TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MAGISTRADA PONENTE AUTO INTERLOCUTORIO No. 066 ACTA DE DISCUSIÓN No. 04 Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Ref.: Apelación Auto proferido en Proceso Ejecutivo Laboral de MIGUEL ANGEL GUISAMANO contra SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA Y OTRO.
RAD. 76-109-31-05-003-2018-00060-02 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la corporación a desatar el recurso de apelación propuesto por la ejecutada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra el auto interlocutorio No, 447 proferido el diecisiete (17) de julio dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, mediante el cual resolvió librar mandamiento de pago.
Se profiere el siguiente auto interlocutorio por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 1. La demanda El señor MIGUEL ANGEL GUISAMANO impetró demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario, buscando se librara mandamiento de pago por las condenas impuestas a la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, Cooperativa de Trabajo Asociado y Especializado de Extrabajadores y Empleados de los Puertos de Colombia – Coexpuertos en Liquidación, Grupo Operador Portuario en Liquidación LTDA GOP, y las llamadas en garantía Liberty Seguros SA, Fiduciaria La Previsora S.A. en la sentencia proferida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), modificada en segunda instancia mediante proveído de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
El Juzgado de instancia por auto interlocutorio No. 447 del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ordenó librar mandamiento de pago a favor del ejecutante por los siguientes conceptos: “REGIONAL BUENAVENTURA NIT 800-215-775-5 representada por Víctor Julio González Riascos y/o por quien haga sus veces, COEXPUERTOS EN LIQUIDACION NIT 800-206-569-6 representada por NORBERTO RIASCOS TORRES y/o quien haga sus veces, GRUPO OPERADOR PORTUARIO LTDA GOP NIT 900-530-846-2 representada por Pedro Nel Palacios y/o por quien haga sus veces, llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS NIT 860-039-988-0, FIDUCIARIA LA PREVISORA SA NIT 860-525148-5 Y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NIT 860524-654-6 representadas legalmente por su directores o por quienes hagan sus veces, por los siguientes conceptos y frente a cada una de las partes así: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 a) A la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL BUENAVENTURA, y solidariamente responsables a COEXPUERTOS EN LIQUIDACIÓN, y al GRUPO OPERADOR PORTUARIO LTDA a pagar a favor del señor MIGUEL ÁNGUEL GUISAMANO los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones dejados de realizar por el empleador durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, conforme al IBL determinado en las consideraciones de esta providencia. El pago deberá realizarse a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado el demandante, a satisfacción de la AFP, en los meses que registre cotizados y en la totalidad de la cotización. b) A LA PREVISORA SA: Por la Indexación 31/12/2015 a 23/02/2021 $3.132.966.30 Por las Costas Procesales $ 355.210,oo c) A la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL BUENAVENTURA: Por las Costas Procesales $ 355.210,oo d) A COEXPUERTOS EN LIQUIDACION: Por las Costas Procesales $ 355.210,oo e) A GRUPO OPERADOR PORTUARIO LTDA: Por las Costas Procesales $ 355.210,oo” Luego de notificado el proveído el apoderado judicial del ejecutado LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra los valores que se ordenaron pagar en el mandamiento de pago, insistiendo que realizaron el pago conforme a las decisiones de instancia, tanto de primera como de segunda, donde se estableció el valor a pagar a cargo de la póliza 3000933 la suma de $5.260.444.
PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 Además, agregó que en ninguna parte de las decisiones tomadas se establece y se considera la actualización de sumas, indexaciones u otros, por valores o períodos como los que se establecen en el mandamiento de pago desde el 21 de diciembre de 2015 al 23 de febrero de 2021.
Finalizó solicitando que, se revoque el mandamiento de pago proferido a través del auto interlocutorio 447 del 17 de julio de 2024 donde ordena a pagar a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la suma de $3.132.966,30 por concepto de indexación y costas procesales por valor de $355.210. Posteriormente mediante auto interlocutorio No. 589 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el sentenciador unipersonal decidió reponer el auto al considerar que no debía ordenarse el pago de la indexación; concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo, únicamente respecto a las costas procesales, asimismo ordenó remitir al Superior copia del expediente. 2.
El recurso de apelación. El profesional del derecho que defiende los intereses de la parte ejecutada recurrió la decisión aludida, arguyendo que la sociedad conforme a la condena impuesta realizó el pago a través del depósito judicial y que se aprobaron en auto 315 del 29 de mayo de 2024. Insistió que debe revocarse la orden contenida en el mandamiento de pago respecto de las costas procesales por valor de $355.210. 5.
Trámite de segunda instancia PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 Admitido el recurso de apelación, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia. Oportunidad procesal en la cual las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES La competencia del ad quem en materia del recurso de apelación, la atribuye directamente el recurrente al determinar los aspectos que no comparte de la providencia impugnada, correspondiéndole al censor sustentar su inconformidad de manera que resulte clara y delimitada para la segunda instancia, la temática objeto de análisis.
Igualmente, precisa la Sala que la determinación objeto de apelación admite ser recurrida por esta vía, tal como lo regula el numeral 8 del art. 65 del C.P.T y S.S, subrogado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001. Por consiguiente, el presente Juez Colectivo se halla revestido de la competencia para examinar en segunda instancia la resolución contenida el auto censurado. 2.
Problema jurídico. Planteada como viene la controversia, corresponde a la Sala determinar ¿Si el juez primigenio debía librar mandamiento de pago por las costas procesales fijadas a cargo de la LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS? 3. Tesis de la sala. La Sala de decisión confirmará el auto apelado. 4. Argumentos de la decisión. PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 4.1.
Del ejecutivo a continuación del proceso ordinario El artículo 305 del CGP reglamentó que pueden exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Por su parte, el artículo 306 del mismo estatuto, dispuso que cuando se trate de ejecución de sentencias el ejecutante puede solicitar, sin necesidad de presentar demanda, la ejecución del fallo ante el juez del conocimiento, así lo estableció: “Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. Si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por estado.
De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente. PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 Cuando la ley autorice imponer en la sentencia condena en abstracto, una vez ejecutoriada la providencia que la concrete, se aplicarán las reglas de los incisos anteriores.
Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo. La jurisdicción competente para conocer de la ejecución del laudo arbitral es la misma que conoce del recurso de anulación, de acuerdo con las normas generales de competencia y trámite de cada jurisdicción.” La norma citada permite igualmente la ejecución de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso, como ocurre con las costas procesales.
Caso concreto. Descendiendo al caso bajo estudio, se constató que en efecto la juez de primera instancia en el auto que libró mandamiento ordenó el pago de las costas fijadas por la suma de $355.210 a cargo del recurrente. El profesional en derecho que defiende los intereses de la ejecutada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en el recurso de alzada reprochó la orden de pago aduciendo que el valor ya había sido pagado.
El apoderado judicial del ejecutante solicitó al despacho el pago de los títulos judiciales consignados por las entidades demandadas en PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 cumplimiento de la sentencia 23 de febrero 21 de 2024 de segunda instancia. El juzgado mediante auto interlocutorio de fecha 29 de mayo de 2024 ordenó entregar al mandatario judicial de la parte demandante los siguientes títulos: Ahora bien, para resolver la Litis planteada, procede la Sala a verificar si LA PREVISORA realizó el pago de las costas fijadas por la suma de $355.210.
En efecto, reposa en el archivo 005 de la carpeta del proceso ejecutivo la relación de los títulos judiciales consignados en la cuenta del despacho a favor del demandante GUISAMANO GUERRERO, los siguientes valores: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 Como puede observarse, ciertamente la sociedad ejecutada pagó la suma de $5.260.444 correspondiente a la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), que modificó la decisión de primera proferida el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual impuso el pago de la indemnización por despido sin justa causa por la suma de $5.260.444.
Respecto del pago de las costas fijadas por la suma de $355.210, dentro del plenario no reposa prueba alguna donde se constate que la parte ejecutada procedió con el pago de dicho concepto, por lo que acierta la juez de primera instancia al incluir el valor en el mandamiento de pago. Así las cosas, será confirmado el auto interlocutorio emitido el diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura.
COSTAS Para culminar, esta colegiatura impondrá el pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa al trámite laboral, a la parte ejecutada LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS al ser desfavorable el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial.
DECISIÓN: Por las razones sustentadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el auto interlocutorio del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte apelante y a favor del demandante. Se señalan como agencias en derecho la suma $50.000.
Tercero: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02 Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0860c74a7be5769af570b0c8845b41e212c6730fcf423e89a2dd7e5 9c47c8ea5 Documento generado en 24/02/2025 02:37:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUISAMANO DEMANDADO: SOCIEDAD PORTUARIA Y OTRO RAD.: 76-109-31-05-003-2018-00060-02