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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00455-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Claudio Enrique Cortés García contra Luis Gabriel Gómez Muñoz y Wilson Torres. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la providencia de 8 de mayo de 2025, proferida en audiencia por el Juez 57 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para declarar –de oficio– la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 31 de octubre de 2024, por no haberse notificado en debida forma a los demandados, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La revisión del expediente evidencia que el 1° de abril de 2024, la parte demandante remitió al correo electrónico de Luis Gabriel Gómez Muñoz un documento con fines de notificación, en el que se refiere que corresponde a la “NOTIFICACIÓN POR AVISO ART. 291 C.G.P.”, por lo que -fue agregado- ese enteramiento “se considerará cumplido al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega de este aviso”1; lo mismo se hizo respecto de Wilson Torres, en mensaje de datos que incorpora un documento con el mismo contenido de aquél2.

Ambas comunicaciones fueron entregadas “correctamente al servidor de correo del destinatario”, obrando constancia de que se les dio apertura, una el mismo día y 1 2 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 008CitatorioNotificacionLuisGabrielGomez, p. 1., 010CorreoAportaNotificacionArt291CGPDemandados y 011CertificacionesNotificacionesDemandados, p. 8. 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 009CitatorioNotificacionWilsonTorres, p. 1., 010CorreoAportaNotificacionArt291CGPDemandados y 011CertificacionesNotificacionesDemandados, p. 2.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil la otra al siguiente3; incluso, hay constancia de descarga de “por lo menos uno de los adjuntos enviados”4. 2. Por consiguiente, si el juez advirtió algunas inconsistencias en la forma de notificación, porque hubo cierto entremezclamiento de los mecanismos regulados en el Código General del Proceso (arts. 291 y 292) y en la Ley 2213 de 2022 (art. 8°) –regímenes que, en efecto, no pueden amalgamarse–, al punto de haberse hecho referencia en los “avisos art. 291” que la notificación quedaría surtida “al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega de este aviso” 5, sin mediar citatorio previo, antes que declarar la nulidad, lo procedente era poner a los demandados al corriente de dicha irregularidad, pues se trata de un motivo de invalidez saneable (CGP, art. 133, núm. 8° y 137).

Al fin y al cabo, aquí no hubo emplazamiento y el proceso ya transitaba por la audiencia de instrucción y juzgamiento. 3. Por tanto, se revocará el auto apelado para, en su lugar, disponer que se entere de la nulidad a los demandados, en la forma prevista en el CGP o en la Ley 2213 de 2022. El juez aplicará la regla prevista en el artículo 137 del CGP.

Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 8 de mayo de 2025, proferido en audiencia por el Juzgado 57 Civil del 001PrimeraInstancia, C01Principal, 011CertificacionesNotificacionesDemandados, p. 2 y 8. 001PrimeraInstancia, C01Principal, 011CertificacionesNotificacionesDemandados, p. 2 y 8. 5 001PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 008CitatorioNotificacionLuisGabrielGomez, p. 1., 010CorreoAportaNotificacionArt291CGPDemandados y 011CertificacionesNotificacionesDemandados, p. 8.

Exp.: 002202300455 01 2 3 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juez procederá en la forma mencionada en el numeral 3° de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 703de860c68c04e76b16443ba010f6aa1fc480b4011906a9f8c80aaae2c3400b Documento generado en 05/06/2025 02:45:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002202300455 01 3