Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00129-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Eduardo Enrique Blanco Vásquez Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Demandante: EDUARDO ENRIQUE BLANCO VÁSQUEZ Demandada: COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 20 de noviembre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 14 de enero de 2024, conforme a la constancia secretarial de enero 15 siguiente, término dentro del cual la demandada “Porvenir S.A.”, presentó recurso de casación el día 3 de diciembre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, época en que se profirió la decisión cuestionada, asciendía a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Eduardo Enrique Blanco Vásquez Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de Colfondos S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 25 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la ineficacia del traslado que del régimen pensional realizó el demandante EDUARDO ENRIQUE BLANCO VASQUEZ del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad el 24 de mayo de 1994, efectivo el 01 de junio de 1994.

En consecuencia, ordenó a COLFONDOS S.A.: i) devolver a COLPENSIONES, los valores correspondientes a los aportes pensiones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Eduardo Enrique Blanco Vásquez Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. rendimientos financieros y gastos de administración de la cuenta de ahorro individual del demandante; ii) realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones SAIFP, para permitir a COLPENSIONES la aceptación y posterior actualización de la historia laboral del actor.

Adicionalmente ordenó a COLPENSIONES recibir los dineros provenientes de COLFONDOS S.A. y efectuar los ajustes en la historia pensional del demandante. Del mismo modo, declaró no probadas las excepciones de mérito y condenó en costas a COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES. Inconforme con el fallo de primera instancia, COLFONDOS Y COLPENSIONES interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 28 de noviembre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, del 25 de octubre del 2024 promovida por EDUARDO ENRIQUE BLANCO VÁSQUEZ contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia para COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.300.000 para cada una de las apelantes. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, en cuanto al traslado de “los valores correspondientes a los aportes pensiones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, rendimientos financieros”, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la demandada “COLFONDOS S.A.”, como quiera que no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es del demandante EDUARDO ENRIQUE BLANCO VÁSQUEZ y, por tanto, no sufrió agravio alguno con la decisión. Ahora, en lo que atañe a los “gastos de administración de la cuenta de ahorro individual del demandante”, es menester indicar que no fue posible establecer el valor correspondiente a los descuentos realizados por COLFONDOS S.A. sobre estos conceptos, habida cuenta que, una vez revisado el expediente digital, no se encontró historia laboral o documento alguno que los registrara.

En suma, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Eduardo Enrique Blanco Vásquez Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A..

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada “COLFONDOS S.A.” contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Radicación No: 73001-31-05-003-2023-00129-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Eduardo Enrique Blanco Vásquez Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42413db3f49fdd94ba50f318f2f80c734200d9398ad90428dd3d57bf0fed0c80 Documento generado en 30/01/2025 03:34:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica