Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315301420200022001 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45543 08001315301420200022001 Verbal (simulación) Yurim María Sarmiento López Humberto Carlos Rodríguez Pérez y otros Barranquilla, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la sentencia de primera instancia. También que el recurso es procedente, fue presentado en tiempo y los de los reparos concretos fueron elevados en oportunidad. Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1°) Admitir el recurso de apelación formulado por los demandados Humberto Carlos Rodríguez Pérez y Carlos Alberto Quesada Oviedo en contra de la sentencia expedida el 23 de mayo de 2024, por medio de la cual, la Juez 14 Civil del Circuito de Barranquilla accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso, enviando vía email el respectivo memorial. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 08001315301420200022001 4°) 45543 Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2/2 Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04b403e7c6c152720c3fb81d7a703711708fa71840afbbed91a59282d408fa06 Documento generado en 31/07/2024 11:50:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica