Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 -997 Niega adición

Sala: SALA LABORAL

RAD. 68001-31-05002-2019-00451-01 PI 2023- 997 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado Sustanciador 1o. ASUNTO Se decide la petición de adición de la sentencia proferida 18 de junio del año en curso. 2o.

ANTECEDENTES Solicita la demandante la adición de la sentencia del 18 de junio de 2025, a través de la cual confirmó la providencia del 10 de agosto de 2023 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Esto, al estimar que no hubo pronunciamiento respecto de los contratos que no contenían dos prestaciones, es decir, aquellos cuyo objeto era solo la liquidación de la sucesión. Servicio que, dice, fue cumplido.

Sostuvo también que los demandados Joaquín Antonio Plata Pinilla y Walter José Plata Pinilla, reconocieron haber incumplido el contrato y solicitaron autorización judicial para efectuar el pago de los honorarios adeudados. 3o. CONSIDERACIONES Para resolver se acude al artículo 287 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS; normativa que prevé que la sentencia podrá ser adicionada de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria, RAD. 68001-31-05002-2019-00451-01 PI 2023- 997 cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis u otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento.

Como se plasmó en el apartado de antecedentes de la sentencia proferida el 18 de junio de 2025, la apelación de la activa se centró en el porcentaje de los honorarios analizados en primera instancia, y no en la existencia de cumplimiento de los contratos de prestaciones de servicios, como se lee a continuación “…el reparo consiste fundamentalmente en lo que corresponde al monto de la condena y pues consiguientemente en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la cláusula penal.

Eh, y pues naturalmente lo que tiene que ver con la condena en costas, lo que tiene que ver con las agencias lo que tiene que ver con los intereses que están reclamados dentro de la eh el escrito de demanda…”. Por consiguiente, en consonancia con los reparos expuestos en la oportunidad pertinente, los únicos aspectos de discusión se centraron en establecerse: “… si la interpretación hecha por la a quo a la cláusula de honorarios en el contrato de prestación de servicios es la correcta o, por el contrario, como lo afirma el recurrente, erró al considerar que la base para el cálculo del 10% excluye el valor de los bienes inmuebles de la sucesión en tanto no puede considerarse una hijuela “realmente pagada”.

De acogerse la postura del apelante, verificar si es procedente la imposición de intereses moratorios a partir del 21 de febrero de 2017, así como la indexación de dicho monto. Además, se estudiará si los demandados incumplieron con sus deberes contractuales con lo cual se da paso a la imposición de la cláusula penal…”. Tópicos que claramente fueron objeto de pronunciamiento y resolución efectiva en la providencia cuestionada, ya que, luego de efectuar un análisis en conjunto del dossier probatorio arrimado, se respaldó la decisión a la que arribó la primera instancia, pero por razones disímiles. 2 RAD. 68001-31-05002-2019-00451-01 PI 2023- 997 En relación con la fijación de los honorarios producto del contrato de mandato, se dijo en la decisión referida que al “… no haber adelantado tal gestión; aspecto sobre el cual ninguna controversia recae, porque incluso es un hecho manifestado por el actor desde el inicio del litigio y aceptado por la pasiva, mal hace el apelante en reclamar el pago de una tarea no realizada ”.

Por fuerza de lo explicado y sin lugar a mayores elucubraciones, evidenciándose que la tesis de adición de la sentencia elevada por el memorialista se funda en un planteamiento inexistente, imperioso deviene denegar tal petitum. 4o. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

Primero: - No acceder a la solicitud de adición de la sentencia del 18 de junio de 2025. Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Ausencia Justificada Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 3