Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-15810-01 DRA SAAVEDRA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013199-001-2023-15810-01) Se admite en el efecto suspensivo1 los recursos de apelación respectivamente interpuestos por el apoderado judicial de la demandante Janeth del Socorro González Ortega y por el apoderado judicial de la sociedad demandada Fiduciaria Bancolombia S.A., contra la sentencia proferida en audiencia por la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales- el 2 de agosto de 2024.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.

Si los apelante allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 29 de octubre de 2024. 1 Verbal No. 001-2023-15810-01 Janeth del Socorro González ortega contra Fiduciaria Bancolombia S.A. Admite recurso Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 056f59f3411a40e0748400826c9d5b0d8f8579fde6d7bf3b9b44027e2f3fb093 Documento generado en 06/11/2024 12:09:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02