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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420160031402 SALMA TEJEDA vs PORVENIR S.A. (RECHAZA REPOSICIO´N)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ejecutivo a continuación de ordinario laboral 13001310500420160031402 SALMA MILENA TEJEDA PÉREZ PORVENIR S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición contra auto que resuelve apelación I. ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a pronunciarse respecto al recurso de reposición incoado contra el auto de fecha 08 de agosto de 2025.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto del 8 de agosto de 2025, este Tribunal, en sede de alzada, resolvió revocar la providencia apelada calendada 10 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena y, en su lugar, declaró probada la excepción de pago formulada por la parte demandada y dio por terminado el proceso de la referencia. Esta Sala concluyó que frente a la obligación contenida en el mandamiento existían sendos depósitos judiciales en favor de la parte actora para garantizar el cubrimiento total de las condenas endilgadas a la demandada AFP Porvenir S.A. Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto fechado 08 de agosto de 2025 (18RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO QUEJA +FijacionEnLista.pdf).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL III. Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario laboral Radicado: 13001310500420160031402 CONSIDERACIONES Descendiendo en el sub-lite, encontramos que la parte demandante a través de su apoderado judicial pretende controvertir mediante recurso de reposición la providencia emitida en sede de apelación el día 08 de agosto de 2025, mediante la cual se desató el recurso de alzada.

Dispone el parágrafo del artículo 15 del CPTSS: “Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación.” En se mismo sentido, el artículo 318 del CGP establece que: “( ) El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.

Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original). De las disposiciones transcritas se desprende de forma diáfana que, contra la providencia que resuelve recurso de apelación, como aquí acontece, no procede recurso alguno y solo podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro de la etapa procesal pertinente.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo a continuación de ordinario laboral Radicado: 13001310500420160031402 Bajo ese contexto, como en el caso de marras el auto controvertido por el apoderado judicial de la parte actora es aquel que decidió el recurso de apelación, deviene la improcedencia del recurso horizontal incoado, conforme a la normativa explicada.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la parte demandante contra el auto del 08 de agosto de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7293a1f44b4fdab67a19e4129069446982169bd01b3a15b69cf56d10f4e6d1c Documento generado en 19/12/2025 02:22:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica