Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501520190078401 - Auto

Sala: SALA LABORAL

05001310501520190078401 Demandante: Wilson de Jesús Muriel Muriel Demandada: Colpensiones TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Solicita la apoderada de la parte actora, se practique en esta instancia la recepción del testimonio de los señores Bernardo Antonio Restrepo Muñoz y Jesús Alfredo Sánchez Muriel, prueba que fue decretada más no practicada por la a quo.

Como antecedente se tiene, que en la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la Juez negó el decreto de la prueba testimonial, en razón a que no fue solicitada de conformidad con los preceptos legales atinentes y podía emitirse una decisión de fondo con las pruebas documentales allegadas al proceso.

Frente a esa decisión, la activa presentó recurso de apelación cuyo conocimiento fue asignado a esta Sala, siendo resuelto mediante providencia del 6 de mayo de 2021 revocando la decisión de primera instancia y ordenando el decreto y práctica de la prueba testimonial. En acogimiento a lo ordenado, la a quo en sede de audiencia recibió los testimonios de Héctor Darío Serna y Jaime Orlando Cano Cano, luego de lo cual dispuso el cierre del debate probatorio, sin que mediara manifestación de la representante judicial de la apoderada de la activa.

Respecto a la práctica probatoria en esta instancia regula el código Procesal Laboral: “ARTICULO

83. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, 05001310501520190078401 Demandante: Wilson de Jesús Muriel Muriel Demandada: Colpensiones ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.” El inciso segundo del artículo 212 del Código General del Proceso dispone: El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.

Por otra parte, frente a la valoración de la prueba testimonial, la Corte Constitucional en sentencia SU 129 de 2021, dispuso de las siguientes reglas generales: (i) El juez de instancia cuenta con la facultad de limitar los testimonios que le son solicitados. Esto puede hacerlo siempre que encuentre que con los demás testigos – o con las demás pruebas aportadas al proceso– es suficiente para acceder al conocimiento de los hechos;

(ii) Aunque la decisión anterior no tiene recurso alguno, en la segunda instancia el ad quem podrá escuchar los testimonios que fueron omitidos en la primera; (iii) En la diligencia del interrogatorio, el juez cuenta con la posibilidad de rechazar preguntas por su impertinencia, por ser repetidas, por ser superfluas o por afectar al interrogado; y (iv) El juez tiene la potestad para “en cualquier momento de la instancia, ampliar el interrogatorio y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.

Ahora, bien es cierto que en segunda instancia es posible recibir la declaración de los testigos que no fueron escuchados en el marco inicial, no debe tomarse como una nueva oportunidad para reabrir el debate probatorio en los casos en que la sentencia resultó contraria a los intereses de la parte, pues esta oportunidad es excepcional y debe obedecer a casos en los que se evidencia una posible falta al derecho fundamental al debido proceso, o a la dignidad de las partes.

En el caso que nos atañe, la Juez de instancia en acatamiento de la orden emitida por esta Sala, recibió las declaraciones de dos de los cuatro testigos solicitados por la parte, en razón a que eran éstos quienes se encontraban dispuestos para presentar declaración en la fecha de audiencia, pues los señores Bernardo Antonio Restrepo Muñoz y Jesús Alfredo Sánchez Muriel, 05001310501520190078401 Demandante: Wilson de Jesús Muriel Muriel Demandada: Colpensiones no se encontraban presentes en aquella oportunidad.

Debe recordarse que el artículo 217 del Código General del Proceso dispone que la parte que haya solicitado el testimonio debe procurar la comparecencia del testigo, por lo que la falta de recepción de los mismos obedeció a una conducta atribuible a la activa, al perder la oportunidad procesal oportuna. Consecuente a ello, no se accede a la solicitud probatoria elevada en esta instancia, por no reunir los presupuestos para ello.

Notifíquese, los Magistrados Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ff9ff31f572b1cb45e01e61bef47a40b7380bd805810b2de00b6dd2aa6d4fd8 Documento generado en 12/09/2024 02:58:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica