República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Reivindicatorio Leidy Tatiana Manrique Avila y otras Rosario Estrada Echeverri 110013103 037 2019 00315 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada primigenia y reclamante en reconvención, Rosario Estrada Echeverri, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. en el radicado de la referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.
Ejecutoriado este auto, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 037 2019 00315 02 6. Advertir que, en atención a lo previsto por el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf4609b62acb5f6a31ba6128be2626bf0aac836bc03e65f0535e3b8401a62185 Documento generado en 19/06/2026 01:06:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2