Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JAVIER JOSE GARCIA CORTINA DEMANDADO: TRIPLE A S.A. E.S.P. EXPEDIENTE No: 08001310500920170044001 RAD.
INTERNA: 69452-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor JAVIER JOSE GARCIA CORTINA Contra TRIPLE A S.A. E.S.P., el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 9 de agosto de 2024.
En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, en procura de que se: • DECLARE la existencia de un contrato laboral a término indefinido, el cual termino por causa imputable al empleador; • Que le adeudan prestaciones sociales dentro del periodo comprendido entre el 10 de junio de 2015, al 24 de junio de 2015; • Que debe cancelar la indemnización por despido injusto;
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • Que se condene en costas a la demandada. La Sentencia de Primera Instancia se CONDENÓ a la demandada al reconocimiento y pago de lo pretendido por la actora.
La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla el día 25 de febrero de 2021. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.
El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones por las cuales resultaron adversas a la parte demandante, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Resumen Concepto Salarios Indemnizacion Moratoria Total I. Inicial 9/08/2024 I. Final 30/09/2024 Total Valores 1.491.941,00 38.558.544,60 40.050.485,60 143,67 144,02 40.148.054,12 Lo pretendido por el actor, arroja la suma de $40’148.054,12.
En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 9 de agosto de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JAVIER JOSE GARCIA CORTINA Contra TRIPLE A S.A. E.S.P. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 69452-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) 4 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.