A1(2024-118A)734083103001-2015-00132-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 26 de septiembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Nidia Patricia, Sandra Liliana, Jainover y Aristóbulo Alfonso Castiblanco Organización Pajonales S.A. (2024-118A)734083103001-2015-00132-02 Auto del 27 de junio de 2024 Solicitud de adición de auto Mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la solicitud de adición del auto proferido el 27 de junio de 2024, formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Antecedentes En Auto del 08 de abril de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, resolvió: “PRIMERO. - ADICIONAR la orden ejecutiva proferida el 5 de marzo del año en curso, en el sentido de librar mandamiento de pago a favor de los sucesores procesales del demandante: NIDIA PATRICIA, SANDRA LILIANA, JAINOVER, ARISTOBULO ALFONSO CASTIBLANCO, en contra de la ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.S., ordenando el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad A1(2024-118A)734083103001-2015-00132-02 social desde 19 de septiembre del 2012 hasta la fecha de su deceso, ocurrido el 30 de enero del 2022.
SEGUNDO. - Negar la condena a los intereses que pudieran producirse respecto de las sumas correspondientes a los conceptos indicados”. Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de reposición en subsidio con apelación, razón por la cual, en providencia del 27 de junio de 2024, la Sala decidió: “°PRIMERO: Confirmar el auto del 8 de abril de 2024, por el cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida la adicionó el mandamiento de pago, conforme las consideraciones exteriorizadas en precedencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.” Notificada en legal forma en estado electrónico publicado por la secretaria de la Sala el 2 de julio de 2024, al día siguiente el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se adicione el proveído ordenando la indexación de los salarios, prestaciones sociales, etc., conforme a las consideraciones expuestas en el auto de fecha 27 de junio de los corrientes Consideraciones De acuerdo con el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. A1(2024-118A)734083103001-2015-00132-02 Por otra parte, según el artículo 287 del ídem, cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia debe complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
A su turno, el artículo 286 del mismo código, enseña que, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Caso Concreto En el sub examine, de entrada, advierte la Sala que no accederá a la solicitud de adición del Auto proferido por esta Corporación el 27 de junio de 2024, formulada por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto en ésta no se omitió resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, como tampoco contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, de manera que permanecerá incólume.
En efecto, en el mandamiento de pago del 5 de marzo de 2024, se ordenó el pago indexado las sumas reconocidas por auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios y la indemnización que contempla el artículo 26 de la ley 361 de 1997, así: A1(2024-118A)734083103001-2015-00132-02 “PRIMERO: Librar orden de pago a favor de los herederos Nidia Patricia, Sandra Liliana Jainover, Aristóbulo Alfonso Castiblanco, en calidad de sucesores procesales del señor ARISTÓBULO ALFONSO AGUDELO en contra de la ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.S.
SEGUNDO: Ordenar a la demandada ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.S., pagar las siguientes sumas de dinero: 1. $3.447.347, por Auxilio de Cesantías, mediante la consignación al respectivo fondo de cesantías 2. $38.883, por intereses a las cesantías 3. $630.083, por vacaciones. 4. $137.375, por prima de servicios. 5. $3.756.060 por la indemnización que contempla el artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Las anteriores sumas suma que deberá pagarse debidamente indexadas conforme al IPC. 6. Costas en primera instancia en la suma de: $1’000.000, a cargo de la Organización Pajonales. 7. Costas en segunda instancia en la suma de $877.803, a cargo de la Organización Pajonales. 8. Costas en casación en la suma de $10.600.000, a cargo de la Organización Pajonales” Seguidamente, en el auto del 8 de abril de 2024 se dispuso adicionar la anterior orden ejecutiva proferida el 5 de marzo del año en curso, en el sentido de librar mandamiento de pago a favor de los sucesores procesales del demandante Aristóbulo Alfonso Agudelo, en contra de la Organización Pajonales S.A., por los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social desde 19 de septiembre del 2012 hasta la fecha de su deceso, ocurrido el 30 de enero del 2022.
Así las cosas, emerge evidente que la procedencia de la indexación de las sumas A1(2024-118A)734083103001-2015-00132-02 adeudadas se resolvió desde el proveído del 5 marzo de 2024, oportunidad en la que atendiendo la literalidad de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de octubre de 2020, que precisamente constituye el título ejecutivo objeto de recaudo, se estableció que las sumas por las cuales se libró mandamiento de pago, debían ser pagadas a los ejecutantes debidamente indexadas, sin que resulte necesaria la adición del auto 27 de junio de 2024, en el que exclusivamente se resolvió sobre la procedencia de los intereses de mora pretendidos desde la solicitud de ejecución. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.
Negar la solicitud de adición del auto proferido por esta Corporación el 27 de junio de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada- En permiso JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9cbc13bcfda7309dfa68983e80ea5e70714eeb8f9099ab92cd43667708f88384 Documento generado en 26/09/2024 10:08:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica