Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 10.AutoRechazaSolicitudApelacionAdhesiva

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Agregados Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500420210009301 ASTRID DEL CARMEN ARRAZOLA PELUFO GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ ARRAZOLA, ISABELLA JIMENEZ ARRAZOLA y NASLY PINEDA ACEVEDO COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECHAZA POR IMPROCEDENTE APELACIÓN ADHESIVA 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por ASTRID DEL CARMEN ARRAZOLA PELUFO contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS con el fin de estudiar la procedencia del recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte demandante.

2. DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN La apoderada judicial de la activa invoca como fundamento el artículo 65 del código de procedimiento laboral y el articulo 322 del CGP. Solicita se revoque la sentencia de primera instancia por ser vulneradora de los derechos y de sus hijos. Insta a que le sea reconocida a sus hijos menores de edad el 100% de la pensión en caso que no sea otorgada a su representada la señora Arrazola Peluffo como compañera permanente del finado Jiménez Narváez. 3.

CONSIDERACIONES De entrada, este Tribunal establece que la solicitud incoada está llamada a no prosperar dado que, en materia laboral el recurso vertical tiene una reglamentación propia, como se observa en los artículos 65 y 66 del código de procedimiento laboral. La figura procesal invocada por el apoderado actor se encuentra instituida en el parágrafo del artículo 322 CGP1, disposición que no es aplicable al procedimiento laboral, el cual se rige por las disposiciones propias del CPLSS, como señala el articulo 1° de dicho estamento y por tanto no es dable acudir a aplicación analógica como sugiere la memorialista.

Al respecto resulta pertinente traer a colación lo dicho por la Honorable Corte suprema de Justicia: Artículo 322. Oportunidad y requisitos El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas:

PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo. 1 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL “De vieja data esta Sala ha considerado que en materia laboral resulta improcedente la figura procesal del artículo 353 del CPC, hoy 322 del CGP, por no estar expresamente consagrada y existir norma expresa y especial que dispone la oportunidad y condiciones en que se debe interponer el recurso ordinario de apelación en los juicios que se tramitan ante los jueces del trabajo y de la seguridad social.

Así se constata en la decisión CSJ AL636-2013, reiterada en las CSJ AL2852-2019; CSJ AL2259-2020 y CSJ AL1031-2020, en las que se explicó: Resuelto está por esta Corporación, de manera pacífica, que en el Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social se encuentra íntegra y expresamente regulado el recurso de apelación, en cuanto a oportunidad, trámite y sustentación, sin que se haya previsto la figura procesal de la apelación adhesiva, <que sí consagran las normas procesales civiles>, por lo que en manera alguna pueda entenderse que existe un vacío normativo en materia laboral y, por ello, resulte forzoso acudir a la aplicación de otras disposiciones por remisión analógica”2 Por lo anterior, se procederá a rechazar por improcedente la apelación adhesiva incoada por la apoderada judicial de la parte actora. 3.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR LA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE APELACIÓN ADHESIVA incoada por la parte demandante, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina 2 SL5500-2021. Radicación No. 86836. Magistrado Ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 618fa655c34bf7208372ab86adc30b7dc5a06ba2d31a35986fe9d8ec163f52a0 Documento generado en 06/09/2024 03:38:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica