Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2020-00141-01 DRA RODRIGUEZ AUTO DE CUMPLASE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-03-051-2020-00141-01 En atención a la comunicación UDAEO24-3340 remitida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico –UDAE- del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual traslada por competencia a este Despacho el derecho de petición presentado por la representante legal de Torres & Torres Asesores Jurídicos e Inmobiliarios S.A.S., por medio del cual solicitó: “II.

PETICIÓN DE CORRECCIÓN SECRETARIAL Y DE LA PLATAFORMA WEB Se le solicita formalmente al despacho realice: A. Las correcciones pertinentes y se profiera nuevamente informe secretarial del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, M.P. Sandra Rodríguez en la que se pueda visualizar correctamente las fechas y términos en las que surtieron las actuaciones, de forma cronológica y verdadera, determinando con exactitud los remedios procesales y el estado de no ejecutoria de la decisión de instancia. B. Se subsanen los errores en la plataforma web pública.

III. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Como se explicó, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, ha cometido irregularidades procesales dentro del proceso de la referencia, en razón a lo anterior, me permito solicitar al despacho, lo siguiente: 1. Se me INDIQUE nombre completo y cédula de ciudadanía de todas las personas que conforman o han conformado el despacho de la doctora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA desde el día primero (01) de febrero de 2024 a la fecha de presentación de esta solicitud, sin importar la clase de vinculación (servidores públicos, funcionarios, contratistas, judicantes, pasantes, temporales o supernumerario, etc.). 2.

Se me INDIQUE nombre completo y cédula de ciudadanía de las personas que componen o han compuesto la secretaría de SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ desde el día primero (01) de febrero de 2024 a fecha de presentación de esta solicitud, sin importar la clase de vinculación (servidores públicos, funcionarios, contratistas, judicantes, pasantes, temporales o supernumerario, etc.). 3.

Se SEÑALE de forma detallada las directrices, protocolos, procedimientos, software y demás herramientas o directrices preceptuadas para el reparto de apelaciones de sentencias en sede de segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil. 4. Se REMITA COPIA de todo el trámite de reparto del proceso No. 11001310305120200014101 de conocimiento actual del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, M.P. Sandra Rodríguez, en específico todo el procedimiento desde recepción hasta reparto aleatorio que se debió surtir para la asignación del caso, esto debido a que la apelación data de febrero de 2024 en tanto el reparto sólo se consignó hasta mayo de 2024”.

Es del caso informar a la interesada que, todos sus pedimentos fueron resueltos en auto de 2 de octubre de 2024, razón por la cual se deberá estar a lo resuelto en tal pronunciamiento. Adicionalmente, por parte de esta magistratura se le impartió orden a la Secretaría de esta Corporación, por ser de su exclusiva competencia, que adoptara los correctivos necesarios en torno a las irregularidades en que se incurrió por parte de la misma, en lo relacionado con el registro de actuaciones del proceso de la referencia, conforme lo denunciado por la memorialista.

Secretaría proceda a informar lo aquí dispuesto a la peticionaria al correo electrónico gerencia@torresytorresasesores.com, adjuntando copia de los proveídos de 17 de septiembre y 2 de octubre del cursante, dejando las constancias de rigor de tal actuación. CÚMPLASE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: 028 2011 00371 01 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d916bb36b22ff7a1b6bf22dedde2087291ed4b0ee619ba196be0138f2df960c6 Documento generado en 10/10/2024 12:40:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica