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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 015-2018-00573 CONCEDE pension de sobrev

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001- 31-05-015-2018-00573-02 Recurso de Casación SALA LABORAL Medellín, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por NANCY YANETH SÁNCHEZ y VALENTINA GIRALDO SÁNCHEZ contra COLFONDOS S.A, RÁPIDO LA SANTAMARÍA SAN PIO Y CIA S.C.A, la señora CELINA DEL SOCORRO GIRALDO SANDOVAL y el señor JOSÉ REGULO CÓRDOBA FERNÁNDEZ, trámite al que fue llamado en garantía ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES Pretenden las demandantes que tras declararse que el señor Robinson Giraldo Mazo, padre y compañero permanente de las mismas, era un afiliado activo de la AFP y laboraba para la sociedad demandada en un vehículo propiedad de las personas naturales asociadas, como consecuencia se ordene a los mismos el pago del correspondiente cálculo actuarial por el servicio prestado entre febrero de 1995 y el 24 de abril de 1998, día del fallecimiento del causante; que se condene a COLFONDOS S.A. o subsidiariamente a los co-demandados a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto con los intereses moratorios, regulados en el art. 141 de la ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento, Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 08 de septiembre de 2020, ABSOLVIÓ a los accionados de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por las demandantes, a quienes condenó en costas.

3. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de noviembre de 2023, CONFIRMÓ en su totalidad, la sentencia objeto de alzada. Sara Rincón Radicado No. 05001- 31-05-015-2018-00573-02 Recurso de Casación

4. RECURSO DE CASACIÓN Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000 para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio no reconocidas en ambas instancias, relacionadas con el pago de la pensión de sobrevivientes, por lo que es menester tener en cuenta, además de las mesadas causadas, la incidencia a futuro de las mismas, superándose, solo con ellas, el tope de 120 salarios mínimos establecido como base para la procedencia de tal recurso, como se aprecia a continuación: Fecha de nacimiento demandante (Sra. Nancy Yaneth Sánchez) Fecha del fallo de segunda instancia Edad del recurrente (al momento de sentencia de segundo orden) Expectativa de vida de recurrente Res. 1555 de 2010 Número de mesadas al año Mesada de la Pensión (50% del salario mínimo para el 2024) TOTAL 07/04/1978 15/04/2024 46 39.9 13 $650.000 $337’155.000 Teniendo en cuenta solo la vida probable de la demandante NANCY YANETH SÁNCHEZ, a la fecha de emisión del fallo de 39.9 años y aplicando la mesada con base en el 50% del salario mínimo para el año 2024 (fecha de emisión de la sentencia de segundo grado) $650.000, por 13 mesadas, ascendería la proyección a $337’155.000, cifra que supera ampliamente la cuantía exigida para recurrir en casación. Lo anterior indica que tiene derecho las recurrentes a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. Sara Rincón Radicado No. 05001- 31-05-015-2018-00573-02 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados 096 del 05 de junio de 2024. CONSULTABLE https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demedellin-sala-laboral Sara Rincón