Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 0500131030220240000601 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 16 de enero de 2026 Verbal – Responsabilidad contractual 05001 31 03 022 2024 00006 01 Insite S.A.S. -en LiquidaciónDistrito Avignon S.A.S. Auto Conducencia de la prueba Revoca decisión Martha Cecilia Lema Villada civil El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal y demandada en reconvención en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1 En diligencia de 28 de noviembre de 20251 el Juzgado 022 Civil del Circuito de Medellín, entre otras cosas, se negó a oficiar a la sociedad Distrito Avignon S.A.S. en los términos relacionados en el escrito de contestación de demanda de reconvención, con el fin de que certificara la fecha en que se inició la escrituración de los inmuebles correspondientes al proyecto Isalia Mall de Avignon.

Como fundamento de lo anterior, tuvo en consideración que el medio probatorio resultaba inconducente para el esclarecimiento de los hechos materia del litigio2. 1 2 Archivo 24 del cuaderno principal de primera instancia. Min. 53:50 y siguientes del archivo 23 del cuaderno principal de primera instancia. Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de la sociedad demandante principal y demandada en reconvención interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3, dirigido a que se repusiera la decisión y en su lugar se accediera a la solicitud probatoria.

Para tal efecto, sostuvo que mediante dicha prueba se buscaba evidenciar cuándo terminaron las obras, cuándo se empezaron a entregar realmente los locales y cuáles eran los retrasos de la obra civil que la constructora sufrió, pues ello era uno de los argumentos planteados para demostrar el incumplimiento de la demandada principal y demandante en reconvención. 1.3 Surtido el traslado respectivo, la contraparte se pronunció y pidió que no se acceda a la solicitud probatoria.

Como cimiento de ello, señaló que además de la inconducencia del medio de confirmación, debía constatarse que el apoderado no expresó la finalidad de la prueba al momento de pedirla, lo cual era un requisito legal en la oportunidad pertinente y no al momento de interposición del recurso4. 1.4 El juzgado de primera instancia resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió la alzada.

Las razones de la decisión se centraron en que la prueba era abiertamente inconducente para esclarecer los hechos objeto de pronunciamiento y porque en la solicitud no se indicó la finalidad del medio de convicción5. 3 Min. 01:10:54 y siguientes del archivo 23 del cuaderno principal de primera instancia. Min. 01:12:04 y siguientes del archivo 23 del cuaderno principal de primera instancia. 5 Min. 01:19:04 y siguientes del archivo 23 del cuaderno principal de primera instancia. 4 Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 CONSIDERACIONES 2.1 El artículo 168 del Código General del Proceso prevé el rechazo de plano de los medios de prueba: “ARTÍCULO 168.

RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.” 2.2 Por su parte, el artículo 275 del estatuto procesal establece la procedencia de la prueba por informe: “ARTÍCULO 275. PROCEDENCIA. A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.

Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.” Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 2.3 En relación con la conducencia de la prueba, el doctrinante Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría general de la prueba judicial.

Tomo I. Sexta edición” enseña: “p) Principio de la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba. Puede decirse que este representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.

De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. Es necesario, sin embargo, no confundir la pertinencia de la prueba con su valor de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar, y puede existir a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio, por ejemplo, cuando no obstante referirse el testimonio a los hechos discutidos, su contenido carezca de mérito porque nada le consta al declarante o no suministre razón alguna de su dicho.

Tampoco puede identificarse la idoneidad del medio con el valor de convicción de este, para el caso concreto, pues mientras la primera indica que la ley permite probar con ese medio el hecho a que se pretende aplicar, por ejemplo, con testimonios o confesión, el segundo, si bien depende en parte de esa idoneidad porque si falta esta, ningún mérito probatorio puede tener la prueba, exige algo más, que mira al contenido Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 intrínseco y particular del medio en cada caso.

De esta suerte es posible que, no obstante existir idoneidad, el juez no resulte convencido por la prueba (el testimonio puede ser idóneo o conducente para probar un contrato y, sin embargo, por deficiencias del contenido de las declaraciones, puede ocurrir que no haya mérito de convicción alguno en las varias recibidas). Como se ve, son dos requisitos complementarios e intrínsecos de la prueba.

En los sistemas que consagran libertad de medios, que implica la de valoración, es decir, cuando la ley no los señala ni exige uno determinado para ciertos actos o contratos, todos serán idóneos; esta calidad se hace más importante cuando la ley procesal enumera los medios admisibles y consagra la tarifa legal para su valoración. En realidad se trata de dos principios, íntimamente relacionados, que persiguen un mismo propósito, a saber: que la práctica de la prueba no resulte inútil, para lo cual es necesario que el hecho pueda demostrarse legalmente por ese medio y que el contenido de la prueba se relacione con tal hecho (puede probarse un contrato por escritura pública, pero puede darse el caso de que la escritura específica solicitada como prueba no se relacione en absoluto con él).

Los autores lo incluyen entre los generales de la prueba judicial6.” 6 Silva Melero, ob. Cit., t. I, pág. 29; DE LA PLAZA, ob. Cit., pág. 474; Florian, ob. Cit., núm. 22. Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso de apelación formulado plantea resolver si el Juzgado 022 Civil del Circuito de Medellín tuvo razón al rechazar de plano la prueba por informe solicitada por la parte demandante principal y demandada en reconvención, consistente en oficiar a la sociedad Distrito Avignon S.A.S. para que certifique la fecha en que se inició con la escrituración de los inmuebles del proyecto Isalia Mall de Avignon, porque dicho medio de confirmación., resultaba inconducente y porque al momento de solicitar la prueba no se indicó cuál era la finalidad.

De conformidad con lo anterior, se anticipa que lo resuelto por el juzgado de primera instancia no se ajusta a derecho, en tanto se centró en que el medio de confirmación solicitado era inconducente para el esclarecimiento de los hechos, pero, auscultados los fundamentos fácticos de la demanda principal y de la demanda de reconvención, se evidencia que el tema a resolver es el de un presunto incumplimiento tanto de la parte demandada principal como de la demandada en reconvención y que involucra un contrato de obra celebrado entre los extremos procesales.

En este orden de ideas, se observa que en la solicitud probatoria se indicó que el oficio se requería “con el fin de demostrar los retrasos que tuvo la obra en general, en especial, la obra civil que dio al traste con la ejecución de la obra eléctrica por causas imputables al contratante; y demostrar cada una de las excepciones propuestas…”, para ello se pidió oficiar a la sociedad Distrito de Avignon S.A.S. para que certificara la fecha en que la escrituración de los inmuebles del proyecto Isalia-Mall de Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 Avignon inició, la fecha en que se hizo entrega de la administración de la copropiedad y se allegara la copia del acta de entrega definitiva de la administración y zonas comunes.

Por consiguiente, es claro que la petición del medio persuasivo está relacionada con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el presente caso, pues ello podría evidenciar cuál fue la duración de la obra hasta la entrega definitiva, aspecto que importa en este asunto, pues varios de los aspectos alegados por una y otra parte tienen que ver con el presunto incumplimiento o tardanza en la ejecución de la obra.

Por otra parte, el juzgado de primer grado al momento de resolver el recurso de reposición adujo que la parte demandante principal y demandada en reconvención no indicó cuál era la finalidad de la prueba, de lo cual este despacho difiere, debido a que, en la contestación de la demanda de reconvención se anotó como finalidad de la prueba, demostrar los retrasos que tuvo la obra en general, en especial, la obra civil que dio al traste con la ejecución de la obra eléctrica.

Así las cosas, es evidente la conducencia de la prueba en relación con la tardanza o demora en la ejecución de la obra. En consecuencia, el auto de 28 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Medellín será revocado y en su lugar, se decreta la prueba por informe solicitada por la parte demandante principal y demandada en reconvención, consistente en oficiar a la sociedad Distrito de Avignon S.A.S. para que certifique la fecha en que inició la escrituración de los inmuebles del proyecto Isalia-Mall de Avignon, la fecha en que se hizo entrega de la administración de la copropiedad y se allegue Proceso: Verbal – Responsabilidad civil contractual Radicado Nro. 05001310302220240000601 copia del acta de entrega definitiva de la administración y zonas comunes.

No habrá lugar a la condena en costas ante la prosperidad del recurso. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR el auto de 28 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 022 Civil del Circuito de Medellín y en su lugar, DECRETAR la prueba por informe solicitada por la parte demandante principal y demandada en reconvención, consistente en oficiar a la sociedad Distrito de Avignon S.A.S. para que certifique la fecha en que inició la escrituración de los inmuebles del proyecto Isalia-Mall de Avignon, la fecha en que se hizo entrega de la administración de la copropiedad y se allegue copia del acta de entrega definitiva de la administración y zonas comunes.

SEGUNDO. Sin condena en costas ante la prosperidad del recurso.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada