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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Corrección auto casación 05001310501120190033902

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501120190033902 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIORDISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 09 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120190033902 DEMANDANTE Andrés Mauricio Velásquez Montoya DEMANDADO Emtelco S.A.S PROVIDENCIA Auto Resuelve solicitud M. PONENTE Sandra María Rojas Manrique Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección formulada por el apoderado judicial del accionante, respecto del auto proferido el 26 de junio de 2025, notificado por estados del 27 de mismo mes y año, mediante el cual esta Sala de Decisión Laboral resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por EMTELCO S.A.S. 1.- SOLICITUD DE CORRECCION El apoderado judicial de la parte demandante, por medio de memorial presentado mediante correo electrónico el 27 de junio del corriente año, solicita corrección del citado auto, argumentando que: “…Por error aritmético al momento de establecer el IPC inicial, dentro del auto de fecha Junio 26 del cursante año, mediante el cual, se NEGÓ el recurso de Casación interpuesto por la Empresa EMTELCO S.A.S., en condición de demandada, por cuanto al momento de liquidar el valor de la indexación sobre la indemnización por despido, con la finalidad de determinar el interés jurídico económico de EMTELCO S.A.S., no se tuvo en cuenta que la misma debía liquidarse a partir de Diciembre de 2018, fecha del despido del demandante, como se dijo en la sentencia de primera instancia y que fue confirmada por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral.

Por lo tanto, dicha liquidación presenta un error aritmético, ya que la indexación liquidada desde diciembre de 2008 hasta junio de 2025, asciende a la suma de $6.332.682, PARA UN VALOR TOTAL DE INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DE $18.962.682.00.”

2. AUTO SOBRE EL CUAL RECAE LA SOLICITUD Esta Sala de Decisión Laboral mediante providencia del 26 de junio de 2025 al estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Emtelco S.A.S, resolvió no conceder el mismo por cuanto las condenas impuestas a la sociedad no alcanzan el umbral mínimo exigido por la normativa para la procedencia del recurso, esto es, 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.), oportunidad en la cual la Secretaría de esta Corporación efectuó la siguiente liquidación: 3.- CONSIDERACIONES Para resolver lo pertinente la Sala se remite al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión analógica prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el cual regulan la figura jurídica de corrección, en los siguientes términos: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Advierte la Sala que el error aritmético se presenta cuando se evidencia un desacierto en el resultado de una operación aritmética, situación que en sentido estricto no se presenta en el presente asunto, toda vez que la operación realizada por la Secretaría de la Sala Laboral no presenta error, siendo claro que la inconformidad de la parte demandante se presenta respecto a IPC inicial aplicado, razón por la cual, no se accederá a la solicitud efectuada.

Pese a lo anterior, es evidente que se incurrió en un desacierto al momento de determinar el IPC aplicable, pues conforme lo indicado en la sentencia de primera y segunda instancia, tal y como refiere el apoderado el IPC inicial a tener presente es el correspondiente a diciembre de 2018, en tanto que la terminación del contrato de trabajo que se declaró fue injusta tuvo ocurrencia el 11 de diciembre de 2018, así la cosas, la liquidación correcta arroja el siguiente resultado: Capital Indice Inicial Indice Final $ 12,630,000 100.00 149.66 Fecha 201812 20254 INDEXACION CAPITAL + INDEXACION $ 6,272,058 $ 18,902,058 Aclarando que tal liquidación se efectúa con corte a abril de 2025 fecha de la sentencia de segunda instancia y no como lo plantea el apoderado en su solicitud hasta junio, siendo claro igualmente que tal liquidación puede variar atendiendo a que se desconoce la fecha en la cual se realizará el pago y en todo caso, que la operación realizada tenía como finalidad exclusivamente determinar la procedencia o no del recurso extraordinario de casación y en ningún evento corresponde a una condena en concreto, ni al valor que debe ser efectivamente cancelado.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la cuantía obtenida en esta oportunidad continúa siendo inferior a los 120 SMLMV, el error percatado no tiene ninguna incidencia en lo resuelto en el auto del 26 de junio de 2025. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección por error aritmético presentada por el apoderado de la parte actora.

SEGUNDO: Lo resuelto se notifica a las partes por ESTADOS.

NOTIFIQUESE Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN