REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Radicado: 23001310300220230023301 FOLIO 400-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por la parte demandante, frente la sentencia adiada 08 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual, promovido por Transportes Transbordar S.A.S. contra Canacol Energy Colombia S.A.S. empresa absorbente de la sociedad Geoproduction Oil and Gas Company Colombia S.A.S y CNE Oil & Gas S.A.S.
SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.
TERCERO: De la sustentación realizada por el apelante, CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.
QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 2 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.