Recurso de Queja-Ejecutivo posterior al verbal. Demandante: María Gladys Barahona Morales. Demandado: Hernando Alberto Rojas Umaña. Exp. 11001310302020170046701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal decide el recurso de queja que la parte demandada formuló contra la decisión proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, el 20 de noviembre de 2024, mediante el que se rechazó el recurso de apelación contra el auto adiado 9 de octubre de la pasada anualidad.
ANTECEDENTES 1. Con el propósito de resolver el caso bajo análisis, se precisa la siguiente síntesis: 1.1. El Juzgado 20 Civil del Circuito libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo a continuación del verbal No. 201700467 formulado por María Gladys Barahona Morales contra Hernando Alberto Rojas Umaña. 1.2. Mediante proveído de fecha 9 de octubre del 2024, se rechazaron las excepciones de mérito formuladas por la parte demandada, por improcedentes, decisión que fue objeto del recurso de alzada. 1 Exp. 20-2017-00467-01. 1.3.
A través de auto de fecha 20 de noviembre de 2024 se rechazó el recurso de apelación por considerarlo improcedente, decisión que igualmente fue objeto de reposición y en subsidio queja. 1.4. El recurso fue resuelto en auto adiado 07 de abril de la presente anualidad1, mediante el cual el Juzgado 20 Civil del Circuito, mantuvo su decisión atendiendo lo siguiente: CONSIDERACIONES 2.
El recurso de queja se consagró en el ordenamiento procesal civil con el fin de impugnar el auto que niega el de apelación y el que no concede el extraordinario de casación, para que el superior, al revisar la actuación surtida, concluya sobre la procedencia o improcedencia del recurso negado, importando recordar que, en tratándose de la alzada, el Código General del Proceso asumió el sistema de la especificidad o taxatividad, por cuya virtud sólo son apelables aquéllas providencias expresamente determinadas por la ley, de donde fluye que no hay apelación sin texto que la autorice. 3.
Del recuento expuesto a propósito de entender y resolver la procedibilidad de la apelación interpuesta, el Tribunal desde ya advierte que el auto fustigado si es susceptible de alzada. 4. En efecto, como se adelantó, el Código General del Proceso asumió el sistema de la especificidad o taxatividad por cuya virtud, solo son apelables aquellas providencias determinadas por la ley en su artículo 1 AutoResuelveRecursoReposicion.pdf 2 Exp. 20-2017-00467-01. 321 o en las normas especiales que expresamente lo consagren, en las que se advierte la adoptada por el a quo, si se considera que pese a que el apelante enfoca su recurso de alzada frente al auto de seguir adelante la ejecución, lo cierto es que el simple estudio de los argumentos expuestos, se avizora que el reparo se dirige frente a la decisión de rechazo por improcedente de las excepciones de mérito propuestas y no como lo interpretó el juez de instancia, decisión esta última que si resulta apelable de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 321 del C.G.P. Es preciso memorar que, el juez como director del proceso debe interpretar adecuadamente cada una de las peticiones elevadas o en su defecto solicitar la aclaración correspondiente, pues como se dijo, en el caso se muestra evidente que el inconformismo del apelante es frente a la decisión que rechazó por improcedentes las excepciones de mérito y no el que ordenó seguir adelante la ejecución. 5.
En ese orden, resalta la Sala Unitaria que al haberse atacado mediante apelación un pronunciamiento que goza del expreso beneficio de la impugnación vertical su negativa habrá de revocarse. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE:
PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, CONCÉDASE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la providencia del 9 de octubre de 2024 3 Exp. 20-2017-00467-01. mediante la cual se rechazaron las excepciones de mérito propuestas. Efecto: Devolutivo. Por secretaria, abónese la presente apelación de auto, a este Despacho.
TERCERO: ORDENAR oficiar al Juzgado de origen comunicando lo aquí decidido. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 800ab8a2efe4a36ded059e7304b4c313301ada2450f764c20809db32eac40bcd Documento generado en 15/07/2025 04:18:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Exp. 20-2017-00467-01.