de revocatoria directa de actos ante la Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) o Fundación Universitaria Del Área Andina; y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, en principio, un mecanismo idóneo para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, e igualdad.
Por otro lado, se pudo ver, que el actor tuvo acceso a presentar reclamaciones, frente a la valoración de antecedentes y experiencia, el cual tuvo resultados negativos a sus intereses, pero ello no quiere decir que sea violatorio de sus derechos fundamentales, pues no se logró demostrar, que dichos cursos contaran con las capacitaciones y programa educativos que se relacionaran con el cumplimiento de obligaciones tributarias, y así como los del numeral 6.2, se entiende que serán sumada cada una de las experiencias hasta llegar al puntaje máximo definido en el artículo 6.1. del Acuerdo., siempre y cuando se constate que sea una educación relacionada con las funciones al cargo a proveer.
Por otra parte, la Sala no advierte la eventual configuración de un perjuicio irremediable. No se menciona ni siquiera por el accionante, que el someterlos a otro tipo de procesos o acciones, puede acarrear la configuración de un perjuicio irremediable, habida cuenta de su edad y de su estado de salud, por lo que la falta de esas condiciones, no dan cuenta de la eventual configuración de un perjuicio grave e inminente, que requiera “de medidas urgentes para ser conjurado” o que “solo pueda ser evitado a partir de la implementación de acciones impostergables”.
Esto es así, por las siguientes razones. De un lado, como se señaló en el párrafo anterior, el accionante no se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad de Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2. Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 23 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel salud o socioeconómica que haga necesaria la intervención del juez de tutela para conjurar la eventual afectación al debido proceso e igualdad.
En consecuencia, esta sala considera que el presente mecanismo de amparo no procede para ventilar aquella pretensión, ya que como se explicó, la controversia legal que plantea la solicitud de la accionante para que la accionada proceda a que se le valore su curso de Técnico Laboral en Archivo y Gestión Documental y el Curso de Conocimientos Académicos en Modelo Integrado de Planeación Y Gestión, y se le otorgue la puntuación correspondiente del Anexo del Acuerdo por el cual se establecen las especificaciones técnicas del presente Proceso de Selección DIAN 2667 – INGRESO, Número OPEC: 225449, Nivel: Profesional Denominación: GESTOR III Grado: 3 Código: 303, debe hacerla ante las accionadas Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina, a través de la revocatoria directa de los actos o juez administrativo, a través del medio de control de la nulidad y restablecimiento del derecho, para que a través de esa jurisdicción, se pueda determinar si tiene derecho o no la modificación o nueva valoración de sus antecedentes de experiencia profesional.
Así las cosas, en el presente asunto se confirmará el fallo de tutela de 29 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por no existir violación a los derechos del accionante, por existir otro mecanismo de defensa idóneo, como lo es, acudir ante la Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina, a través de la revocatoria directa de los actos o ante el Juez Administrativo a través de la Nulidad y Restablecimiento del derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”. Resuelve: Primero: Confirmar la sentencia de fecha 29 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 24 RAD: 08-001-31-87-006-2025-00103-01 RAD INT: 2026-00239-T Accionante: Jeyson Rafael Ureche Gómez Accionado: Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) y Fundación Universitaria Del Área Andina Acción: Tutela Segundo Nivel Barranquilla, en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Segundo: Notifíquese a las partes esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991. Tercero: Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado DEMOSTENES CARMARGO DE AVILA Magistrado LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado OTTO MARTINEZ SIADO Secretario Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2.
Oficina 101. Telefax: 3402093 www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico, Colombia 25