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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303020150004703_DraSaavedraAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 110013103-030-2015-00047-03 Se admite en el efecto suspensivo1 los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la demandante y la demandada contra la sentencia escritural proferida por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá el 4 de noviembre de 2025, adicionada el 15 de diciembre siguiente.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a los apelantes por el término de cinco (05) días, para que sustenten los recursos propuestos, so pena de declararlos desiertos si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si los apelantes allegan escritos sustentando respectivamente la alzada que propusieron, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del Código General del Proceso, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Artículo 323 del Código General del Proceso2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 13 de mayo de 2026. 1 Radicado No. 110013103-030-2015.00047.03 Admite recurso ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 739b08e79320c0c6e7a056834aa526ce9853db8b5b3621307c1f6c8e672bcbad Documento generado en 19/05/2026 10:40:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica