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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2018-00532 03 DR ALVAREZ AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 023201800532 03 Como la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal; el recurso se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el inciso 1º del artículo 337 del Código General del Proceso; el abogado cuenta con poder debidamente otorgado 1 y, adicionalmente, a los demandantes les asiste interés para recurrir en casación, dado que el valor actual de la resolución que les resultó desfavorable supera los 1000 SMLMV (C.G.P., art. 338), se concede el recurso extraordinario de casación que interpusieron contra la sentencia de 17 de marzo de 2025.

Téngase en cuenta que a la parte demandante le fueron negadas las pretensiones, las cuales, según la demanda, ascienden a $2.346.089.7352, suma que -sin duda- supera la cifra prevista por el legislador. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, La cuantía del interés para recurrir en casación está supeditada a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, vale decir a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, aunque, valga decirlo, cuando la “sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el líbelo genitor o su reforma”3.

Por consiguiente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 1 01Primera Instancia/01CuadernoUno, pdf. 01CuadernoUno, p. 576 y ss., pdf. 03CuadernoUnoB, p. 11. 2 3 01Primera Instancia/01CuadernoUno, pdf. 03CuadernoUnoB, p. 72. CSJ, Cas. Civ. Auto AC4768, nov. 6/2019, citado en AC2433, sep. 28/2020.

Exp. 023201800532 03 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98679582c5c1ecd9320fb63fbc891459639627d4724e16edd463d6dc82217e59 Documento generado en 30/04/2025 04:54:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 007201900038 01