TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, miércoles diez (10) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno Demandante Demandados: Temas: Decisión: 68081.31.05.001.2013.00239.01 2024-806 OLGA GUERRA PAVA.
OPERADORES CLINICOS HOSPITALARIOS S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOSERVICIOS, COOPERATIVA MULTICOOPS CTA. Contrato realidad – pago de acreencias laborales – terminación de contrato sin justa causa. Auto Admisorio ADMÍTASE el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de la demandante OLGA GUERRA PAVA, respecto de la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a7926731cff8eb5adcf75a2783f785d3fe97eee7f672ab5912678883863ffd3 Documento generado en 10/07/2024 02:29:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica