TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ref: ACCIÓN POPULAR promovido por la FUNDACIÓN UN SUEÑO POR COLOMBIA contra el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. - Exp. 031-2024-00136-01. Sería está la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por la llamada a juicio, en contra del auto adiado 16 de junio de 20251, si no fuere porque se advierte que ese medio de impugnación ordinario resulta no ser de recibo en este caso en particular, según lo prevé el inciso 1º del precepto 318 del Código General del Proceso a cuyo tenor: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…” (Énfasis del Despacho).
A su vez dispone el artículo 331 del C.G. del P., que “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Resaltado fuera de texto).
Bajo ese marco normativo, no cabe duda que la decisión censurada es susceptible de súplica, comoquiera que fue pronunciada por el Magistrado Ponente y se ocupó de la admisión del recurso de alzada contra el auto de instancia, además de lo anterior, el parágrafo del canon 318 ibídem, establece que: “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por la reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”.
Por tanto, se ORDENA dar trámite a la SÚPLICA presentada por la demandada contra el auto atrás reseñado. Secretaría, désele el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 005 Cuaderno Tribunal