República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso Convocante Convocado Procedencia Radicado Asunto Arbitral – Recurso de anulación María del Carmen Vargas Vargas (recurrente) Constructora Las Galias S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Rad. 143567 110012203 000 2024 02770 00 Auto de trámite – concede amparo de pobreza 1.
En atención a que la convocante guardó silencio dentro del término concedido en el punto 2, del auto del 6 de noviembre de 20241, se pasa a examinar: 1.1. La promesa de compraventa suscrita por los extremos, que fundó la controversia a saldar por el tribunal arbitral, recayó sobre un bien categorizado como vivienda de interés social – VIS2. 1.2.
La convocante relató en el hecho vigésimo primero3: “[Vigésimo Primero]: Los daños morales y materiales causados por Constructora Las Galias S.A., en los seis años que lleva el negocio, son incalculables, cuando hice el negocio, tenía 55 años, que me permitió acceder a los créditos hipotecarios, hoy en día tengo 61 años, por lo que perdí el acceso a los créditos, la vivienda es más costosa, me quitaron el derecho a tener un ingreso para sustentarme en mi vejez, me hicieron incurrir en gastos de abogado para llevar el proceso ante la justicia ordinaria, que culminó con terminación unilateral solicitada por la Constructora Las Galias S.A., y sin el dinero que arbitrariamente se cobró cobraron como clausula penal fue imposible trata de comprar una nueva vivienda para la fecha, Mis ingresos ya no son los mismos de hace 6 años, como tampoco mi capacidad de trabajo debido a las enfermedades del adulto mayor, sufro de ansiedad y estrés crónico por todos estos problemas, y porque el costo de vivienda ahora es más alto, y ya los bancos no me prestan por mi edad, lo que prueba los daños morales y económicos generados por la Galias en mi vida.” (Subrayado fuera del texto) 1 Cuaderno principal TSB, archivos 010 y 011. 2 Cuaderno arbitramento, archivo 002, páginas 10 y 11. 3 Ibídem, archivo 001, páginas 7 y 8 y archivo 019, página 7. 1 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110012203 000 2024 02770 00 1.3.
En el laudo arbitral del 19 de julio de 2024 se ordenó el reintegro a María del Carmen Vargas Vargas de $14.825.479, al haberse exigido inadecuadamente por Constructora Las Galias S.A.S., la cláusula penal, más no, por haber recaído algún tipo de declaración de ineficacia sobre esta4. 1.4. Y en la solicitud del amparo5: “Por último, me permito invocar [amparo de pobreza] de que trata el Art. 151 del C.G.P., que no tuve y no tengo en este momento los recursos económicos suficientes para designar un abogado de confianza, por lo que he ejercido en nombre propio, pero tampoco cuento con los recursos económicos por eventuales gastos y condenas dentro del presente tramite, por lo que acudo a ustedes con el fin de que bajo los beneficios de los Art. 151 enunciado, me sea concedido dicho amparo.” (Subrayado fuera del texto) 2.
Lo visto es suficiente para aplicar en favor de la peticionaria las prerrogativas del inciso primero del artículo 154 del Código General del Proceso, esto es, no estará obligada “a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas”. Ello, en consideración a su edad, la clase de vivienda que procuró adquirir y la imposibilidad económica actual.
En palabras más simples, se le concede en su favor el amparo de pobreza solicitado. 3. Se aprecia que, el anterior efecto es el único que le será extendido, dada la falta de precisión de la convocante al requerimiento dictado y que, en el expediente únicamente está pendiente la decisión de fondo. 4. En decisión separada se resolverá lo propio sobre el medio de anulación.
NOTIFÍQUESE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 4 Ibídem, archivo 079, página 53, punto tercero de la parte resolutiva. 5 Ibídem, archivo 090, página 5. 2 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110012203 000 2024 02770 00 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99ceed2fc6af7e1fbd445af60348ae1a7d78b3a9b070cb85fe8d66348b801089 Documento generado en 20/11/2024 03:03:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3