Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00174

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección Sentencia DEMANDANTE(S): Edgar Morales Marroquín DEMANDADO(S): Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP No. RADICACION: 730013105001202200174-01 FECHA DECISION: Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 24 de 30 de mayo de 2024.

Se procede a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial del demandante, respecto de la sentencia de 2 de mayo de 2024, proferida por esta Sala de Decisión en el proceso ordinario laboral seguido por Edgar Morales Marroquín contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

Son argumentos para solicitar dicha corrección el hecho de que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se indicó que el nombre del demandante correspondía a Edgar Augusto Morales Marroquín, siendo lo correcto Edgar Morales Marroquín. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada en esta instancia, encuentra la Corporación que le asiste razón al apoderado de la parte demandante en la solicitud efectuada, ya que por error de digitación en la sentencia de 2 de mayo de 2024, se indicó que el nombre del demandante correspondía a Edgar Augusto Morales Marroquín, siendo lo correcto Edgar Morales Marroquín (expediente digital, segunda instancia, archivo 09, Página 1 Confirma sentencia 73001310500120220017401, Edgar Morales Marroquín vr UGPP -Mesada 14, pdf).

Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error puesto de presente está contenido en la dicha providencia e influye en ella. Advirtiéndose que el nombre del demandante corresponde a Edgar Morales Marroquín, y no a Edgar Augusto Morales Marroquín, como lo indicó el apoderado de la parte demandante en la solicitud de corrección de dicha providencia (expediente digital, segunda instancia, archivo 011, solicitud Corrección Auto, pdf).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de mayo de 2024, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Edgar Morales Marroquín contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el sentido que el nombre del demandante corresponde a Edgar Morales Marroquín, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de La Le 2213 de 2022. Página 2 Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac51a7df690b8b37b13738397051ae0da849fe1efdd61da42fe51d730539037e Documento generado en 30/05/2024 09:51:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica