Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) En el proceso ordinario laboral promovido por la señora ORFANNY HERNÁNDEZ ORTEGA, identificada con C.C. 42.876.685 en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Se le reconoce personería jurídica a la Doctora PAOLA CAROLINA GARCÍA PINTO, identificada con C.C. 1.022.399.820, T.P 328.105 del C.S. de la Judicatura, en su condición de abogada de la firma GÓMEZ MEZA & ASOCIADOS S.A.S., según el poder especial otorgado por la Doctora ADRIANA MILENA MUNEVAR ARCINIEGAS, en calidad de presidente y Representante Legal, en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley 2213 del año 2022, de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, sociedad de servicios financieros de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal, documentos que fueron aportados de manera digital en el plenario en la solicitud del recurso extraordinario de casación ( ), documento 16, a quien se le reconoce Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral.
Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 1 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES personería para actuar conforme a lo descrito con las mismas facultades para representar los intereses de la Entidad codemandada.
Ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, Orfanny Hernández Ortega, demandó a las A.F.P. PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES, pretendiendo: i) Que se declare el traslado de la Actora del RPM a PROTECCIÓN S.A. viciado de nulidad o ineficacia por vicios del consentimiento (engaño y error) y por haber violado la AFP PROTECCIÓN S.A. el deber objetivo de información en detrimento de los intereses de la Actora.
Así como también, se declare la nulidad o ineficacia del traslado de PROTECCIÓN S.A. a HORIZONTE y luego a COLFONDOS S.A.; en consecuencia, que se declare que la Actora está válidamente afiliada a COLPENSIONES. ii) Que se condene a COLFONDOS S.A. a trasladar los aportes de la cuenta de ahorro individual, con sus rendimientos. Así como condenar a COLPENSIONES a recibir estos aportes. iii) Que se condene en costas y agencias de derecho a las demandadas y a lo que se demuestre en el proceso ultra y extra petita.
La decisión de primera instancia, fue proferida el 05 de mayo de 2023 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y con ella el Juzgado resolvió: i) DECLARÓ la ineficacia de la vinculación al RAIS de ORFANNY HERNÁNDEZ ORTEGA, administrado por COLFONDOS S.A., AFP PORVENIR S.A. y AFP PROTECCIÓN SA. ii) ORDENÓ a COLFONDOS S.A. trasladar a COLPENSIONES EICE los aportes de la demandante como son cotizaciones, gastos de administración, con todos sus frutos e intereses, las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, el porcentaje correspondiente a la garantía de pensión mínima, y, también deberá trasladar la prima de reaseguro de FOGAFÍN que se hubieren generado y los aportes al fondo de solidaridad pensional que se hubieren causando en el tiempo en que la actora estuvo vinculada a dicha administradora, en razón a la declaración de la ineficacia del traslado. iii) ORDENÓ a la AFP PROTECCION S.A. y AFP PORVENIR S.A., trasladar los aportes de la demandante consistentes en los gastos de administración, las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, el porcentaje correspondiente a la garantía de pensión mínima, la prima de reaseguro Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral.
Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 2 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de FOGAFÍN que se haya generado y los aportes al fondo de solidaridad pensional que se hubieren causado en el tiempo en que la actora estuvo vinculada a dicha administradora. iv) ORDENÓ a COLFONDOS S.A. AFP, AFP PORVENIR S.A. y AFP PROTECCION S.A. a indexar los dineros a devolver por gastos de administración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, consistentes en, costos de administración, primas de seguros de invalidez y sobrevivientes, además del porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, lo cancelado por la prima de reaseguro de FOGAFÍN que se hubieren generado y los aportes al fondo de solidaridad pensional que se hubieren causado durante el tiempo que la demandante estuvo vinculada a dicho fondo de pensiones y sin aplicar equivalencia alguna.
E igualmente se dispone que, al momento de cumplir la orden, los conceptos aparezcan discriminados por la AFP con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información importante que los justifique. v) Todos estos valores deben de ser consignados por COLFONDOS S.A. AFP, AFP PORVENIR S.A. y AFP PROTECCION S.A. a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, quien deberá recibirlos y reactivar la vinculación de ORFANNY HERNÁNDEZ ORTEGA al RPMPD sin solución de continuidad. vi) Las COSTAS están a cargo de las entidades demandadas, PROTECCIÓN S.A., PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A y COLPENSIONES EICE.
Esta Sala de decisión laboral con sentencia calendada el 03 de octubre de 2023, decidió: “…PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín con las siguientes MODIFICACIONES: - El numeral SEGUNDO, porque dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, AFP COLFONDOS S.A. debe trasladar a COLPENSIONES la totalidad del capital ahorrado por la señora ORFANNY HERNANDEZ ORTEGA, junto con los rendimientos financiero a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACION, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTIA DE PENSION MINIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral.
Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 3 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo, se CONDENA a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. a devolver los gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades, incluyendo así: CUOTAS DE ADMINISTRACION, PRIMAS PARA SEGURO PREVISIONAL y las SUMAS DESCONTADAS PARA GARANTIA DE PENSION MINIMA debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos, en proporción a tiempo de permanencia. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. - El numeral SEXTO, porque se revoca la condena en costas en contra de COLFONDOS, PORVENIR y COLPENSIONES conforme lo definido en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia…” Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $139´200.000, para la vigencia del año 2023.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandada, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS al importe de las condenas Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral. Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13.
Página 4 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES impuestas, consistente en el traslado de los aportes de la actora al régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES.
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, en Auto AL20792019 del 22 de mayo de 2019, dentro del radicado No. 83855 en un caso análogo, con ponencia del Doctor Gerardo Botero Zuluaga, dijo en algunos enunciados: En ese orden, se advierte que las pretensiones de la demanda fueron exclusivamente declarativas, en tanto no se solicitó la imposición de obligaciones valorables en términos económicos; cabe precisar, que de accederse a la autorización del traslado, la obligación de la administradora se limitará a trasladar las cotizaciones, los rendimientos y el bono pensional consignado en la subcuenta creada a nombre de la demandante, recursos que si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su peculio, por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico.
En providencia dictada por esta Corporación, de fecha 13 de marzo de 2012, radicación número 53798, reiterada en proveído CSJ AL5102-2017 y CSJ AL16632018, la Sala determinó: (…) La carga económica que se impuso a la demandada, con la sentencia proferida por el ad quem se concreta al traslado al I.S.S. del valor de los saldos por concepto de: cotizaciones, rendimientos y bono pensional, que figuren en la cuenta de ahorro individual de la actora.
De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.
Por tanto, los recursos que figuran en dicha subcuenta individual, las efectuó únicamente la demandante, tales como las cotizaciones, rendimientos financieros y bono pensional, que por tratarse de un traslado no hay lugar a redención, y por tanto, continúa a cargo de la oficina de misma O.B.P del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en estricta sujeción al espíritu, características y principios que informan el RAIS; de suerte que la convocada a juicio, no incurre en erogación Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral.
Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 5 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES alguna que sirva para determinar el importe de agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole.
Luego, entonces, no es viable, establecer la existencia de un agravio, por cuanto la pensión no está a cargo de la demandada recurrente (…). Por consiguiente, habrá de declararse que no es admisible el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia. De este modo, y teniendo en cuenta que, en el caso que nos concierne, se le ordenó a COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías como consecuencia a la declaratoria de la ineficacia, trasladar a COLPENSIONES lo correspondiente a los aportes de la demandante como son cotizaciones, gastos de administración, con todos sus frutos e intereses, las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, el porcentaje correspondiente a la garantía de pensión mínima, y, también el traslado de la prima de reaseguro de FOGAFÍN que se hubieren generado y los aportes al fondo de solidaridad pensional que se hubieren causando en el tiempo en que la actora estuvo vinculada a dicha administradora.
De ahí que, los gastos de administración establecen una obligación económica que constituye el único detrimento que realizó la parte suplicante, sin que se probara en el sumario que dicho tributo resalte el valor del interés jurídico económico, es decir, que sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, que implique sea apreciable para que trascienda el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Entidad demandada COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías.
En resumidas cuentas, carece de interés la parte recurrente para que el proceso sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la DEMANDADA, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral. Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 6 Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05001-31-05-011-2018-00441-01 Demandante: Orfanny Hernández Ortega, C.C. 42.876.685 Demandadas: A.F.P. PORVENIR S.A., A.F.P. PROTECCIÓN S.A. COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ El Secretario, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Elaboró: María Elena M. EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Hace constar: Que la presente providencia se notificó por Estados No. 083 del 16 de mayo de 2024.
CONSULTABLE EN: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-medellin-sala laboral/161 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Secretaría Sala Laboral. Edificio Horacio Montoya Gil. Calle 14 No. 48-32 Piso 1. E-mail:des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Teléfono: 604 401 77 61 – 604 401 73 13. Página 7