Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AutoAdmite (3)

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250055900 Ref. Interna Tribunal N° 2025-00639-T-CA Barranquilla, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Admítase la acción de tutela presentada por MARÍA JOSÉ POMBO PEÑA, en contra del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SABANALARGA.

En tal sentido, solicítesele a los accionados que rindan un informe sobre los hechos y pretensiones plasmados en el escrito de tutela. A fin de integrar en debida forma el contradictorio, vincúlese a quienes hacen parte dentro del proceso con radicado No. 318.149; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por la accionante en el escrito de tutela.

Se encarga esta labor de notificación al JUZGADO accionado que tiene a cargo la actuación, de lo cual deberá aportar prueba a este Despacho. Adviértase a al tutelado y vinculados, que cuentan con el término de dos (02) días para rendir su informe, y que a éste se deberán anexar las piezas procesales que sustenten sus dichos, los cuales se considerarán rendidos bajo juramento, y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.

Rad. 08001220400020250055900 MARÍA JOSÉ POMBO PEÑA Decisión: Admitir. CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado