Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005 2022 72216 03 DR ZAMUDIO AUTO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: 110013199005202272216 03 VERBAL – INFRACCIÓN DERECHOS DE AUTOR Demandante: SOCIEDAD DE AUTORES Y Demandada: COMPOSITORES DE COLOMBIA SAYCO Se resuelve la solicitud de aclaración que presentó la sociedad Directv Colombia Ltda., contra el auto proferido por esta Corporación el primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

CONSIDERACIONES: El artículo 285 del Código General del Proceso establece que la aclaración de una providencia judicial procede, de oficio o a petición de parte, cuando contiene conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en ella. En el presente caso, si bien se pudo incurrir en una imprecisión en la parte motiva de la referida decisión, esta no quedó referida en la parte resolutiva de la providencia. En efecto, el numeral segundo de la parte resolutiva del auto fue explícito y no ofrece duda alguna.

Allí se indicó con claridad que era la sociedad demandada, Directv Colombia Ltda., la encargada de prestar la caución, así como su cuantía ($4.162.815.871,57) y la modalidad en que podía constituirse, esto es, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 603 del Código General del Proceso, a fin de responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia le pueda causar a la parte contraria, dentro del término allí especificado.

Por lo tanto, al no existir ambigüedad en la orden impartida, no se cumplen los presupuestos normativos para acceder a la aclaración. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Auto que resuelve procedencia de recurso de casación N.° 11001319900520227221603 Clase: Verbal --------------------- Primero. Negar la solicitud de aclaración elevada por Directv Colombia Ltda., frente a la decisión proferida el 1 de agosto de 2025, dictada dentro del trámite en referencia. Segundo. Vencido el anterior término concedido en providencia anterior, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cd23593e022dd69a1d0d7128fb583ad9f5ea906be4d8b2a1d80967c4a51f39e Documento generado en 05/09/2025 09:57:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica