05001310500820230011101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ILDA DORIS MESA MIRA y ARMANDO ALONSO DE JESÚS HINCAPIÉ MESA contra COLFONDOS, proceso al que se vinculó a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. como llamada en garantía, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto el apoderado judicial de la parte demandante.
Solicitaron los demandantes, se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en forma retroactiva, con ocasión del fallecimiento de su hijo Didier Alexander Hincapié Mesa; y de manera consecuente, se condene a la accionada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 19 de octubre de 2023, condenó a prestación económica solicitada por los señores ILDA DORIS MESA MIRA y ARMANDO ALONSO DE JESÚS HINCAPIÉ MESA a partir del 22-jul-2020 y por 13 mesadas al año, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Asimismo, condenó a la AFP COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar a los demandantes la suma de $ 42.137.844 por concepto del retroactivo pensional causado entre el 22 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2023; autorizó a la AFP COLFONDOS S.A. a descontar del retroactivo el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y, finalmente, condenó a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a reconocer y pagar las sumas adicionales que se requieran para completar el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes.
Alejandra S. 05001310500820230011101 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, revocó íntegramente la sentencia proferida el a quo, y en su lugar, absolvió a la AFP COLFONDOS S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. Condenó en costas en ambas instancias a cargo del nodo activo, fijándose como agencias en derecho para la segunda instancia de forma proporcional y en favor de la AFP COLFONDOS S.A. la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, equivalentes a $ 650.000.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). El interés jurídico económico de la parte demandante se circunscribe a las pretensiones de la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y posteriormente revocadas por esta corporación, específicamente en relación con la pensión de sobrevivientes.
Alejandra S. 05001310500820230011101 Auto Casación En el caso de la señora Ilda Doris Mesa Mira, su interés para recurrir está relacionado con la pensión de sobrevivientes, calculada en un 50% de la pensión mínima del 2024 ($650.000), proyectada a futuro teniendo en cuenta su vida probable (28.8 años)1 lo que, multiplicado por 13 mesadas, asciende a $243.360.000.
Esta cifra supera ampliamente el umbral establecido en la normativa. Asimismo, en el caso del señor Armando Alonso de Jesús Hincapié Mesa, considerando su esperanza de vida probable (23.8 años)2 y el otro 50% de la pensión mínima del 2024 ($650.000), el monto resultante, también multiplicado por 13 mesadas, es de $201.110.000, cifra que también supera el límite señalado en la norma.
Esto indica que ambos recurrentes tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por ILDA DORIS MESA MIRA y ARMANDO ALONSO DE JESÚS HINCAPIÉ MESA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, 1 Flo 09 archivo- 03DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia 2 Flo 10 archivo- 03DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S.