Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Admisión, tutela folio 241-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00085-00 Folio: 241-24 Montería, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.

ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por SOFÍA DEL CARMEN GANEM PÁEZ, OVEIDA MARÍA GANEM PÁEZ y RUBIELA DEL CARMEN GANEM PÁEZ, actuando a través de vocero judicial, contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA-CÓRDOBA, representados legalmente. 2. VINCÚLESE a los señores CESAR ANTONIO GANEM PÁEZ, ERLINDA GANEM DÍAZ, GEORGINA DEL CARMEN GANEM MARTÍNEZ, ALFREDO GANEM DÍAZ, ROSARIO GANEM DÍAZ, MYRIAM GANEM CORDERO, CARLOS ARTURO GANEM PÁEZ, WILLIAM MOISÉS GANEM BECHARA, MERY BECHARA DE GANEM, al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3.

Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2022-00126. 6.

Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5782645e5f2e500e68af859f1a0ac01849ff4d083828b98e09460a29423c1d45 Documento generado en 27/05/2024 04:51:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica