Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 14.-08001315301320220013001 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Julio diez (10) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 44.887 (08-001-31-53-013-2022-00130-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso Verbal adelantado por el señor MOISES ROSAS ACOSTA, contra la señora LINDA LILIANA ROSAS ACOSTA y la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CARL ROS S.A.S, que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia anticipada adiada 7 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, reúne los requisitos legales, por lo que procede su admisión. En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 de junio 13 de 2022 reguló el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando que dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del auto que admite el recurso o niega la solicitud de pruebas, el recurrente deberá sustentar el recurso, y a continuación los no recurrentes presentarán sus alegatos finales a efectos de poder proferir sentencia de segundo grado.

Ahora bien, por razón de la alta carga laboral que maneja este Despacho, constituida al encontrarse la titular del mismo fungiendo en calidad de Presidenta de la Sala Especializada Civil Familia del H. Tribunal Superior de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero del año 2022 nuevamente designada para tal dignidad por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2022 a enero 31 de 2023, cargo este que demanda la inversión de una cantidad de tiempo considerable para atender los asuntos Administrativos y obligaciones de la Sala y su Secretaría; además de la obligación de atender el trámite Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.887 (08-001-31-53-013-2022-00130-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 de los procesos propios de Despacho como son proferir sentencias de segunda instancia, resolver apelaciones de autos, recursos de queja y Suplica, conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones de Jueces, acciones de tutela y de habeas corpus de primera y segunda instancia estas incrementadas en un 100% por inconsistencia generas en el sistema de reparto de este Despacho, procesos en el área de Penal de Adolescentes, asuntos administrativos de la Sala Civil Familia, asistencia a Salas Plenas del Tribunal Superior y de la Sala Civil Familia, y acompañamiento en decisiones de primera y segunda instancia de las Salas Sexta y Séptima Civil Familia, han impedido que este asunto pueda resolverse en los términos previstos por el art. 121 del C.G.P., por lo que con fundamento en tal disposición legal, se impone decretar la prórroga para decidir en esta instancia. En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante y el demandado SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CARL ROS S.A.S, en el proceso VERBAL adelantado por el señor MOISES ROSAS ACOSTA, contra la señora LINDA LILIANA ROSAS ACOSTA y la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CARL ROS S.A.S, que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia adiada 7 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla. 2°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a los recurrentes en el proceso VERBAL adelantado por el señor MOISES ROSAS ACOSTA, contra la señora LINDA LILIANA ROSAS ACOSTA y la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CARL ROS S.A.S, para que presenten la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.887 (08-001-31-53-013-2022-00130-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándoles la obligación que tienen, conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 3º.- Vencido el término anterior, le comenzará a correr el traslado a la no recurrentes para presentar sus alegatos finales, que deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 4°.-Prorrogar por seis (06) meses el término para proferir decisión de segunda instancia en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.887 (08-001-31-53-013-2022-00130-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 636c61ac1b00299e238c2621a2bbe9f3c5a01e6f38e11f9c0cb4f022cf1187b0 Documento generado en 09/07/2024 03:26:52 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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